La LOGSE prolonga a diez años la duración de la enseñanza básica, con la finalidad de proporcionar a los jóvenes una formación más amplia, general y versátil que les permita incorporarse a la vida activa como ciudadanos y trabajadores, acceder a una formación posterior y disfrutar de la cultura y el ocio.
Con este fin, la misma en su artículo 23, recoge la posibilidad de que, para determinados alumnos mayores de 16 años, puedan establecerse diversificaciones del currículo, de modo que los objetivos educativos propios de la Enseñanza Secundaria Obligatoria, puedan ser conseguidos con una metodología específica e incluso a través de áreas diferentes a las establecidas con carácter general.
El artículo 18 del Decreto 106/92, por el que se establecen las enseñanzas correspondientes a la Enseñanza Secundaria Obligatoria en Andalucía, que desarrolla lo prescrito en el artículo 23.1 de la LOGSE, contempla la diversificación curricular. El punto 18.4 del referido Decreto, establece que la Consejería de Educación y Ciencia, dictará disposiciones que orienten la realización de las diversificaciones curriculares, así como el procedimiento para la autorización de las mismas.
Por otra parte, la Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de 1 de febrero de 1993, sobre evaluación en Educación Secundaria Obligatoria, en el artículo Decimotercero, punto segundo, dispone que los centros podrán establecer el oportuno programa de diversificación curricular encaminado a que el alumno alcance las capacidades propias de la etapa.
Los Programas de Diversificación Curricular constituyen una medida más, no la primera ni la más importante de atención a la diversidad del alumnado a lo largo de la enseñanza obligatoria, medidas que se inscriben en el marco de una concepción del currículo como un instrumento abierto y flexible, que permite su adaptación a las condiciones de un Centro, de un grupo e incluso de un alumno/a.
La adopción de un Programa de Diversificación Curricular ha de estar plenamente justificada y debe basarse en la hipótesis de que la única salida razonable para aquellos alumnos que desean obtener la titulación correspondiente a la etapa, y sin embargo, no pueden acceder a ella a través del currículo ordinario.
La diversificación curricular constituye una medida que ratifica y asegura la intención no selectiva de la educación obligatoria. El título de graduado en Enseñanza Secundaria une a su valor académico un importante valor sociolaboral, en el marco de una nueva ordenación del sistema educativo. Su obtención se convierte en un requisito básico para acceder a posteriores enseñanzas regladas, pero también resulta imprescindible en el caso de los alumnos que opten por el mundo del trabajo, al finalizar sus estudios.
Por lo expuesto, es necesario que la institución educativa disponga de instrumentos que faciliten al mayor número de alumnos la obtención de la titulación básica. Se procede en consecuencia a regular a través de la presente Orden los Programas de Diversificación Curricular. Es por lo que esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:
Durante el período de implantación anticipada de las enseñanzas correspondientes a la Enseñanza Secundaria Obligatoria los centros educativos de la Comunidad Autónoma de Andalucía podrán establecer Programas de Diversificación Curricular, al amparo del artículo 23.1 de la LOGSE y del artículo 18 del Decreto 106/92, de acuerdo con lo regulado en la presente Orden.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 18 del Decreto106/92, por el que se establece el currículo para la Enseñanza Secundaria Obligatoria en Andalucía, los Programas de Diversificación Curricular tendrán como finalidad básica que el alumnado desarrolle las capacidades propias de los objetivos de la etapa, mediante una metodología y unos contenidos adaptados a sus características y necesidades.
1. En los centros educativos donde se imparta la Enseñanza Secundaria Obligatoria podrán establecerse Programas de Diversificación Curricular para alumnos que, habiendo cursado 3º de Enseñanza Secundaria Obligatoria, presentan dificultades de aprendizaje en la mayoría de las áreas o materias del currículo de la etapa, son mayores de 16 años, o los cumplen durante el año en que comienza el curso, y menores de 18.
2. Podrán acceder a los Programas de Diversificación Curricular los alumnos que, siempre con los requisitos de edad indicados en el apartado anterior, se hayan encontrado con dificultades generalizadas de aprendizaje en tal grado que les hayan impedido superar los objetivos propuestos para el ciclo o curso correspondiente y que, a juicio del equipo de profesores del grupo y del Departamento de Orientación, se encuentren en situación de riesgo evidente de no alcanzar los objetivos de la etapa cursando el currículo establecido.
3. Para el acceso de los alumnos a los Programas de Diversificación Curricular se estará a lo dispuesto en el apartado decimotercero de la Orden de esta Consejería de Educación y Ciencia de 1 de febrero de 1993, sobre evaluación en Enseñanza Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
La enseñanza de los alumnos que sigan un Programa de Diversificación Curricular habrá de incluir:
Los contenidos del ámbito sociolingüístico serán seleccionados tomando como referencia el currículo del área de Lengua Castellana y Literatura, del área de Ciencias Sociales y Geografía e Historia. Los contenidos del ámbito científico-tecnológico serán seleccionados tomando como referencia el currículo de las áreas de Matemáticas, Ciencias de la Naturaleza y Tecnología.
Sexto:
1. Las enseñanzas del área del currículo básico, las materias optativas y la hora común de tutoría se cursarán dentro del grupo de 4º curso del que forma parte cada alumno.
2. Para el desarrollo del currículo de los ámbitos formativos, sociolingüístico y científico-tecnológico, y la segunda hora de tutoría, los grupos que se establezcan no superarán el número de 15 alumnos.
1. Las áreas pertenecientes al currículo básico común, y las materias optativas serán impartidas por los correspondientes profesores de Enseñanza Secundaria Obligatoria del Centro.
2. Los elementos formativos del ámbito socio-lingüístico, así como los elementos del ámbito científico-tecnológico serán impartidos por un profesor de las áreas de Ciencias Sociales, Geografía e Historia o Lengua Castellana y Literatura, preferentemente, y por un profesor de las áreas de Ciencias de la Naturaleza, Tecnología o Matemáticas, en coherencia con los elementos formativos de cada uno de los ámbitos. En ningún caso podrán intervenir más de un profesor en el desarrollo de los elementos formativos de cada uno de estos ámbitos.
3. La segunda hora correspondiente a las actividades formativas propias de la tutoría correrá a cargo del Coordinador del Departamento de Orientación.
El Jefe de Estudios designará a los profesores que habrán de impartir los ámbitos socio-lingüísticos y científico-tecnológico, entre los pertenecientes a los Departamentos de las áreas que lo configuren. La adscripción a los Programas de Diversificación Curricular se realizará teniendo en cuenta la elección libre del profesor, la experiencia docente y la adecuación a las características del grupo de alumnos con los que intervendrá.
Los alumnos podrán permanecer en los Programas de Diversificación Curricular uno o, excepcionalmente, dos años, en función de sus necesidades y expectativas, así como de su edad.
1. Los centros elaborarán dos programas base de diversificación que se ajusten a los supuestos previstos en la instrucción anterior y que pasarán a formar parte del Programa de Diversificación Curricular del centro como una de las medidas específicas de atención a la diversidad. Los programas habrán de incluir los siguientes elementos:
3. El Servicio de Inspección Educativa aprobará expresamente, en su caso, los Programas Base de diversificación, como una de las medidas específicas de atención a la diversidad, en el momento de informar el Programa de Diversificación Curricular.
El proceso de definición del programa individual de diversificación para un determinado alumno, seguirá en todo caso los siguientes pasos:
Los alumnos que sigan un Programa de Diversificación Curricular tendrán como tutor al profesor del grupo en el que recibe las enseñanzas correspondientes a las áreas comunes del currículo y la hora común de tutoría. El profesor tutor tendrá la responsabilidad de coordinar el proceso de enseñanza y aprendizaje, la evaluación y la orientación de dichos alumnos, desde el comienzo hasta el final del programa. Estará asistido en esta tarea por el Coordinador del Departamento de Orientación.
1. La evaluación de los alumnos que sigan Programas de Diversificación Curricular será, al igual que en el caso del resto del alumnado, continua, individualizada e integradora.
2. El referente de la evaluación serán los objetivos generales de la etapa y los criterios de evaluación establecidos para cada área o materia en el Programa Base de Diversificación, de acuerdo con las adaptaciones que para cada alumno se hayan decidido.
3. La evaluación será realizada por el conjunto de profesores que impartan enseñanza al alumno, coordinados por el profesor tutor. Las decisiones derivadas de la evaluación serán tomadas de forma colegiada.
4. En las sesiones de evaluación, cuando el progreso del alumno no responda a los objetivos previstos en el programa de diversificación correspondiente, se tomarán las medidas educativas oportunas.
5. Al término de la duración fijada en el programa, si el alumno ha alcanzado, globalmente y por evaluación integradora de todos los ámbitos, áreas y materias cursadas, las capacidades establecidas en los objetivos previstos, recibirá el título de Graduado en Educación Secundaria.
6. En todo caso, y al igual que el resto del alumnado de la etapa, al término del Programa de Diversificación Curricular, el alumno recibirá una acreditación del centro en la que consten los años cursados y las calificaciones obtenidas en los distintos ámbitos, áreas y materias. Dicha acreditación se recogerá en las hojas en blanco del Libro de Escolaridad de la Enseñanza Básica del alumno.
7. La citada acreditación irá acompañada de una orientación sobre el futuro académico y profesional del alumno, de carácter confidencial y no prescriptiva.
Dentro del proceso de evaluación y revisión del Proyecto Curricular de Etapa, el desarrollo de los Programa de Diversificación Curricular y los mismos Programas Base serán objeto de seguimiento y evaluación específica. A tal efecto, el Departamento de Orientación, los profesores tutores y los del ámbito científico-tecnológico y socio-lingüístico elaborarán, al final de cada curso, una memoria que incluya:
1. Los alumnos que sigan Programas de Diversificación Curricular se incluirán en las Actas de Evaluación del grupo de procedencia. En ellas se consignarán los resultados de la evaluación de las áreas del currículo básico que el alumno haya cursado, así como de las materias optativas.
2. Las casillas del Acta de Evaluación correspondiente al resto de las áreas serán inutilizadas trazando una línea diagonal; al final de la fila que corresponde al alumno se realizará una llamada con las letras P.D. (Programa de Diversificación Curricular) para a pie de página constar lo siguiente: “P.D.: En Acta de Evaluación complementaria figuran las calificaciones de las áreas específicas cursadas por el alumno correspondientes a los elementos formativos”.
3. En las Actas de Evaluación correspondientes al cuarto curso de la Enseñanza Secundaria Obligatoria se hará constar, en su caso, la propuesta de expedición del Título de Graduado en Educación Secundaria para los alumnos que sigan Programas de Diversificación Curricular.
4. En Acta de Evaluación complementaria, que se ajustará en su diseño básico al modelo que como Anexo I se adjunta en la presente Orden, se harán constar los resultados de la evaluación obtenidos por cada alumno en las áreas específicas cursadas correspondientes a los elementos formativos.
5. La valoración del progreso del alumno en el aprendizaje de cada una de las áreas específicas se expresará mediante la escala de calificaciones: Sobresaliente (Sb), Notable (Nt), Bien (Bi), Suficiente (Sf) e Insuficiente (In).
Decimosexto:
1. Al término del Programa de Diversificación Curricular se consignarán en el Libro de Escolaridad de la Enseñanza Básica los resultados de la evaluación obtenidos por el alumno.
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