REGLAMENTO ORGÁNICO DE LAS ESCUELAS DE EDUCACIÓN INFANTIL Y DE LOS COLEGIOS DE EDUCACIÓN PRIMARIA

  1. Disposiciones de carácter general
  2. Régimen de funcionamiento de los Centros

Título I: Disposiciones de carácter general

Artículo 1.- Carácter y enseñanzas de los Centros.
  1. Las Escuelas de Educación Infantil y los Colegios de Educación Primaria, dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia, son Centros docentes públicos que imparten las enseñanzas de Educación Infantil y Primaria, respectivamente.
  2. Las Escuelas de Educación Infantil y los Colegios de Educación Primaria que funcionen conjuntamente se denominarán Colegios de Educación Infantil y Primaria.
  3. La autorización para impartir dichas enseñanzas corresponde al Consejero de Educación y Ciencia.
Artículo 2.- Creación y supresión de Centros.
  1. La creación y supresión de los Centros a que se refiere el artículo 1 corresponden al Consejo de Gobierno, mediante Decreto, a propuesta del Consejero de Educación y Ciencia.
  2. Las Corporaciones Locales podrán proponer la creación de Escuelas de Educación Infantil o de Colegios de Educación Primaria de titularidad municipal con arreglo a las siguientes normas:
    1. Los Centros que se creen, deberán reunir los requisitos establecidos en la legislación vigente.
    2. El Centro se creará y suprimirá por el Consejo de Gobierno, mediante Decreto, a propuesta del Consejero de Educación y Ciencia.
    3. Previamente a su creación, la Corporación Local que promueva el Centro y la Consejería de Educación y Ciencia firmarán un Convenio en el que se regulará el régimen económico y de funcionamiento del mismo en el marco de lo dispuesto en el presente Reglamento.
  3. Los Centros creados con arreglo a lo establecido en el apartado anterior tendrán, a todos los efectos, el carácter de Centros públicos, de acuerdo con la Disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.
Artículo 3.- Modificación de la Red de Centros.
  1. Por Orden del Consejero de Educación y Ciencia podrá modificarse la red de Centros existente en función de la planificación de la enseñanza. La modificación incluirá las agrupaciones y desdoblamientos necesarios para la eficaz utilización de los recursos disponibles y de la calidad del servicio público de la educación.
  2. El Consejero de Educación y Ciencia podrá autorizar la creación o supresión de unidades de Educación Infantil y de Educación Primaria que se estimen necesarias para la atención de poblaciones con especiales características sociodemográficas o escolares.
  3. El Consejero de Educación y Ciencia podrá autorizar la agrupación de las unidades creadas, con arreglo a lo dispuesto en el apartado anterior, de forma que entre ellas constituyan un Colegio público Rural, cuyo ámbito de actuación se extenderá a varias localidades. En la Orden por la que se autorice el Colegio público Rural, dada la especificidad de estos Centros, se hará constar:
    1. Unidades que se agrupan.
    2. Composición resultante, que se denominará Colegio público Rural.
    3. Localidades a las que el Colegio público Rural extiende su ámbito de actuación.
    4. Domicilio oficial del Colegio público Rural.
  4. El Consejero de Educación y Ciencia regulará la adscripción de los maestros o maestras titulares de las unidades que se agrupan en el Colegio público Rural.
Artículo 4.- Denominación de los Centros.
  1. Los Centros dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia tendrán la denominación específica que apruebe dicha Consejería a propuesta del Consejo Escolar con informe favorable del Ayuntamiento.
  2. No podrán existir, en el mismo municipio, escuelas o colegios con la misma denominación específica.
  3. La denominación del Centro figurará en la fachada del edificio, en lugar visible.
  4. Los Colegios públicos Rurales tendrán la denominación específica que apruebe la Consejería de Educación y Ciencia a propuesta del Consejo Escolar del Colegio, previa consulta a los Ayuntamientos implicados.

Título II: Régimen de funcionamiento de los Centros

CAPÍTULO I: RÉGIMEN ACADÉMICO

Artículo 5.- Autonomía pedagógica y organizativa de los Centros.

  1. De conformidad con el artículo 5 de la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la participación, la evaluación y el gobierno de los Centros docentes, las Escuelas de Educación Infantil y los Colegios de Educación Primaria dispondrán de autonomía para definir el modelo de gestión organizativa y pedagógica, que deberá concretarse, en cada caso, mediante los correspondientes proyectos educativos, curriculares y, en su caso, normas de funcionamiento.
  2. Asimismo, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 57 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, la Administración educativa fomentará la autonomía pedagógica y organizativa de los Centros y favorecerá y estimulará el trabajo en equipo del profesorado.
Artículo 6.- El Proyecto de Centro.
  1. El Proyecto de Centro es el instrumento para la planificación a medio plazo que enumera y define las notas de identidad del mismo, establece el marco de referencia global y los planteamientos educativos que lo definen y distinguen, formula las finalidades educativas que pretende conseguir y expresa la estructura organizativa del Centro. Su objetivo es dotar de coherencia y personalidad propia a los Centros.
  2. Las Escuelas de Educación Infantil y los Colegios de Educación Primaria elaborarán un Proyecto de Centro. Corresponde al Equipo directivo coordinar su elaboración en la que deberán participar todos los sectores de la comunidad educativa, de acuerdo con las directrices del Consejo Escolar y las propuestas realizadas por el Claustro de Profesores y las Asociaciones de Padres de Alumnos, que deberán tener en cuenta las características del entorno escolar y las necesidades educativas del alumnado. En todo caso, se garantizará los principios y objetivos establecidos en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio.
  3. El Proyecto de Centro incluirá las Finalidades Educativas del Centro, el Proyecto Curricular de Centro y el Reglamento de Organización y Funcionamiento.
  4. El Proyecto de Centro y sus modificaciones serán aprobados por el Consejo Escolar, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Claustro de Profesores en lo que se refiere al Proyecto Curricular.
Artículo 7.- Las Finalidades Educativas del Centro.
  1. Las Finalidades Educativas del Centro constituyen la opción que realiza la comunidad educativa, concretando y priorizando los principios, los valores y las normas legitimadas por el ordenamiento legal vigente, que dotan de identidad y estilo propio a cada Centro.
  2. En aquellas Escuelas de Educación Infantil y Colegios de Educación Primaria que, por ser de nueva creación o por cualquier otra circunstancia, no tengan definidas sus Finalidades Educativas, durante el mes de septiembre, en el seno del Consejo Escolar, se procederá a constituir una comisión, con participación de representantes de los distintos sectores de la comunidad educativa, a fin de elaborar una propuesta sobre las Finalidades Educativas, que será aprobada por el Consejo Escolar del Centro antes de la finalización del segundo trimestre del correspondiente curso académico.
Artículo 8.- El Proyecto Curricular de Centro.
  1. El Proyecto Curricular de Centro constituye el instrumento pedagógico-didáctico que articula a medio y largo plazo el conjunto de actuaciones del equipo docente de un Centro educativo y tiene como finalidad alcanzar las capacidades previstas en los objetivos de cada una de las etapas, en coherencia con las Finalidades Educativas del mismo.
  2. El Proyecto Curricular de Centro deberá incluir de manera coordinada los proyectos curriculares de las distintas etapas educativas que se impartan en el mismo.
  3. Las etapas a que se refiere el apartado anterior son la Educación Infantil y la Educación Primaria.
  4. El Proyecto Curricular de etapa incluirá, al menos, los siguientes apartados:
    1. La adecuación de los objetivos generales de la etapa al contexto socioeconómico y cultural del Centro y a las características del alumnado.
    2. La distribución de los objetivos y de los contenidos de las distintas áreas.
    3. Las decisiones de carácter general sobre metodología didáctica, los criterios para el agrupamiento de los alumnos y alumnas y para la organización espacial y temporal de las actividades.
    4. Los criterios, estrategias y procedimientos de evaluación de los aprendizajes y de promoción de los alumnos y alumnas.
    5. Las orientaciones para integrar los contenidos de carácter transversal del currículo.
    6. La organización de la tutoría y de la orientación escolar.
    7. El plan de formación del profesorado.
    8. Los criterios y procedimientos previstos para las adaptaciones curriculares apropiadas para el alumnado con necesidades educativas especiales.
    9. Los materiales y recursos didácticos que se van a utilizar, incluidos los libros para uso de los alumnos y alumnas.
    10. Los criterios para evaluar y, en su caso, elaborar las correspondientes propuestas de mejora en los procesos de enseñanza y en la práctica docente de los maestros y maestras.
    11. Los criterios para elaborar la programación de las actividades complementarias y extraescolares.
    12. Los mecanismos de evaluación del propio Proyecto Curricular.
  5. El Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica, a que se refieren los artículos 33 y 34 del presente Reglamento, coordinará la elaboración del Proyecto Curricular de Centro y su posible modificación.
  6. Sin perjuicio de que forme parte del Proyecto de Centro, el Proyecto Curricular y sus modificaciones serán aprobados por el Claustro de Profesores.
  7. Los Centros docentes de una comarca o zona determinada podrán elaborar un Proyecto Curricular conjunto. En cualquier caso, dicho Proyecto habrá de ser aprobado en cada uno de los Centros.
  8. Los maestros y maestras programarán su actividad a desarrollar en el aula de acuerdo con el currículo y en consonancia con el Proyecto Curricular de Centro.
 Artículo 9.- El Reglamento de Organización y Funcionamiento.
  1. El Reglamento de Organización y Funcionamiento es el instrumento que debe facilitar la consecución del clima organizativo y funcional adecuado para alcanzar las Finalidades Educativas y el desarrollo y aplicación del Proyecto Curricular del Centro.
  2. Teniendo en cuenta los recursos y características propias del Centro, el Reglamento de Organización y Funcionamiento deberá concretar, como mínimo, los siguientes aspectos:
    1. Los cauces de participación de los distintos sectores de la comunidad educativa.
    2. El funcionamiento de la Comisión de convivencia, creada en el seno del Consejo Escolar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 del Decreto 486/1996, de 5 de noviembre.
    3. Las normas y el estilo de convivencia a impulsar, de manera que se favorezcan las relaciones entre los distintos sectores de la comunidad educativa.
    4. El funcionamiento de la Comisión económica a que se refiere el artículo 30 del mencionado Decreto 486/1996, de 5 de noviembre.
    5. El funcionamiento, en su caso, de otras comisiones del Consejo Escolar para asuntos específicos.
    6. Los cauces de colaboración entre los distintos órganos de gobierno y los de coordinación docente del Centro.
    7. La organización de los espacios, instalaciones y recursos materiales del Centro, así como las normas para su uso correcto.
    8. La organización y distribución del tiempo escolar que incluirán, en todo caso, el destinado a impulsar las relaciones del Centro con las Instituciones de su entorno, así como con los padres y madres de alumnos y alumnas.
    9. Las condiciones en las que podrá estar representado el alumnado con voz, pero sin voto, en el Consejo Escolar del Centro.
    10. En general, todos aquellos aspectos relativos a la organización y funcionamiento del Centro no contemplados en la normativa vigente a la que, en todo caso, deberá supeditarse.
  3. El Reglamento de Organización y Funcionamiento y sus modificaciones serán elaborados por el Equipo directivo, contando con las aportaciones del Claustro de Profesores, de las Asociaciones de Padres de Alumnos y de los restantes sectores de la comunidad educativa, y aprobados por el Consejo Escolar.
Artículo 10.- El Plan Anual de Centro.
  1. El Plan Anual de Centro es la concreción para cada curso escolar de los diversos elementos que integran el Proyecto de Centro.
  2. El contenido del Plan Anual de Centro será el siguiente:
    1. Concreción de los objetivos generales del Centro para el curso escolar, tomando como referencia el Proyecto de Centro y la Memoria Final del curso anterior.
    2. Horario general del Centro, del alumnado y del personal docente y de administración y servicios, con especificación de los períodos dedicados a actividades lectivas, así como a las complementarias y extraescolares, de acuerdo con los criterios pedagógicos que establezca el Claustro de Profesores y la normativa vigente.
    3. Programación de las diferentes actividades docentes del Centro.
    4. Programación de las actividades complementarias y extraescolares.
    5. Programación de las actividades de orientación y de acción tutorial.
    6. Programación de las actividades de formación del profesorado. Esta programación incluirá, en su caso, medidas que faciliten la formación del resto del personal.
    7. Programación de los servicios complementarios, en su caso.
    8. Plan de reuniones de los órganos colegiados de gobierno del Centro.
    9. Actuaciones en relación con el proyecto del Plan de Autoprotección elaborado por el Centro.
    10. Estrategias y procedimiento para realizar el seguimiento y la evaluación del Plan Anual de Centro.
  3. El Equipo directivo coordinará la elaboración del Plan Anual de Centro teniendo en cuenta que los Equipos de ciclo y el Claustro deberán elaborar y aprobar, respectivamente, los aspectos docentes del mismo, de acuerdo con los criterios establecidos, al respecto, en el Proyecto Curricular.
  4. El personal de administración y servicios y las Asociaciones de Padres de Alumnos podrán realizar sugerencias y aportaciones que, en su caso, serán incorporadas al Plan Anual de Centro.

  5. El Plan Anual de Centro será aprobado por el Consejo Escolar, respetando, en todo caso, los aspectos docentes que son competencia exclusiva del Claustro de Profesores.
  6. Una vez aprobado por el Consejo Escolar, el Director del Centro enviará, antes de la finalización del mes de noviembre de cada año académico, una copia a la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia. Asimismo, enviará una certificación del acta de la reunión del Consejo Escolar en que se aprobó dicho Plan.
  7. Al menos una vez al trimestre se procederá al análisis, evaluación y actualización del Plan Anual de Centro por el Consejo Escolar. En estas revisiones se hará referencia a los distintos apartados incluidos en él.
Artículo 11.- La Memoria Final de Curso.
  1. La Memoria Final de Curso consistirá en un balance que recogerá el resultado del proceso de evaluación interna que el Centro deberá realizar sobre su propio funcionamiento, previamente definido en el Plan Anual de Centro.
  2. Dicha evaluación tendrá como referentes los objetivos establecidos en el Plan Anual de Centro y consistirá en una valoración del cumplimiento de los diferentes apartados y actuaciones programadas en el mismo, así como del funcionamiento global del Centro, de sus órganos de gobierno y de coordinación docente y del grado de utilización de los distintos servicios externos y de las actuaciones de dichos servicios en el Centro. Incluirá, asimismo, las correspondientes propuestas de mejora.
  3. El Equipo directivo coordinará la elaboración de la Memoria Final de Curso, contando para ello con las aportaciones que realice el Claustro, con base en las valoraciones realizadas por los distintos Equipos de ciclo.
  4. El personal de administración y servicios y las Asociaciones de Padres de Alumnos podrán realizar sugerencias y aportaciones que, en su caso, serán incorporadas a la Memoria Final de Curso.
  5. La Memoria Final de Curso será aprobada por el Consejo Escolar del Centro.
  6. El Consejo Escolar determinará las conclusiones más relevantes de la Memoria Final de Curso para su remisión a la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia en un plazo no superior, en ningún caso, a diez días después de la sesión del Consejo Escolar donde fue aprobada, junto con una certificación del acta de la misma.
Artículo 12.- Las programaciones de aula.

Cada maestro y maestra elaborarán una programación de aula que incluirá, al menos, los siguientes aspectos:

  1. Los objetivos, contenidos y estrategias de evaluación.
  2. La secuenciación de los contenidos y actividades propuestas a lo largo del curso y la temporalización del desarrollo de las unidades temáticas.
  3. La metodología que se va a aplicar.
  4. Los criterios, estrategias y procedimientos de evaluación del aprendizaje del alumnado, de acuerdo con lo recogido en el Proyecto Curricular de Centro.
  5. El establecimiento de las actividades de refuerzo educativo, así como las adaptaciones curriculares para el alumnado que lo precise.
  6. Los materiales y recursos didácticos que se vayan a utilizar.
  7. Las actividades complementarias y extraescolares que se propone realizar.
  8. El procedimiento para realizar su seguimiento.
CAPÍTULO II: RÉGIMEN ECONOMICO

Artículo 13.- Autonomía en la gestión económica.

Título IV: Órganos de coordinación docente

CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 28.- Organos de coordinación docente.

En las Escuelas de Educación Infantil y en los Colegios de Educación Primaria existirán los siguientes órganos de coordinación docente:

  1. Equipos de ciclo:
    1. En las Escuelas de Educación Infantil: Equipo de Educación Infantil.
    2. En los Colegios de Educación Primaria: Equipo de primer ciclo, Equipo de segundo ciclo y Equipo de tercer ciclo.
    3. En los Colegios de Educación Infantil y Primaria: Equipo de Educación Infantil y Equipos del primer, segundo y tercer ciclos de Educación Primaria.
    4. En su caso, Equipo de Orientación y Apoyo, en cualquiera de los Centros relacionados en el presente apartado.
  2. Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica.
  3. Tutores.
CAPITULO II: EQUIPOS DE CICLO

Artículo 29.- Composición de los Equipos de ciclo.

  1. Los Equipos de ciclo son los órganos encargados de organizar y desarrollar las enseñanzas propias del ciclo, bajo la coordinación del Jefe de Estudios.
  2. A cada Equipo de ciclo pertenecerán los maestros y maestras que impartan docencia en él.
Artículo 30.- Competencias de los Equipos de ciclo.
  1. Son competencias de los Equipos de ciclo:
    1. Elaborar los aspectos docentes del Plan Anual de Centro correspondientes al ciclo.
    2. Formular propuestas al Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica, relativas a la elaboración o modificación del Proyecto Curricular de Centro.
    3. Mantener actualizada la metodología didáctica.
    4. Llevar a cabo la evaluación de las actividades realizadas y elaborar las correspondientes propuestas de mejora, como parte integrante de la Memoria Final de Curso, sin perjuicio de las competencias que corresponden al Consejo Escolar en esta materia.
    5. Promover, organizar y realizar las actividades complementarias y extraescolares.
  2. Se consideran actividades complementarias las organizadas durante el horario escolar por los Centros, de acuerdo con su Proyecto Curricular, y que tienen un carácter diferenciado de las propiamente lectivas, por el momento, espacio o recursos que utilizan.
  3. Se consideran actividades extraescolares las encaminadas a potenciar la apertura del Centro a su entorno y a procurar la formación integral del alumnado. Las actividades extraescolares se realizarán fuera del horario lectivo, tendrán carácter voluntario para el alumnado y buscarán la implicación activa de toda la Comunidad educativa.
  4. Además de las competencias recogidas en el apartado 1 de este artículo, el Equipo de Orientación y Apoyo colaborará con los Equipos de ciclo, bajo la coordinación del Jefe de Estudios, en la prevención y detección temprana de problemas de aprendizaje y elaborará, en colaboración con el Equipo de Orientación Educativa, la programación y la realización de adaptaciones curriculares dirigidas al alumnado que lo precise.
Artículo 31.- Designación y cese de los Coordinadores de ciclo.
  1. Las Escuelas de Educación Infantil tendrán un Coordinador de ciclo si disponen de tres o más unidades.
  2. Los Colegios de Educación Primaria con seis o más unidades y que oferten todos los cursos de este nivel educativo tendrán un Coordinador por cada uno de los ciclos. Si el Centro cuenta con menos de seis unidades, todo el profesorado constituirá un solo Equipo, por lo que existirá un único Coordinador.
  3. Los Colegios de Educación Infantil y Primaria que impartan todos los cursos correspondientes a la educación primaria tendrán un Coordinador por cada uno de los ciclos. Si, además, tienen al menos tres unidades de Educación Infantil, contarán con un Coordinador de ciclo para este nivel educativo.
  4. En los Centros que tengan autorizadas, al menos, dos unidades de Educación Especial o de Apoyo a la Integración se constituirá un Equipo de Orientación y Apoyo que contará con un Coordinador.
  5. Los Coordinadores de ciclo serán nombrados por el Delegado o Delegada Provincial, a propuesta de los integrantes del Equipo, entre los maestros y maestras pertenecientes al mismo, y desempeñarán su cargo durante un curso académico. A tales efectos, el Director elevará dicha propuesta a la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia.
  6. Los Coordinadores de ciclo cesarán en sus funciones al término de su mandato o al producirse alguna de las causas siguientes:
    1. Renuncia motivada, aceptada por el Delegado o Delegada Provincial, previo informe razonado del Director.
    2. Revocación por el Delegado o Delegada Provincial, a propuesta del Equipo de ciclo, mediante informe razonado del Director, con audiencia del interesado.
Artículo 32.- Competencias del Coordinador de ciclo.

Corresponde al Coordinador de ciclo:

  1. Convocar y presidir las reuniones del Equipo de ciclo y levantar acta de las mismas.
  2. Representar al Equipo de ciclo en el Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica.
  3. Coordinar las funciones de tutoría de los maestros y maestras del ciclo.
  4. Coordinar la enseñanza en el correspondiente ciclo de acuerdo con el Proyecto Curricular de etapa.
  5. Cualesquiera otras que le sean asignadas por la normativa vigente.
CAPÍTULO III: EQUIPO TÉCNICO DE COORDINACIÓN PEDAGÓGICA

Artículo 33.- Composición.

  1. El Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica estará integrado por el Director, que será su Presidente, el Jefe de Estudios, los Coordinadores de ciclo y, en su caso, el Coordinador del Equipo de Orientación y Apoyo. Actuará como secretario el maestro o maestra que designe el Director.
  2. Se integrará, asimismo, en el Equipo de Técnico de Coordinación Pedagógica, el orientador de referencia del Equipo de Orientación Educativa.
Artículo 34.- Competencias del Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica.

El Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica tendrá las siguientes competencias:

  1. Establecer las directrices generales para la elaboración del Proyecto Curricular de Centro y sus modificaciones.
  2. Coordinar la elaboración del Proyecto Curricular de Centro y su posible modificación, y asegurar su coherencia con el Proyecto de Centro y sus modificaciones.
  3. Elaborar la propuesta de organización de la orientación escolar, del plan de acción tutorial y del plan de formación del profesorado.
  4. Organizar, bajo la coordinación del Jefe de Estudios, la realización de las actividades de perfeccionamiento del profesorado de acuerdo con el plan de formación.
  5. Elaborar la propuesta de criterios y procedimientos previstos para realizar las adaptaciones curriculares adecuadas al alumnado con necesidades educativas especiales.
  6. Proponer al Claustro de Profesores el Proyecto Curricular de Centro para su aprobación.
  7. Velar por el cumplimiento y posterior evaluación del Proyecto Curricular de Centro.
  8. Proponer al Claustro de Profesores la planificación general de las sesiones de evaluación de acuerdo con la jefatura de estudios.
  9. Proponer al Claustro de Profesores el plan para evaluar el Proyecto Curricular de Centro, los aspectos docentes del Proyecto de Centro y del Plan Anual del mismo, la evolución del aprendizaje y el proceso de enseñanza.
  10. Fomentar la evaluación de todas las actividades y proyectos que el Centro realice, colaborar con las evaluaciones que se lleven a cabo a iniciativa de los órganos de gobierno o de la Administración Educativa e impulsar planes de mejora en caso de que se estime necesario, como resultado de dichas evaluaciones.
CAPITULO IV: TUTORES

Artículo 35.- Tutoría y designación de tutores.

  1. Cada unidad o grupo de alumnos y alumnas tendrá un maestro tutor que será asignado por el Director, oído el Claustro de Profesores.
  2. Se tendrá en cuenta que aquellos maestros y maestras que, durante un curso escolar, hayan tenido asignado el primer curso de cualquier ciclo de Educación Primaria o del segundo ciclo de Educación Infantil, permanecerán en el mismo ciclo hasta su finalización por parte del grupo de alumnos y alumnas con que lo inició.
Artículo 36.- Funciones del tutor.

Los maestros tutores ejercerán las siguientes funciones:

  1. Desarrollar las actividades previstas en el plan de orientación y de acción tutorial. Para ello podrán contar con la colaboración del Equipo de Orientación Educativa.
  2. Coordinar el proceso de evaluación del alumnado de su grupo y adoptar la decisión que proceda acerca de la promoción de los alumnos y alumnas de un ciclo a otro, previa audiencia de sus padres, madres o tutores legales.
  3. Atender las dificultades de aprendizaje del alumnado para proceder a la adecuación personal del currículo.
  4. Facilitar la integración de los alumnos y alumnas en el grupo y fomentar su participación en las actividades del Centro.
  5. Ayudar a resolver las demandas e inquietudes del alumnado.
  6. Informar a los padres y madres, maestros y maestras y alumnado del grupo de todo aquello que les concierna en relación con las actividades docentes, con las complementarias y con el rendimiento académico.
  7. Facilitar la cooperación educativa entre los maestros y maestras y los padres y madres de los alumnos y alumnas.
  8. Colaborar con el Equipo de Orientación Educativa en los términos que establezca la jefatura de estudios.
  9. Atender y cuidar, junto con el resto de los maestros y maestras del Centro, al alumnado en los períodos de recreo y en otras actividades no lectivas, de acuerdo con lo que, a tales efectos, se establezca.
  10. Cumplimentar la documentación académica individual del alumnado a su cargo.

  11.  

Título V: Evaluación de los centros

Artículo 37.- Evaluación interna de los Centros.
  1. Las Escuelas de Educación Infantil y los Colegios de Educación Primaria evaluarán su propio funcionamiento, cada uno de los programas y actividades que se lleven a cabo y los resultados alcanzados al final de curso.
  2. Los órganos de gobierno y de coordinación docente del Centro impulsarán, en el ámbito de sus competencias, la realización de la evaluación interna.
  3. El Consejo Escolar del Centro evaluará, al término de cada curso, por medio de la Memoria Final prevista en el artículo 11 de este Reglamento, el Plan Anual de Centro, respetando, en todo caso, los aspectos docentes que son competencia exclusiva del Claustro de Profesores.
  4. La Memoria Final de Curso recogerá el resultado del proceso de evaluación interna que el Centro realice sobre su funcionamiento, previamente definido en el Proyecto de Centro y en el Plan Anual de Centro.
Artículo 38.- Evaluación externa de los Centros.
  1. La Consejería de Educación y Ciencia establecerá programas de evaluación periódica de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria, que se llevarán a cabo principalmente por la Inspección Educativa, y que deberán tomar en consideración las circunstancias en las que se desarrollen las actividades educativas de dichos Centros y los recursos humanos y materiales con los que cuenten.
  2. La evaluación de los Centros deberá tener en cuenta las conclusiones obtenidas en las anteriores evaluaciones, los resultados de la evaluación interna, así como el contexto socioeconómico del Centro y los recursos de que dispone. La evaluación se efectuará sobre los procesos educativos y sobre los resultados obtenidos, tanto en lo relativo a la organización, gestión y funcionamiento, como al conjunto de las actividades de enseñanza y aprendizaje.
  3. Los resultados de la evaluación realizada serán comunicados al Consejo Escolar y al Claustro de Profesores de cada Centro y las conclusiones generales derivadas de dichos resultados se harán públicas.

Título VI: Asociaciones de padres de alumnos

Artículo 39. Asociaciones de Padres de Alumnos
  1. En las Escuelas de Educación Infantil y en los Colegios de Educación Primaria podrán existir las Asociaciones de Padres de Alumnos reguladas en el Decreto 27/1988, de 10 de febrero.
  2. Las Asociaciones de Padres de Alumnos podrán:
    1. Elevar al Consejo Escolar propuestas para la elaboración del Proyecto de Centro.
    2. Informar al Consejo Escolar de aquellos aspectos de la marcha del Centro que consideren oportuno.
    3. Informar a los padres y madres de su actividad.
    4. Recibir información del Consejo Escolar sobre los temas tratados por el mismo, así como recibir el orden del día de las reuniones dicho Consejo antes de su realización, con el objeto de poder elaborar propuestas.
    5. Elaborar informes para el Consejo Escolar a iniciativa propia o a petición de éste.
    6. Formular propuestas para la realización de actividades complementarias y extraescolares y colaborar en el desarrollo de las mismas.
    7. Conocer los resultados académicos y la valoración que de los mismos realice el Consejo Escolar.
    8. Recibir un ejemplar del Proyecto de Centro y de sus modificaciones, así como del Plan Anual de Centro y de la Memoria Final de Curso.
    9. Recibir información sobre los libros de texto y los materiales didácticos adoptados por el Centro.
    10. Realizar propuestas para la elaboración del Reglamento de Organización y Funcionamiento y de sus modificaciones.
    11. Fomentar la colaboración entre los padres y madres y el profesorado del Centro para contribuir a un mejor funcionamiento y convivencia en el mismo.
    12. Utilizar las instalaciones del Centro en los términos que establezca el Consejo Escolar.