El artículo 19 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que lo desarrollan y de las facultades que atribuye el Estado al artículo 149 de la misma.
La LOGSE establece en su artículo 61 que las Administraciones Educativas ejercerán la Función Inspectora para garantizar el cumplimiento de las leyes y la mejora de la calidad del sistema educativo.
La consecución de estos objetivos exige la configuración de una Inspección eficaz, que, actuando desde la percepción global de la realidad educativa, fomente la activa participación democrática de todos los miembros de la Comunidad Escolar, garantice el cumplimiento de las normas, vele para que los procesos y resultados del sistema educativo coincidan con los objetivos establecidos por la Consejería de Educación y Ciencia, colabore en la mejora de la práctica docente y del funcionamiento de los Centros, así como en los procesos de renovación pedagógica, participe en la evaluación del sistema educativo y, de forma habitual, asesore, oriente e informe a la Comunidad Escolar y garantice a la Administración un adecuado conocimiento de la realidad educativa.
El Decreto 65/1997, de 11 de marzo, desarrolla la Ordenación de la Función Inspectora de la Educación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Las profundas modificaciones que está experimentando el sistema educativo en el nuevo marco determinado por la LOGSE y la modificación efectuadas por otras leyes, así como la experiencia adquirida hasta la fecha, hacen necesario establecer una nueva Ordenación de la Inspección de forma que se asegure el cumplimiento de sus funciones en el marco de la implantación del nuevo Sistema Educativo.
En este sentido, es necesario, en primer lugar, establecer la coordinación de los Servicios Provinciales de Inspección Educativa a fin de lograr una actuación conjunta de toda la Inspección Educativa de la Comunidad Autónoma. En segundo lugar, establecer el prcedimiento para el acceso y permanencia en el ejercicio de la Función Inspectora de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1984, de medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio y la Ley 37/88. Por último, diseñar una Inspección cuyo funcionamiento se adapte de una manera flexible a las innovaciopnes pedagógicas y administrativas, así como a las circunstancias y condiciones de las diversas comunidades educativas.
Mediante el presente Decreto se establece la regulación de la Función Inspectora en materia de Educación exceptuando el nivel universitario, y se encomienda esta función a la Inspección Educativa.
En su virtud.... DISPONGO
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
La Función Inspectora en materia de educación será ejercida en la Comunidad Autónoma de Andalucía por la Consejería de Educación y Ciencia, mediante la Inspección Educativa, de acuerdo con el artículo 61 de la Ley de Ordenación General del Sistema Educativo.
La Inspección Educativa ejercerá las funciones establecidas en este Decreto con respecto a los Centros, programas, actividades y servicios del sistema educativo, a excepción del nivel universitario, que están dentro del ámbito de competencia de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de las atribuidas a la Inspección General de Servicios.
Las funciones de la Inspección Educativa serán ejercidas por los Inspectores de Educación quienes, en el ejercicio de su función, tendrán la consideración de autoridad pública y, como tal, recibirán de los distintos miembros de la Comunidad Escolar, así como de las demás autoridades y funcionarios, la ayuda y colaboración precisas para el desarrollo de su actividad.
Las funciones de la Inspección Educativa serán las siguientes:
Los Inspectores de Educación en el ejercicio de sus funciones, que realizarán por orden superior, de oficio, o bien, en su caso, a instancia razonada de los componentes de la Comunidad Escolar, tendrán las siguientes atribuciones:
Uno. El ejercicio de las funciones establecidas en el artículo 4º se realizará con arreglo a un Plan General de Actuación de la Inspección Educativa y de los correspondientes Planes Provinciales de Actividades que estarán a disposición de aquel sector de la Comunidad Escolar que lo solicite.
Dos. El Plan General de Actuación de la Inspección Educativa establecerá las actuaciones generales de la Inspección, incluyendo los planes de cada área de trabajo específica.
Tres. Los Servicios Provinciales de Inspección elaborarán el Plan Provincial de Actividades que concretará las actuaciones previstas en el Plan General.
CAPÍTULO II. ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
SECCIÓN PRIMERA: ESTRUCTURA DE LA INSPECCIÓN EDUCATIVA
La Inspección Educativa dependerá del Viceconsejero de Educación y Ciencia, sin prejuicio de lo establecido en el artículo 16º de este Decreto. Su dirección corresponderá al Inspector General de Educación, en los términos previstos en el artículo 11º.
La Inspección Educativa se organiza con criterios territoriales y de especialización para adaptarse a la estructura de la Consejería y a las distintas etapas educativas, áreas curriculares y programas de la misma.
La actuación territorial se enmarca en zonas educativas dentro del ámbito provincial.
La actuación especializada de los inspectores se enmarca en áreas de trabajo específicas, que podrán ser de ámbito interprovincial.
La Inspección Educativa estará constituida por:
El Inspector General de Educación será un Inspector de Educación, funcionario docente en función inspectora o funcionario docente que reúna los requisitos establecidos en el apartado 7 de la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley 30/84 de 2 de Agosto.
Son funciones del Inspector General de Educación, las siguientes:
Bajo la dirección inmediata del Inspector General de Educación, la Inspección General de Educación estará compuesta por los Inspectores Centrales de Educación.
Los Inspectores Centrales serán Inspectorers de Educación.
Para la realización de tareas de coordinación y asesoramiento técnico de la Inspección Central de Educación, la Consejería de Educación y Ciencia podrá disponer de la colaboración de Inspectores destinados en los Servicios Provinciales de Educación, así como de funcionarios docentes.
Los Inspectores Centrales de Educación ejercerán las siguientes funciones:
Uno. El Servicio Povincial de Inspección Educativa....