DECRETO 107/92, DE 9 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS ENSEÑANZAS CORRESPONDIENTES A LA EDUCACIÓN INFANTIL EN ANDALUCÍA. (BOJA nº 56 de 20 de Junio de 1.992).
El artículo 27 de la Constitución proclama el derecho de todos los españoles a la educación y presenta los principios que deben orientar los fines, la estructura y la organización del Sistema Educativo. La Ley Orgánica 6/1981, de 30 de Diciembre, Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 12.3.2 proclama el derecho de todos los andaluces a la educación. En su artículo 19 establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 27 y 149.1.30 de la Constitución, desarrollados en el Título Segundo y la disposición Adicional Primera de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de Julio, reguladora del Derecho a la Educación.
La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de Octubre, establece la ordenación general del Sistema Educativo y declara los fines, criterios organizativos y elementos del currículum del mismo, desarrollados mediante el Real Decreto 1330/1991, de 6 de septiembre, por el que se establecen los aspectos básicos del curriculum correspondientes a la Educación Infantil. La responsabilidad conjunta de las Administraciones Central y Autonómica en el establecimiento de las necesidades educativas y de la programación general de la enseñanza supone, pues, un reconocimiento explícito de los elementos comunes y diferenciales que definen la realidad socio educativa española en el momento actual.
Existe así, respetando las competencias básicas del Estado, la posibilidad de configurar un proyecto educativo que responda a los intereses, necesidades y rasgos específicos del contexto social y cultural de Andalucía. La educación es una construcción social que configura, en buena medida, el futuro colectivo y garantiza la necesaria adaptación a las situaciones nuevas generadas por los cambios propios de nuestro tiempo.
La estrecha relación que se establece entre educación y desarrollo individual y social justifica la importancia que las sociedades modernas y desarrolladas otorgan a sus sistemas de enseñanza. Tan importante resulta la dimensión individual de la educación según la cual la persona desarrolla sus capacidades y se sitúa ante la realidad de manera activa, crítica y constructiva, como la dimensión colectiva, que ayudará a definir y ejercitar los valores y normas que hacen posible la vida en sociedad.
Las transformaciones de orden político, económico y social que se están produciendo en nuestro contexto, los progresos que se originan en la producción, en la tecnología y en la vida cultural, así como la integración de nuestro país como miembro de pleno derecho en la comunidad europea, son motivaciones que aconsejan e informan la reestructuración del Sistema Educativo. Con ello se pretende no sólo adecuarse a estas nuevas condicio nes, sino prepararse para los cambios futuros que se producirán en el entorno dinámico en el que vivimos.
Por otra parte, se actualiza la función educativa proponiendo incorporar a la práctica docente aquellas aportaciones científicas que se traducen en un mejor conocimiento de cómo se produce el aprendizaje, una adecuada selección de los contenidos y en general, una propuesta educativa más fundamentada. Se aborda, en consecuencia, un cambio profundo y general del Sistema Educativo, por cuanto afecta tanto a la reordenación de la estructura del sistema, como a la reforma de los diferentes elementos curriculares, contando con una mejor organización, con mejores instrumentos y recursos y con una concepción más participativa y adaptada al medio. Un cambio de esta naturaleza exige, dadas sus especiales características y su complejidad, aunar los esfuerzos de los distintos elementos sociales que intervienen en el proceso educativo.
Por ello la Comunidad Autónoma Andaluza ha llevado a cabo un proceso de experimentación en el que, gracias a la participación de los diversos sectores de la comunidad educativa andaluza, se ha contribuido en buena medida a sentar las bases de un nuevo modo de entender el fenómeno educativo y la renovación de la escuela en nuestra comunidad. Tras ello se ha propiciado una amplia reflexión, así como que la sociedad andaluza participe en el debate con sus aportaciones, sugerencias y críticas. Esto ha permitido el enriquecimiento de las propuestas iniciales que se formulaban y la mejor comprensión de la complejidad y necesidad de las transformaciones que deben llevarse a cabo.
La estructura y finalidad del nuevo Sistema Educativo pretende adecuar a éste a las necesidades y demandas de una sociedad democrática. Salvaguarda el derecho de todos a una educación básica de manera obligatoria y gratuita, permitiendo que el derecho a la educación sea ejercido en condiciones de libertad e igualdad.
Por otra parte el Estatuto de Autonomía de Andalucía, establece en su artículo 19 la necesidad de conectar los contenidos de la enseñanza con las realidades, tradiciones, problemas y necesidades del pueblo andaluz. De esta forma el encuentro con la cultura andaluza en su sentido pleno deberá desprenderse como consecuencia inmediata de toda la arquitectura curricular puesta en juego en el proyecto educativo explicitado en el presente Decreto.
Se ha generado así un currículum que supera la noción de un renovado plan de estudios. Se entiende más bien como proyecto que define las intenciones educativas y su concreción en la práctica. Supera una perspectiva centrada únicamente en aspectos técnicos y científicos, para completarla con la consideración de la dimensión sociocultural y axiológica, inherente a todo proyecto educativo y conectándose con la realidad social andaluza. A los problemas estructurales específicos de cada comunidad se suman problemas nuevos, de dimensión internacional, que exigen soluciones globales, solidarias y cooperativas. La corrección de los desequilibrios en el desarrollo; la utilización pacífica de las innovaciones científicas y tecnológicas; la defensa del medio ambiente y su conservación para las generaciones futuras; la garantía de los derechos humanos y su extensión progresiva a los pueblos y a las minorías a las que no se les han reconocido; la lucha contra las diferencias sociales y culturales injustas; la eliminación del racismo y la xenofobia; la plena igualdad de los sexos. Estas y otras que sería prolijo enumerar, configuran el mapa de las cuestiones de nuestra realidad contemporánea que deberán estar presentes en la formación de nuestros ciudadanos.
Desde esta opción curricular se entiende que uno de los objetivos básicos de la educación es proporcionar a todos los ciudadanos una formación plena que les permita conformar su propia y esencial identidad así como construir una concepción de la realidad que integre a la vez el conocimiento y la valoración moral de la misma. Tal formación plena ha de ir dirigida al desarrollo de su capacidad para ejercer, de manera crítica y en una sociedad axiológicamente plural, la libertad, la tolerancia y la solidaridad así como para intervenir autónomamente en el proceso de desarrollo de nuestra sociedad. La educación es considerada como un derecho social y por tanto se dirige a todos los ciudadanos en un plano de igualdad con ausencia de cualquier discriminación.
Por ello se concibe una formación básica común para todos que se organiza de forma comprensiva, así como la necesidad de adaptarse a las diferencias existentes en los intereses de los alumnos, sus capacidades y necesidades.
Comprensividad y diversidad no constituyen principios antagónicos sino complementarios. La educación, que se pretende integradora y no discriminatoria debe asumir el compromiso de dar respuesta a la complejidad de intereses, problemas y necesidades que se dan en la realidad educativa. Esta perspectiva será fecunda en la medida en que contribuya a compensar desigualdades y hacer efectivo el principio de igualdad de oportunidades.
El sentido de la etapa de Educación Infantil viene determinado por las finalidades que le señala la Ley Orgánica 1/1990 de 3 de octubre. Estas finalidades se corresponden con los procesos de desarrollo y aprendizaje que, en nuestra cultura, son propios de los niños y niñas desde su nacimiento hasta los seis años. En efecto, en estas edades se producen, tanto en el plano físico como en el social, afectivo y cognitivo, importantes procesos para el desarrollo y constitución de la personalidad. Dichos procesos deben acompañarse de un tratamiento educativo que promueva y favorezca la adecuada inserción del niño en el medio natural, social y cultural a que pertenece.
En nuestra época, la educación de los más pequeños necesita la colaboración de otras instituciones educativas además de la familia. La incorporación de la mujer al mundo laboral, los cambios producidos en el medio familiar, las modificaciones efectuadas en las condiciones de vida actuales, han provocado que la hasta ahora exclusiva misión educativa de las familias pueda ser complementada por la desarrollada en las Escuelas de Educación Infantil.
En este sentido la etapa de Educación Infantil supone una decisiva contribución al desarrollo y aprendizaje de los niños y niñas desde los primeros años de vida. Para ello, proporciona actividades, experiencias y ambientes que configuran un medio educativo óptimo, capaz de compensar desigualdades como las provocadas por diferencias socio culturales y económicas y de adaptarse, asimismo, a las diferencias y necesidades individuales de los niños y niñas.
Si bien la Educación Infantil es una etapa integrada, su organización en dos ciclos, el primero hasta los 3 años y el segundo de los 3 a los 6 años, tiene la finalidad de facilitar los procesos de concreción y evaluación de la práctica educativa. Por otra parte, la determinación de sus contenidos curriculares en ámbitos de conocimientos y experiencias tiene como objetivo resaltar la importancia didáctica de esta etapa educativa y señalar las relaciones entre el conjunto de conocimientos y experiencias que se determinan, con las capacidades que deberán desarrollarse en los niños y niñas. Capacidades de índole no sólo cognitivas, sino también afectiva, social y moral.
Por otra parte es necesaria una intensa coordinación entre esta etapa y la de la Educación Primaria. Debe garantizarse un adecuado tránsito entre ambas, evitando desajustes, desfases y excesiva diferenciación entre ellas. Para ello, deberán establecerse estrategias de coordinación y desarrollo curricular que posibiliten un cambio gradual y satisfactorio para niños y niñas.
El proyecto educativo de Andalucía establece una actuación a largo plazo sobre la evolución de nuestra sociedad. Por ello debe formar a los alumnos de nuestra comunidad para vivir en un mundo esencialmente dinámico y asumir la responsabilidad que les compete, como generación histórica, en el proceso de transformación de la sociedad. Finalmente, esa dimensión de educación para el desarrollo y la transformación social, que constituye otro de los principios inspiradores del proyecto educativo andaluz, debe inscribirse en el sistema de valores éticos y morales que están en la base de nuestra tradición humanística y que define y formula el ordenamiento constitucional.
En definitiva, contribuir a crear una sociedad más desarrollada y justa desde el respeto al pluralismo, la libertad, la solidaridad y la cooperación como valores fundamentales, caracteriza en sus fines esenciales el proyecto educativo de nuestra Comunidad.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación y Ciencia, previo informe del Consejo Escolar de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 9 de Junio de 1.992
DISPONGO:
ORDENACIÓN DE LA EDUCACIÓN INFANTIL
La Educación Infantil comprenderá hasta los seis años de edad y se organizará en dos ciclos de tres años cada uno en virtud de lo dispuesto en los artículos 7 y 9de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de Octubre.
La Educación Infantil tiene como finalidad básica contribuir al desarrollo físico, intelectual, afectivo, social y moral de los niños y niñas.
1. A los efectos de lo dispuesto en este Decreto se entiende por currículum de la Educación Infantil el conjunto de objetivos, contenidos, orientaciones metodológicas y criterios de evaluación que regulan la práctica docente en dicha etapa.
2. El currículum de la Educación Infantil es el que se incluye en el Anexo del presente Decreto.
3. La unidad de programación y evaluación de la Educación Infantil es el ciclo, dentro del contexto general de programación de la etapa.
4. En consonancia con lo dispuesto en el apartado anterior se garantizará el trabajo en equipo de los Profesores de un mismo ciclo.
Los objetivos de la Educación Infantil deberán contribuir a que los niños y niñas, durante dicha etapa, desarrollen las capacidades siguientes:
1. Los contenidos del currículum de la Educación Infantil se estructurarán en torno a los siguientes ámbitos de conocimiento y experiencia:
3. La organización por ámbitos de conocimiento y experiencia constituirá un instrumento que posibilite que el profesorado de Educación Infantil seleccione y sistematice los contenidos, así como ordene, planifique y revise su acción pedagógica.
La Cultura Andaluza estará presente en los diferentes ámbitos de conocimiento y experiencia a lo largo de toda la Educación Infantil de acuerdo con lo que se especifica en el Anexo del presente Decreto.
La Educación para la vida en sociedad, la Educación para la Salud, la Educación para la Igualdad entre los Sexos, la Educación Ambiental, la Educación Sexual, la Educación del Consumidor y la Educación Vial estarán presentes a través de los diferentes ámbitos a lo largo de toda la etapa tal como se especifica en el Anexo del presente Decreto.
Artículo 8.
1. La Consejería de Educación y Ciencia establecerá el horario escolar de la Educación Infantil.
2. El horario escolar de la Educación Infantil se organizará desde un enfoque globalizador e incluirá actividades y experiencias que permitan respetar los ritmos de actividad, juego y descanso de los niños y niñas.
Artículo 9.
1. Dentro de lo establecido en el presente Decreto, los centros educativos dispondrán de la autonomía pedagógica necesaria para el desarrollo del currículum y su adaptación a las características concretas del entorno social y cultural.
2. Los centros docentes concretarán y desarrollarán el currículum de la Educación Infantil mediante la elaboración de Proyectos curriculares de etapa y/o ciclo que respondan a las necesidades de los alumnos y de las alumnas y que se incorporarán a la programación general correspondiente.
3. Los proyectos curriculares deberán contener una adecuación de los objetivos y contenidos de la etapa o ciclo al contexto socioeconómico y cultural del Centro y a las características del alumnado, así como criterios metodológicos de carácter general y organización general del proceso de evaluación y orientación.
4. Los proyectos curriculares de Educación Infantil incluirán la planificación de la coordinación pedagógica con las familias, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 7, apartado 1, de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de Octubre.
5. La Consejería de Educación y Ciencia establecerá los criterios de adecuación de lo establecido en este artículo a las características de los centros incompletos situados en zonas rurales.
6. En aquellos centros donde se impartan otras etapas educativas, el proyecto curricular de Educación Infantil habrá de insertarse en un proyecto curricular que se refiera de manera integrada y coordinada a las etapas que se imparten en el mismo.
7. Con objeto de facilitar la realización de los citados proyectos curriculares, la Consejería de Educación y Ciencia establecerá una normativa de obligado cumplimiento sobre el proceso de elaboración de los mismos por los equipos docentes. En la citada norativa se incluirán procedimientos y acciones dirigidos a supervisar la adecuación de los proyectos con lo establecido legalmente.
1. El Profesorado de Educación Infantil realizará programaciones en las que deberán precisarse los elementos que integran el proceso educativo de los niños y niñas, a partir del Proyecto Curricular de la etapa o ciclo en el centro respectivo.
2. Las programaciones a las que se refiere el apartado anterior incluirán, en su caso, adaptaciones curriculares dirigidas a alumnos con necesidades educativas especiales.
3. La Consejería de Educación y Ciencia adoptará las medidas oportunas para que los Centros realicen las adaptaciones curriculares a las que se refiere el apartado anterior.
Artículo 11.
1. El Profesorado de Educación Infantil evaluará el proceso de enseñanza, su propia práctica educativa y el desarrollo de las capacidades de los niños y niñas.
2. De acuerdo con las finalidades de la etapa, la evaluación deberá contribuir a la mejora de la actividad educativa.
3. En la Educación Infantil, la evaluación de los alumnos y alumnas será global, continua y formativa. La observación directa y sistemática constituirá la técnica principal del proceso de evaluación.
4. Los profesores evaluarán su propia práctica docente en relación con el desarrollo del currículum, sin menoscabo de lo que establezca la Consejería de Educación y Ciencia.
Artículo 12.
Con objeto de facilitar la mejor implantación de lo establecido en este Decreto, la Consejería de Educación y Ciencia mejorará la calidad de la enseñanza mediante la adopción de un conjunto de medidas que intervengan sobre los recursos de los centros, la ratio, la formación permanente del profesorado, la orientación escolar, la investigación y evaluación educativas y cuantos factores incidan sobre la misma.
Artículo 13.
1. La formación permanente constituye un derecho y una obligación de todo el profesorado.
2. Periódicamente el profesorado deberá realizar actividades de actualización científica, tecnológica y didáctica en los centros educativos y en instituciones formativas específicas.
3. La Consejería de Educación y Ciencia pondrá en marcha programas y actuaciones de formación que aseguren una oferta amplia y diversificada al profesorado que imparta esta etapa.
Artículo 14.
La Consejería de Educación y Ciencia favorecerá la investigación y la innovación educativas mediante la convocatoria de ayudas a proyectos específicos, incentivando la creación de equipos internivelares de profesores, y en todo caso generando un marco propiciador de la reflexión sobre el funcionamiento real proceso educativo.
Artículo 15.
1. La Consejería de Educación y Ciencia favorecerá la elaboración de materiales que desarrollen el currículum y dictará disposiciones que orienten el trabajo del profesorado en este sentido.
2. Entre dichas orientaciones se incluirán aquellas referidas a la evaluación del desarrollo de las capacidades de los alumnos, de los procesos de enseñanza y de la práctica docente.
Artículo 16
La evaluación del Sistema educativo se orientará a la permanente adecuación del mismo a las demandas sociales y a las necesidades educativas y se referirá tanto al alumnado como al profesorado, centros docentes y a los diversos programas educativos.
Las enseñanzas del área de Religión Católica se ajustarán a lo dispuesto en la Disposición Adicional del Real Decreto 1330/1991 por el que se establecen los aspectos básicos del currículo de la Educación Infantil.
DISPOSICION TRANSITORIA
La implantación del currículum establecido por el presente Decreto, se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 986/1991, de 14 de Junio por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se autoriza a la Consejería de Educación y Ciencia para dictar las disposiciones que sean precisas para la aplicación de los dispuesto en este Decreto. Segunda El presente Decreto entrará en vigor el 1 de Septiembre de 1992.
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