
REGLAMENTO ORGÁNICO DE LAS ESCUELAS DE EDUCACIÓN INFANTIL
Y DE LOS COLEGIOS DE EDUCACIÓN PRIMARIA
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Disposiciones
de carácter general
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Régimen
de funcionamiento de los Centros
Título
I: Disposiciones de carácter general
Artículo
1.- Carácter y enseñanzas de los Centros.
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Las Escuelas de Educación Infantil y los Colegios de Educación
Primaria, dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia,
son Centros docentes públicos que imparten las enseñanzas
de Educación Infantil y Primaria, respectivamente.
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Las Escuelas de Educación Infantil y los Colegios de Educación
Primaria que funcionen conjuntamente se denominarán Colegios de
Educación Infantil y Primaria.
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La autorización para impartir dichas enseñanzas corresponde
al Consejero de Educación y Ciencia.
Artículo
2.- Creación y supresión de Centros.
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La creación y supresión de los Centros a que se refiere el
artículo 1 corresponden al Consejo de Gobierno, mediante Decreto,
a propuesta del Consejero de Educación y Ciencia.
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Las Corporaciones Locales podrán proponer la creación de
Escuelas de Educación Infantil o de Colegios de Educación
Primaria de titularidad municipal con arreglo a las siguientes normas:
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Los Centros que se creen, deberán reunir los requisitos establecidos
en la legislación vigente.
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El Centro se creará y suprimirá por el Consejo de Gobierno,
mediante Decreto, a propuesta del Consejero de Educación y Ciencia.
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Previamente a su creación, la Corporación Local que promueva
el Centro y la Consejería de Educación y Ciencia firmarán
un Convenio en el que se regulará el régimen económico
y de funcionamiento del mismo en el marco de lo dispuesto en el presente
Reglamento.
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Los Centros creados con arreglo a lo establecido en el apartado anterior
tendrán, a todos los efectos, el carácter de Centros públicos,
de acuerdo con la Disposición adicional segunda de la Ley Orgánica
8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.
Artículo
3.- Modificación de la Red de Centros.
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Por Orden del Consejero de Educación y Ciencia podrá modificarse
la red de Centros existente en función de la planificación
de la enseñanza. La modificación incluirá las agrupaciones
y desdoblamientos necesarios para la eficaz utilización de los recursos
disponibles y de la calidad del servicio público de la educación.
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El Consejero de Educación y Ciencia podrá autorizar la creación
o supresión de unidades de Educación Infantil y de Educación
Primaria que se estimen necesarias para la atención de poblaciones
con especiales características sociodemográficas o escolares.
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El Consejero de Educación y Ciencia podrá autorizar la agrupación
de las unidades creadas, con arreglo a lo dispuesto en el apartado anterior,
de forma que entre ellas constituyan un Colegio público Rural, cuyo
ámbito de actuación se extenderá a varias localidades.
En la Orden por la que se autorice el Colegio público Rural, dada
la especificidad de estos Centros, se hará constar:
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Unidades que se agrupan.
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Composición resultante, que se denominará Colegio público
Rural.
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Localidades a las que el Colegio público Rural extiende su ámbito
de actuación.
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Domicilio oficial del Colegio público Rural.
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El Consejero de Educación y Ciencia regulará la adscripción
de los maestros o maestras titulares de las unidades que se agrupan en
el Colegio público Rural.
Artículo
4.- Denominación de los Centros.
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Los Centros dependientes de la Consejería de Educación y
Ciencia tendrán la denominación específica que apruebe
dicha Consejería a propuesta del Consejo Escolar con informe favorable
del Ayuntamiento.
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No podrán existir, en el mismo municipio, escuelas o colegios con
la misma denominación específica.
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La denominación del Centro figurará en la fachada del edificio,
en lugar visible.
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Los Colegios públicos Rurales tendrán la denominación
específica que apruebe la Consejería de Educación
y Ciencia a propuesta del Consejo Escolar del Colegio, previa consulta
a los Ayuntamientos implicados.
Título
II: Régimen de funcionamiento de los Centros
CAPÍTULO I: RÉGIMEN
ACADÉMICO
Artículo
5.- Autonomía pedagógica y organizativa de los Centros.
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De conformidad con el artículo 5 de la Ley Orgánica 9/1995,
de 20 de noviembre, de la participación, la evaluación y
el gobierno de los Centros docentes, las Escuelas de Educación Infantil
y los Colegios de Educación Primaria dispondrán de autonomía
para definir el modelo de gestión organizativa y pedagógica,
que deberá concretarse, en cada caso, mediante los correspondientes
proyectos educativos, curriculares y, en su caso, normas de funcionamiento.
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Asimismo, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 57 de la
Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General
del Sistema Educativo, la Administración educativa fomentará
la autonomía pedagógica y organizativa de los Centros y favorecerá
y estimulará el trabajo en equipo del profesorado.
Artículo 6.-
El Proyecto de Centro.
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El Proyecto de Centro es el instrumento para la planificación a
medio plazo que enumera y define las notas de identidad del mismo, establece
el marco de referencia global y los planteamientos educativos que lo definen
y distinguen, formula las finalidades educativas que pretende conseguir
y expresa la estructura organizativa del Centro. Su objetivo es dotar de
coherencia y personalidad propia a los Centros.
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Las Escuelas de Educación Infantil y los Colegios de Educación
Primaria elaborarán un Proyecto de Centro. Corresponde al Equipo
directivo coordinar su elaboración en la que deberán participar
todos los sectores de la comunidad educativa, de acuerdo con las directrices
del Consejo Escolar y las propuestas realizadas por el Claustro de Profesores
y las Asociaciones de Padres de Alumnos, que deberán tener en cuenta
las características del entorno escolar y las necesidades educativas
del alumnado. En todo caso, se garantizará los principios y objetivos
establecidos en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio.
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El Proyecto de Centro incluirá las Finalidades Educativas del Centro,
el Proyecto Curricular de Centro y el Reglamento de Organización
y Funcionamiento.
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El Proyecto de Centro y sus modificaciones serán aprobados por el
Consejo Escolar, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Claustro
de Profesores en lo que se refiere al Proyecto Curricular.
Artículo
7.- Las Finalidades Educativas del Centro.
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Las Finalidades Educativas del Centro constituyen la opción que
realiza la comunidad educativa, concretando y priorizando los principios,
los valores y las normas legitimadas por el ordenamiento legal vigente,
que dotan de identidad y estilo propio a cada Centro.
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En aquellas Escuelas de Educación Infantil y Colegios de Educación
Primaria que, por ser de nueva creación o por cualquier otra circunstancia,
no tengan definidas sus Finalidades Educativas, durante el mes de septiembre,
en el seno del Consejo Escolar, se procederá a constituir una comisión,
con participación de representantes de los distintos sectores de
la comunidad educativa, a fin de elaborar una propuesta sobre las Finalidades
Educativas, que será aprobada por el Consejo Escolar del Centro
antes de la finalización del segundo trimestre del correspondiente
curso académico.
Artículo
8.- El Proyecto Curricular de Centro.
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El Proyecto Curricular de Centro constituye el instrumento pedagógico-didáctico
que articula a medio y largo plazo el conjunto de actuaciones del equipo
docente de un Centro educativo y tiene como finalidad alcanzar las capacidades
previstas en los objetivos de cada una de las etapas, en coherencia con
las Finalidades Educativas del mismo.
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El Proyecto Curricular de Centro deberá incluir de manera coordinada
los proyectos curriculares de las distintas etapas educativas que se impartan
en el mismo.
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Las etapas a que se refiere el apartado anterior son la Educación
Infantil y la Educación Primaria.
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El Proyecto Curricular de etapa incluirá, al menos, los siguientes
apartados:
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La adecuación de los objetivos generales de la etapa al contexto
socioeconómico y cultural del Centro y a las características
del alumnado.
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La distribución de los objetivos y de los contenidos de las distintas
áreas.
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Las decisiones de carácter general sobre metodología didáctica,
los criterios para el agrupamiento de los alumnos y alumnas y para la organización
espacial y temporal de las actividades.
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Los criterios, estrategias y procedimientos de evaluación de los
aprendizajes y de promoción de los alumnos y alumnas.
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Las orientaciones para integrar los contenidos de carácter transversal
del currículo.
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La organización de la tutoría y de la orientación
escolar.
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El plan de formación del profesorado.
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Los criterios y procedimientos previstos para las adaptaciones curriculares
apropiadas para el alumnado con necesidades educativas especiales.
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Los materiales y recursos didácticos que se van a utilizar, incluidos
los libros para uso de los alumnos y alumnas.
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Los criterios para evaluar y, en su caso, elaborar las correspondientes
propuestas de mejora en los procesos de enseñanza y en la práctica
docente de los maestros y maestras.
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Los criterios para elaborar la programación de las actividades complementarias
y extraescolares.
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Los mecanismos de evaluación del propio Proyecto Curricular.
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El Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica, a que
se refieren los artículos 33 y 34 del presente Reglamento, coordinará
la elaboración del Proyecto Curricular de Centro y su posible modificación.
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Sin perjuicio de que forme parte del Proyecto de Centro, el Proyecto Curricular
y sus modificaciones serán aprobados por el Claustro de Profesores.
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Los Centros docentes de una comarca o zona determinada podrán elaborar
un Proyecto Curricular conjunto. En cualquier caso, dicho Proyecto habrá
de ser aprobado en cada uno de los Centros.
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Los maestros y maestras programarán su actividad a desarrollar en
el aula de acuerdo con el currículo y en consonancia con el Proyecto
Curricular de Centro.
Artículo
9.- El Reglamento de Organización y Funcionamiento.
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El Reglamento de Organización y Funcionamiento es el instrumento
que debe facilitar la consecución del clima organizativo y funcional
adecuado para alcanzar las Finalidades Educativas y el desarrollo y aplicación
del Proyecto Curricular del Centro.
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Teniendo en cuenta los recursos y características propias del Centro,
el Reglamento de Organización y Funcionamiento deberá concretar,
como mínimo, los siguientes aspectos:
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Los cauces de participación de los distintos sectores de la comunidad
educativa.
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El funcionamiento de la Comisión de convivencia, creada en el seno
del Consejo Escolar, de acuerdo con lo establecido en el artículo
30 del Decreto 486/1996, de 5 de noviembre.
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Las normas y el estilo de convivencia a impulsar, de manera que se favorezcan
las relaciones entre los distintos sectores de la comunidad educativa.
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El funcionamiento de la Comisión económica a que se refiere
el artículo 30 del mencionado Decreto 486/1996, de 5 de noviembre.
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El funcionamiento, en su caso, de otras comisiones del Consejo Escolar
para asuntos específicos.
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Los cauces de colaboración entre los distintos órganos de
gobierno y los de coordinación docente del Centro.
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La organización de los espacios, instalaciones y recursos materiales
del Centro, así como las normas para su uso correcto.
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La organización y distribución del tiempo escolar que incluirán,
en todo caso, el destinado a impulsar las relaciones del Centro con las
Instituciones de su entorno, así como con los padres y madres de
alumnos y alumnas.
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Las condiciones en las que podrá estar representado el alumnado
con voz, pero sin voto, en el Consejo Escolar del Centro.
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En general, todos aquellos aspectos relativos a la organización
y funcionamiento del Centro no contemplados en la normativa vigente a la
que, en todo caso, deberá supeditarse.
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El Reglamento de Organización y Funcionamiento y sus modificaciones
serán elaborados por el Equipo directivo, contando con las aportaciones
del Claustro de Profesores, de las Asociaciones de Padres de Alumnos y
de los restantes sectores de la comunidad educativa, y aprobados por el
Consejo Escolar.
Artículo
10.- El Plan Anual de Centro.
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El Plan Anual de Centro es la concreción para cada curso escolar
de los diversos elementos que integran el Proyecto de Centro.
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El contenido del Plan Anual de Centro será el siguiente:
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Concreción de los objetivos generales del Centro para el curso escolar,
tomando como referencia el Proyecto de Centro y la Memoria Final del curso
anterior.
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Horario general del Centro, del alumnado y del personal docente y de administración
y servicios, con especificación de los períodos dedicados
a actividades lectivas, así como a las complementarias y extraescolares,
de acuerdo con los criterios pedagógicos que establezca el Claustro
de Profesores y la normativa vigente.
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Programación de las diferentes actividades docentes del Centro.
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Programación de las actividades complementarias y extraescolares.
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Programación de las actividades de orientación y de acción
tutorial.
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Programación de las actividades de formación del profesorado.
Esta programación incluirá, en su caso, medidas que faciliten
la formación del resto del personal.
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Programación de los servicios complementarios, en su caso.
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Plan de reuniones de los órganos colegiados de gobierno del Centro.
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Actuaciones en relación con el proyecto del Plan de Autoprotección
elaborado por el Centro.
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Estrategias y procedimiento para realizar el seguimiento y la evaluación
del Plan Anual de Centro.
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El Equipo directivo coordinará la elaboración del Plan Anual
de Centro teniendo en cuenta que los Equipos de ciclo y el Claustro deberán
elaborar y aprobar, respectivamente, los aspectos docentes del mismo, de
acuerdo con los criterios establecidos, al respecto, en el Proyecto Curricular.
El personal de administración y servicios y las Asociaciones
de Padres de Alumnos podrán realizar sugerencias y aportaciones
que, en su caso, serán incorporadas al Plan Anual de Centro.
-
El Plan Anual de Centro será aprobado por el Consejo Escolar, respetando,
en todo caso, los aspectos docentes que son competencia exclusiva del Claustro
de Profesores.
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Una vez aprobado por el Consejo Escolar, el Director del Centro enviará,
antes de la finalización del mes de noviembre de cada año
académico, una copia a la correspondiente Delegación Provincial
de la Consejería de Educación y Ciencia. Asimismo, enviará
una certificación del acta de la reunión del Consejo Escolar
en que se aprobó dicho Plan.
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Al menos una vez al trimestre se procederá al análisis, evaluación
y actualización del Plan Anual de Centro por el Consejo Escolar.
En estas revisiones se hará referencia a los distintos apartados
incluidos en él.
Artículo
11.- La Memoria Final de Curso.
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La Memoria Final de Curso consistirá en un balance que recogerá
el resultado del proceso de evaluación interna que el Centro deberá
realizar sobre su propio funcionamiento, previamente definido en el Plan
Anual de Centro.
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Dicha evaluación tendrá como referentes los objetivos establecidos
en el Plan Anual de Centro y consistirá en una valoración
del cumplimiento de los diferentes apartados y actuaciones programadas
en el mismo, así como del funcionamiento global del Centro, de sus
órganos de gobierno y de coordinación docente y del grado
de utilización de los distintos servicios externos y de las actuaciones
de dichos servicios en el Centro. Incluirá, asimismo, las correspondientes
propuestas de mejora.
-
El Equipo directivo coordinará la elaboración de la Memoria
Final de Curso, contando para ello con las aportaciones que realice el
Claustro, con base en las valoraciones realizadas por los distintos Equipos
de ciclo.
-
El personal de administración y servicios y las Asociaciones de
Padres de Alumnos podrán realizar sugerencias y aportaciones que,
en su caso, serán incorporadas a la Memoria Final de Curso.
-
La Memoria Final de Curso será aprobada por el Consejo Escolar del
Centro.
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El Consejo Escolar determinará las conclusiones más relevantes
de la Memoria Final de Curso para su remisión a la correspondiente
Delegación Provincial de la Consejería de Educación
y Ciencia en un plazo no superior, en ningún caso, a diez días
después de la sesión del Consejo Escolar donde fue aprobada,
junto con una certificación del acta de la misma.
Artículo
12.- Las programaciones de aula.
Cada maestro y maestra elaborarán una programación de
aula que incluirá, al menos, los siguientes aspectos:
-
Los objetivos, contenidos y estrategias de evaluación.
-
La secuenciación de los contenidos y actividades propuestas a lo
largo del curso y la temporalización del desarrollo de las unidades
temáticas.
-
La metodología que se va a aplicar.
-
Los criterios, estrategias y procedimientos de evaluación del aprendizaje
del alumnado, de acuerdo con lo recogido en el Proyecto Curricular de Centro.
-
El establecimiento de las actividades de refuerzo educativo, así
como las adaptaciones curriculares para el alumnado que lo precise.
-
Los materiales y recursos didácticos que se vayan a utilizar.
-
Las actividades complementarias y extraescolares que se propone realizar.
-
El procedimiento para realizar su seguimiento.
CAPÍTULO II: RÉGIMEN
ECONOMICO
Artículo
13.- Autonomía en la gestión económica.
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Las Escuelas de Educación Infantil y los Colegios de Educación
Primaria dispondrán de autonomía en su gestión económica
de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de
noviembre, de la participación, la evaluación y el gobierno
de los Centros docentes, y en la Ley 7/1987, de 26 de junio, de gratuidad
de los estudios en los Centros públicos de Bachillerato, Formación
Profesional y Artes Aplicadas y Oficios Artísticos y la autonomía
de gestión económica de los Centros docentes públicos
no universitarios (BOJA del 1 de julio).
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Sin perjuicio de que todas las Escuelas de Educación Infantil y
todos los Colegios de Educación Primaria reciban los recursos económicos
necesarios para cumplir sus objetivos con garantía de calidad, los
Centros, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente y previa
aprobación del Consejo Escolar, podrán obtener ingresos derivados
de la prestación de servicios distintos de los gravados por tasas,
así como cualesquiera otros fondos procedentes de Entes públicos,
privados o particulares, los cuales se aplicarán a los gastos de
funcionamiento de dichos Centros.
-
La Consejería de Educación y Ciencia podrá delegar
en los órganos de gobierno de los Centros públicos la adquisición
de bienes, contratación de obras, servicios y suministros, con los
límites que en la normativa correspondiente se establezcan. En el
ejercicio de su autonomía para administrar estos recursos, los Centros
estarán sometidos a las disposiciones vigentes que regulan el proceso
de contratación y de realización y justificación del
gasto.
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La Consejería de Educación y Ciencia prestará especial
apoyo a aquellos Centros que escolaricen alumnado con necesidades educativas
especiales o estén situados en zonas social, económica y
culturalmente desfavorecidas.
Título
IV: Órganos de coordinación docente
CAPITULO I: DISPOSICIONES
GENERALES
Artículo
28.- Organos de coordinación docente.
En las Escuelas de Educación Infantil y en los Colegios de Educación
Primaria existirán los siguientes órganos de coordinación
docente:
-
Equipos de ciclo:
-
En las Escuelas de Educación Infantil: Equipo de Educación
Infantil.
-
En los Colegios de Educación Primaria: Equipo de primer ciclo, Equipo
de segundo ciclo y Equipo de tercer ciclo.
-
En los Colegios de Educación Infantil y Primaria: Equipo de Educación
Infantil y Equipos del primer, segundo y tercer ciclos de Educación
Primaria.
-
En su caso, Equipo de Orientación y Apoyo, en cualquiera de los
Centros relacionados en el presente apartado.
-
Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica.
-
Tutores.
CAPITULO II: EQUIPOS DE
CICLO
Artículo
29.- Composición de los Equipos de ciclo.
-
Los Equipos de ciclo son los órganos encargados de organizar y desarrollar
las enseñanzas propias del ciclo, bajo la coordinación del
Jefe de Estudios.
-
A cada Equipo de ciclo pertenecerán los maestros y maestras que
impartan docencia en él.
Artículo
30.- Competencias de los Equipos de ciclo.
-
Son competencias de los Equipos de ciclo:
-
Elaborar los aspectos docentes del Plan Anual de Centro correspondientes
al ciclo.
-
Formular propuestas al Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica,
relativas a la elaboración o modificación del Proyecto Curricular
de Centro.
-
Mantener actualizada la metodología didáctica.
-
Llevar a cabo la evaluación de las actividades realizadas y elaborar
las correspondientes propuestas de mejora, como parte integrante de la
Memoria Final de Curso, sin perjuicio de las competencias que corresponden
al Consejo Escolar en esta materia.
-
Promover, organizar y realizar las actividades complementarias y extraescolares.
-
Se consideran actividades complementarias las organizadas durante el horario
escolar por los Centros, de acuerdo con su Proyecto Curricular, y que tienen
un carácter diferenciado de las propiamente lectivas, por el momento,
espacio o recursos que utilizan.
-
Se consideran actividades extraescolares las encaminadas a potenciar la
apertura del Centro a su entorno y a procurar la formación integral
del alumnado. Las actividades extraescolares se realizarán fuera
del horario lectivo, tendrán carácter voluntario para el
alumnado y buscarán la implicación activa de toda la Comunidad
educativa.
-
Además de las competencias recogidas en el apartado 1 de este artículo,
el Equipo de Orientación y Apoyo colaborará con los Equipos
de ciclo, bajo la coordinación del Jefe de Estudios, en la prevención
y detección temprana de problemas de aprendizaje y elaborará,
en colaboración con el Equipo de Orientación Educativa, la
programación y la realización de adaptaciones curriculares
dirigidas al alumnado que lo precise.
Artículo
31.- Designación y cese de los Coordinadores de ciclo.
-
Las Escuelas de Educación Infantil tendrán un Coordinador
de ciclo si disponen de tres o más unidades.
-
Los Colegios de Educación Primaria con seis o más unidades
y que oferten todos los cursos de este nivel educativo tendrán un
Coordinador por cada uno de los ciclos. Si el Centro cuenta con menos de
seis unidades, todo el profesorado constituirá un solo Equipo, por
lo que existirá un único Coordinador.
-
Los Colegios de Educación Infantil y Primaria que impartan todos
los cursos correspondientes a la educación primaria tendrán
un Coordinador por cada uno de los ciclos. Si, además, tienen al
menos tres unidades de Educación Infantil, contarán con un
Coordinador de ciclo para este nivel educativo.
-
En los Centros que tengan autorizadas, al menos, dos unidades de Educación
Especial o de Apoyo a la Integración se constituirá un Equipo
de Orientación y Apoyo que contará con un Coordinador.
-
Los Coordinadores de ciclo serán nombrados por el Delegado o Delegada
Provincial, a propuesta de los integrantes del Equipo, entre los
maestros y maestras pertenecientes al mismo, y desempeñarán
su cargo durante un curso académico. A tales efectos, el Director
elevará dicha propuesta a la correspondiente Delegación Provincial
de la Consejería de Educación y Ciencia.
-
Los Coordinadores de ciclo cesarán en sus funciones al término
de su mandato o al producirse alguna de las causas siguientes:
-
Renuncia motivada, aceptada por el Delegado o Delegada Provincial, previo
informe razonado del Director.
-
Revocación por el Delegado o Delegada Provincial, a propuesta del
Equipo de ciclo, mediante informe razonado del Director, con audiencia
del interesado.
Artículo
32.- Competencias del Coordinador de ciclo.
Corresponde al Coordinador de ciclo:
-
Convocar y presidir las reuniones del Equipo de ciclo y levantar acta de
las mismas.
-
Representar al Equipo de ciclo en el Equipo Técnico de Coordinación
Pedagógica.
-
Coordinar las funciones de tutoría de los maestros y maestras del
ciclo.
-
Coordinar la enseñanza en el correspondiente ciclo de acuerdo con
el Proyecto Curricular de etapa.
-
Cualesquiera otras que le sean asignadas por la normativa vigente.
CAPÍTULO
III: EQUIPO TÉCNICO DE COORDINACIÓN PEDAGÓGICA
Artículo 33.- Composición.
-
El Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica estará
integrado por el Director, que será su Presidente, el Jefe de Estudios,
los Coordinadores de ciclo y, en su caso, el Coordinador del Equipo de
Orientación y Apoyo. Actuará como secretario el maestro o
maestra que designe el Director.
-
Se integrará, asimismo, en el Equipo de Técnico de Coordinación
Pedagógica, el orientador de referencia del Equipo de Orientación
Educativa.
Artículo
34.- Competencias del Equipo Técnico de Coordinación
Pedagógica.
El Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica tendrá
las siguientes competencias:
-
Establecer las directrices generales para la elaboración del Proyecto
Curricular de Centro y sus modificaciones.
-
Coordinar la elaboración del Proyecto Curricular de Centro y su
posible modificación, y asegurar su coherencia con el Proyecto de
Centro y sus modificaciones.
-
Elaborar la propuesta de organización de la orientación escolar,
del plan de acción tutorial y del plan de formación del profesorado.
-
Organizar, bajo la coordinación del Jefe de Estudios, la realización
de las actividades de perfeccionamiento del profesorado de acuerdo con
el plan de formación.
-
Elaborar la propuesta de criterios y procedimientos previstos para realizar
las adaptaciones curriculares adecuadas al alumnado con necesidades educativas
especiales.
-
Proponer al Claustro de Profesores el Proyecto Curricular de Centro para
su aprobación.
-
Velar por el cumplimiento y posterior evaluación del Proyecto Curricular
de Centro.
-
Proponer al Claustro de Profesores la planificación general de las
sesiones de evaluación de acuerdo con la jefatura de estudios.
-
Proponer al Claustro de Profesores el plan para evaluar el Proyecto Curricular
de Centro, los aspectos docentes del Proyecto de Centro y del Plan Anual
del mismo, la evolución del aprendizaje y el proceso de enseñanza.
-
Fomentar la evaluación de todas las actividades y proyectos que
el Centro realice, colaborar con las evaluaciones que se lleven a cabo
a iniciativa de los órganos de gobierno o de la Administración
Educativa e impulsar planes de mejora en caso de que se estime necesario,
como resultado de dichas evaluaciones.
CAPITULO IV: TUTORES
Artículo
35.- Tutoría y designación de tutores.
-
Cada unidad o grupo de alumnos y alumnas tendrá un maestro tutor
que será asignado por el Director, oído el Claustro de Profesores.
-
Se tendrá en cuenta que aquellos maestros y maestras que, durante
un curso escolar, hayan tenido asignado el primer curso de cualquier ciclo
de Educación Primaria o del segundo ciclo de Educación Infantil,
permanecerán en el mismo ciclo hasta su finalización por
parte del grupo de alumnos y alumnas con que lo inició.
Artículo 36.-
Funciones del tutor.
Los maestros tutores ejercerán las siguientes funciones:
-
Desarrollar las actividades previstas en el plan de orientación
y de acción tutorial. Para ello podrán contar con la colaboración
del Equipo de Orientación Educativa.
-
Coordinar el proceso de evaluación del alumnado de su grupo y adoptar
la decisión que proceda acerca de la promoción de los alumnos
y alumnas de un ciclo a otro, previa audiencia de sus padres, madres o
tutores legales.
-
Atender las dificultades de aprendizaje del alumnado para proceder a la
adecuación personal del currículo.
-
Facilitar la integración de los alumnos y alumnas en el grupo y
fomentar su participación en las actividades del Centro.
-
Ayudar a resolver las demandas e inquietudes del alumnado.
-
Informar a los padres y madres, maestros y maestras y alumnado del grupo
de todo aquello que les concierna en relación con las actividades
docentes, con las complementarias y con el rendimiento académico.
-
Facilitar la cooperación educativa entre los maestros y maestras
y los padres y madres de los alumnos y alumnas.
-
Colaborar con el Equipo de Orientación Educativa en los términos
que establezca la jefatura de estudios.
-
Atender y cuidar, junto con el resto de los maestros y maestras del Centro,
al alumnado en los períodos de recreo y en otras actividades no
lectivas, de acuerdo con lo que, a tales efectos, se establezca.
-
Cumplimentar la documentación académica individual del alumnado
a su cargo.
Título V: Evaluación
de los centros
Artículo
37.- Evaluación interna de los Centros.
-
Las Escuelas de Educación Infantil y los Colegios de Educación
Primaria evaluarán su propio funcionamiento, cada uno de los programas
y actividades que se lleven a cabo y los resultados alcanzados al final
de curso.
-
Los órganos de gobierno y de coordinación docente del Centro
impulsarán, en el ámbito de sus competencias, la realización
de la evaluación interna.
-
El Consejo Escolar del Centro evaluará, al término de cada
curso, por medio de la Memoria Final prevista en el artículo 11
de este Reglamento, el Plan Anual de Centro, respetando, en todo caso,
los aspectos docentes que son competencia exclusiva del Claustro de Profesores.
-
La Memoria Final de Curso recogerá el resultado del proceso de evaluación
interna que el Centro realice sobre su funcionamiento, previamente definido
en el Proyecto de Centro y en el Plan Anual de Centro.
Artículo
38.- Evaluación externa de los Centros.
-
La Consejería de Educación y Ciencia establecerá programas
de evaluación periódica de las Escuelas de Educación
Infantil y de los Colegios de Educación Primaria, que se llevarán
a cabo principalmente por la Inspección Educativa, y que deberán
tomar en consideración las circunstancias en las que se desarrollen
las actividades educativas de dichos Centros y los recursos humanos y materiales
con los que cuenten.
-
La evaluación de los Centros deberá tener en cuenta las conclusiones
obtenidas en las anteriores evaluaciones, los resultados de la evaluación
interna, así como el contexto socioeconómico del Centro y
los recursos de que dispone. La evaluación se efectuará sobre
los procesos educativos y sobre los resultados obtenidos, tanto en lo relativo
a la organización, gestión y funcionamiento, como al conjunto
de las actividades de enseñanza y aprendizaje.
-
Los resultados de la evaluación realizada serán comunicados
al Consejo Escolar y al Claustro de Profesores de cada Centro y las conclusiones
generales derivadas de dichos resultados se harán públicas.
Título
VI: Asociaciones de padres de alumnos
Artículo
39. Asociaciones de Padres de Alumnos
-
En las Escuelas de Educación Infantil y en los Colegios de Educación
Primaria podrán existir las Asociaciones de Padres de Alumnos reguladas
en el Decreto 27/1988, de 10 de febrero.
-
Las Asociaciones de Padres de Alumnos podrán:
-
Elevar al Consejo Escolar propuestas para la elaboración del Proyecto
de Centro.
-
Informar al Consejo Escolar de aquellos aspectos de la marcha del Centro
que consideren oportuno.
-
Informar a los padres y madres de su actividad.
-
Recibir información del Consejo Escolar sobre los temas tratados
por el mismo, así como recibir el orden del día de las reuniones
dicho Consejo antes de su realización, con el objeto de poder elaborar
propuestas.
-
Elaborar informes para el Consejo Escolar a iniciativa propia o a petición
de éste.
-
Formular propuestas para la realización de actividades complementarias
y extraescolares y colaborar en el desarrollo de las mismas.
-
Conocer los resultados académicos y la valoración que de
los mismos realice el Consejo Escolar.
-
Recibir un ejemplar del Proyecto de Centro y de sus modificaciones, así
como del Plan Anual de Centro y de la Memoria Final de Curso.
-
Recibir información sobre los libros de texto y los materiales didácticos
adoptados por el Centro.
-
Realizar propuestas para la elaboración del Reglamento de Organización
y Funcionamiento y de sus modificaciones.
-
Fomentar la colaboración entre los padres y madres y el profesorado
del Centro para contribuir a un mejor funcionamiento y convivencia en el
mismo.
-
Utilizar las instalaciones del Centro en los términos que establezca
el Consejo Escolar.
