DECRETO 106/1992 DE 9 DE JUNIO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS ENSEÑANZAS CORRESPONDIENTES A LA EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA EN ANDALUCÍA (BOJA nº 56 de 20 de Junio de 1.992).
  1. INTRODUCCIÓN
  2. ORDENACIÓN DE LA EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA
  3. ORIENTACIÓN ESCOLAR
  4. ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD
  5. DESARROLLO CURRICULAR
  6. EVALUACIÓN
  7. ADAPTACIÓN Y DIVERSIFICACIÓN
  8. PROMOCIÓN Y TITULACIÓN
  9. CALIDAD DE LA ENSEÑANZA

INTRODUCCIÓN

El artículo 27 de la Constitución proclama el derecho de todos los españoles a la educación y presenta los principios que deben orientar los fines, la estructura y la organización del Sistema Educativo.

La Ley Orgánica 6/1981, de 30 de Diciembre, Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 12.3.2. proclama el derecho de todos los andaluces a la educación. En su artículo 19 establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos artículo 27 y 149.1.30 de la Constitución, desarrollados en el Título Segundo y la disposición Adicional Primera de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de Julio, reguladora del Derecho a la Educación.

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de Octubre, establece la ordenación general del Sistema Educativo y declara los fines, criterios organizativos y elementos del currículum del mismo, desarrollados mediante el Real Decreto 1007/1991, de 14 de Junio, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria.

La responsabilidad conjunta de las Administraciones Central y Autonómica en el establecimiento de las necesidades educativas y de la programación general de la enseñanza supone, pues, un reconocimiento explícito de los elementos comunes y diferenciales que definen la realidad socio-educativa española en el momento actual. Existe así, respetando las competencias básicas del Estado, la posibilidad de configurar un proyecto educativo que responda a los intereses, necesidades y rasgos específicos del contexto social y cultural de Andalucía.

La educación es una construcción social que configura, en buena medida, el futuro colectivo y garantiza la necesaria adaptación a las situaciones nuevas generadas por los cambios propios de nuestro tiempo.

La estrecha relación que se establece entre educación y desarrollo individual y social justifica la importancia que las sociedades modernas y desarrolladas otorgan a sus sistemas de enseñanza.

Tan importante resulta la dimensión individual de la educación según la cual la persona desarrolla sus capacidades y se sitúa ante la realidad de manera activa, crítica y constructiva, como la dimensión colectiva, que ayudará a definir y ejercitar los valores y normas que hacen posible la vida en sociedad.

Las transformaciones de orden político, económico y social que se están produciendo en nuestro contexto, los progresos que se originan en la producción, en la tecnología y en la vida cultural, los cambios en la vida familiar y la incorporación masiva de la mujer a la actividad laboral, así como la integración de nuestro país como miembro de pleno derecho en la comunidad europea, son motivaciones que aconsejan e informan la reestructuración del Sistema Educativo. Con ello se pretende no sólo adecuarse a estas nuevas condiciones, sino prepararse para los cambios futuros que se producirán en el entorno dinámico en el que vivimos.

Por otra parte, se actualiza la función educativa proponiendo incorporar a la práctica docente aquellas aportaciones científicas que se traducen en un mejor conocimiento de cómo se produce el aprendizaje, una adecuada selección de los contenidos y en general, una propuesta educativa más fundamentada.

Se aborda, en consecuencia, un cambio profundo y general del Sistema Educativo, por cuanto afecta tanto a la reordenación de la estructura del sistema, como a la reforma de los diferentes elementos curriculares, contando con una mejor organización, con mejores instrumentos y recursos y con una concepción más participativa y adaptada al medio.

Un cambio de esta naturaleza exige, dadas sus especiales características y su complejidad, aunar los esfuerzos de los distintos elementos sociales que intervienen en el proceso educativo. Por ello la Comunidad Autónoma Andaluza ha llevado a cabo un proceso de experimentación en el que, gracias a la participación de los diversos sectores de la comunidad educativa andaluza, se ha contribuido en buena medida a sentar las bases de un nuevo modo de entender el fenómeno educativo y la renovación de la escuela en nuestra comunidad. Tras ello se ha propiciado una amplia reflexión, así como que la sociedad andaluza participe en el debate con sus aportaciones, sugerencias y críticas. Esto ha permitido el enriquecimiento de las propuestas iniciales que se formulaban y la mejor comprensión de la complejidad y necesidad de las transformaciones que deben llevarse a cabo.

La estructura y finalidad del nuevo Sistema Educativo pretende adecuar a éste a las necesidades y demandas de una sociedad democrática, plural y moderna. Salvaguarda el derecho de todos a una educación básica de manera obligatoria y gratuita, permitiendo que el derecho a la educación sea ejercido en condiciones de libertad e igualdad.

Por otra parte el Estatuto de Autonomía de Andalucía, establece en su artículo 19 la necesidad de conectar los contenidos de la enseñanza con las realidades, tradiciones, problemas y necesidades del pueblo andaluz. El Decreto 193/1984, de 3 de Julio por el que se aprobaba el temario y objetivos generales a los que habrían de ceñirse las programaciones experimentales sobre Cultura andaluza, y disposiciones que lo desarrollaban han contribuido a incardinar la misma en los centros docentes de Andalucía. Desde esta experiencia se ha incorporado la Cultura Andaluza como un elemento configurador de nuestro currículum. El encuentro con ella, en su sentido pleno, deberá desprenderse como consecuencia inmediata de toda la arquitectura curricular puesta en juego en el proyecto educativo explicitado en el presente Decreto.

Se ha generado así un currículum que supera la noción de un renovado plan de estudios. Se entiende más bien como proyecto que define las intenciones educativas y su concreción en la práctica. Supera una perspectiva centrada únicamente en aspectos técnicos y científicos, para completarla con la consideración de la dimensión sociocultural y axiológica, inherente a todo proyecto educativo y conectándose con la realidad social andaluza.

A los problemas estructurales específicos de cada comunidad se suman problemas nuevos, de dimensión internacional, que exigen soluciones globales, solidarias y cooperativas. La corrección de los desequilibrios en el desarrollo; la utilización pacífica de las innovaciones científicas y tecnológicas; la defensa del medio ambiente y su conservación para las generaciones futuras; la garantía de los derechos humanos y su extensión progresiva a los pueblos y a las minorías a las que no se les han reconocido; la lucha contra las diferencias sociales y culturales injustas; los conflictos derivados del fenómeno de las drogodependencias, la eliminación del racismo y la xenofobia; la plena igualdad de los sexos. Estas y otras que sería prolijo enumerar, configuran el mapa de las cuestiones de nuestra realidad contemporánea que deberán estar presentes en la formación de nuestros ciudadanos.

Desde esta opción curricular se entiende que uno de los objetivos básicos de la educación es proporcionar a todos los ciudadanos una formación plena que les permita conformar su propia y esencial identidad así como construir una concepción de la realidad que integre a la vez el conocimiento y la valoración moral de la misma. Tal formación plena ha de ir dirigida al des- arrollo de su capacidad para ejercer, de manera crítica y en una sociedad axiológicamente plural, la libertad, la tolerancia y la solidaridad así como para intervenir autónomamente en el proceso de desarrollo de nuestra sociedad.

La educación es considerada como un derecho social y por tanto se dirige a todos los ciudadanos en un plano de igualdad con ausencia de cualquier discriminación. Por ello se concibe una formación básica común para todos que se organiza de forma comprensiva. Al mismo tiempo la necesidad de adaptarse a las diferencias existentes en los intereses de los alumnos, sus capacidades y necesidades, aconsejan la implantación de una progresiva diversificación en los contenidos.

La ampliación hasta los dieciséis años de la educación obligatoria y gratuita permite la configuración de una etapa de Educación Secundaria con identidad propia para alumnos con edades comprendidas entre los doce y los dieciséis años, al tiempo que se hace coincidir la finalización de la Educación Obligatoria con la edad en que pueden, legalmente, incorporarse al mundo laboral.

En estas edades ocurren un conjunto de cambios biológicos, intelectuales, afectivos y de relaciones sociales particularmente significativos, que caracterizan a la adolescencia. Se va a ir desarrollando en los alumnos el pensamiento abstracto posibilitándoles el tratamiento de problemas más complejos, permitiéndoles planificar y reflexionar en torno a situaciones y experiencias que no han vivido de modo directo, lo que abrirá nuevos campos educativos.

La caracterización de esta etapa dentro de la educación obligatoria implica la consideración de la comprensividad como uno de sus elementos definidores básicos. Desde la perspectiva curricular, ello supone ofrecer las mismas oportunidades de formación a todos los alumnos y alumnas, con independencia de su origen social o de sus características individuales, con el objeto de que el currículum actúe como elemento compensador de desigualdades sociales o económicas.

Por otra parte la importancia que, a partir de los doce años, adquieren las diferencias de intereses, motivaciones y capacidades de los alumnos, aconsejan complementar la comprensividad con una oferta de enseñanza diversificada que atienda satisfactoriamente sus necesidades educativas.

Comprensividad y diversidad no constituyen principios antagónicos sino complementarios. La educación, que se pretende integradora y no discriminatoria, debe asumir el compromiso de dar respuesta a la complejidad de intereses, problemas y necesidades que se dan en la realidad educativa. Esta perspectiva será fecunda en la medida en que contribuya a compensar desigualdades y hacer efectivo el principio de igualdad de oportunidades.

La atención a la diversidad se articula en distintos niveles referidos tanto al propio centro como a los alumnos considerados individualmente. Así el proyecto curricular de etapa, competencia de los centros, se configura como el primer nivel de adaptación del currículum. La opcionalidad de algunas áreas en el último año y la optatividad progresiva a lo largo de la etapa, los distintos grados de adaptación curricular individualizada y finalmente la diversificación curricular, son los elementos que constituyen una respuesta abierta y flexible a los diferentes problemas que plantea en estos aspectos el proceso de enseñanza.

El proyecto educativo de Andalucía establece una actuación a largo plazo sobre la evolución de nuestra sociedad. Por ello debe formar a los alumnos de nuestra comunidad para vivir en un mundo esencialmente dinámico y asumir la responsabilidad que les compete, como generación histórica, en el proceso de transformación de la sociedad. Finalmente, esa dimensión de educación para el desarrollo y la transformación social, que constituye otro de los principios inspiradores del proyecto educativo andaluz, debe inscribirse en el sistema de valores éticos y morales que están en la base de nuestra tradición humanística y que define y formula el ordenamiento constitucional. En definitiva, contribuir a crear una sociedad más desarrollada y justa desde el respeto al pluralismo, la libertad, la solidaridad y la cooperación como valores fundamentales, caracteriza en sus fines esenciales el proyecto educativo de nuestra Comunidad.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación y Ciencia, previo informe del Consejo Escolar de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 9 de Junio de 1.992.

DISPONGO:

ORDENACIÓN DE LA EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA

ARTICULO 1.-

1. La Educación Secundaria Obligatoria comprende cuatro años académicos, desde los doce a los dieciséis años de edad, y se organiza en dos ciclos de dos años cada uno, en virtud de lo dispuesto en los artículos 17 y 20 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de Octubre.

2. Los alumnos se incorporarán a la Educación Secundaria Obligatoria, tras haber cursado la Educación Primaria, en el año natural en que cumplan doce años de edad, salvo que hubieran permanecido en la Educación Primaria un año más de los seis establecidos, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 11 del Real Decreto 1006/1991, de 14 de Junio, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Primaria, o sea de aplicación lo dispuesto en los artículos 51 y 52 de la Ley Orgánica 1/1.990 de 3 de Octubre.

ARTICULO 2.-

La Educación Secundaria Obligatoria tiene como finalidad proporcionar a todos los alumnos y alumnas los elementos básicos de la cultura, formarles para asumir sus deberes y ejercer sus derechos y prepararles para la incorporación a la vida activa o para acceder a la formación profesional específica de grado medio o al bachillerato.

ARTICULO 3.-

1. A los efectos de lo dispuesto en este Decreto se entiende por currículum de la Educación Secundaria Obligatoria el conjunto de objetivos, contenidos, orientaciones metodológicas y criterios de evaluación que regulan la práctica docente en dicha etapa.

2. El currículum de la Educación Secundaria Obligatoria es el que se incluye en los Anexos I y II del presente Decreto.

3. Los aspectos generales del currículum de la Educación Secundaria Obligatoria se desarrollan en el Anexo I del presente Decreto.

ARTICULO 4.-

Los objetivos de la Educación Secundaria Obligatoria deberán contribuir a que los alumnos y alumnas, durante dicha etapa, desarrollen las siguientes capacidades:

  1. Conocer y comprender los aspectos básicos del funcionamiento del propio cuerpo y la incidencia que tienen los diversos actos y decisiones personales, tanto en la salud individual como en la colectiva.
  2. Formarse una imagen ajustada de sí mismo, de sus características y posibilidades y actuar de forma autónoma valorando el esfuerzo y la superación de dificultades.
  3. Relacionarse con otras personas e integrarse de forma participativa en actividades de grupo con actitudes solidarias y tolerantes, libres de inhibiciones y prejuicios.
  4. Analizar los mecanismos y valores que rigen el funcionamiento de las sociedades, especialmente los relativos a los derechos y deberes de los ciudadanos.
  5. Analizar los mecanismos básicos que rigen el funcionamiento del medio físico y natural, valorar las repercusiones que sobre él tienen las actividades humanas y contribuir activamente a la defensa, conservación y mejora del mismo como elemento determinante de la calidad de vida.
  6. Conocer y apreciar el patrimonio natural, cultural, e histórico de Andalucía y analizar los elementos y rasgos básicos del mismo, así como su inserción en la diversidad de Comunidades del Estado.
  7. Conocer y valorar el desarrollo científico y tecnológico, sus aplicaciones e incidencia en el medio físico, natural y social.
  8. Conocer y valorar el patrimonio cultural y contribuir activamente a su conservación y mejora, entender la diversidad lingüística y cultural como un derecho de los pueblos y de los individuos, y desarrollar una actitud de interés y respeto hacia el ejercicio de este derecho.
  9. Comprender y producir mensajes orales y escritos en castellano, atendiendo a las peculiaridades del habla andaluza, con propiedad, autonomía y creatividad, utilizándolos para comunicarse y organizar el pensamiento.
  10. Comprender y expresar mensajes orales y escritos contextualizados, en una lengua extranjera.
  11. Interpretar y producir con propiedad, autonomía y creatividad mensajes que utilicen códigos artísticos, científicos y técnicos.
  12. Elaborar estrategias de identificación y resolución de problemas en los diversos campos del conocimiento y la experiencia, contrastándolas y reflexionando sobre el proceso seguido.
  13. Obtener y seleccionar información, tratarla de forma autónoma y crítica y transmitirla a los demás de manera organizada e inteligible.
  14. Conocer las creencias, actitudes y valores básicos de nuestra tradición y patrimonio cultural, valorarlos críticamente y elegir aquellas opciones que mejor favorezcan su desarrollo integral como persona.
ARTICULO 5.-

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de Octubre, la Educación Secundaria Obligatoria tendrá como áreas de conocimiento obligatorias las siguientes:

  1. Ciencias de la Naturaleza.
  2. Ciencias Sociales, Geografía e Historia.
  3. Educación Física.
  4. Educación Plástica y Visual.
  5. Lengua Castellana y Literatura.
  6. Lenguas Extranjeras.
  7. Matemáticas.
  8. Música.
  9. Tecnología.
2. Las áreas mencionadas serán cursadas por los alumnos a lo largo de los dos ciclos de la etapa. No obstante, en el cuarto año los alumnos deberán elegir dos de las cuatro áreas siguientes:
  1. Ciencias de la Naturaleza.
  2. Educación Plástica y Visual.
  3. Música.
  4. Tecnología.
3. En el cuarto curso, el área de matemáticas se organizará en dos modalidades. Todos los alumnos cursarán obligatoriamente una de ellas.

4. Los Centros educativos podrán organizar las enseñanzas del área de Ciencias de la Naturaleza en cada uno de los cursos del segundo ciclo de la etapa en dos materias diferentes: "Biología y Geología" y "Física y Química".

5. Los contenidos incluidos bajo el epígrafe "La Vida Moral y la Reflexión Ética" dentro del área de Ciencias Sociales, Geografía e Historia, se organizarán como materia en el último curso de la etapa sin perjuicio de los restantes contenidos del área que habrán de impartirse en dicho curso.

6. Los currícula de estas áreas son los que se exponen en el Anexo II del presente Decreto.

ARTICULO 6.-

1. Además de las áreas mencionadas en el artículo anterior, el currículum comprenderá materias optativas, cuya presencia, junto con las previsiones de opcionalidad contenidas en el artículo anterior, permita responder a los intereses y necesidades del alumnado, ampliar las posibilidades de su orientación, facilitar su transición a la vida activa y contribuir al desarrollo de las capacidades generales a las que se refieren los objetivos de la etapa.

2. La Consejería de Educación y Ciencia establecerá oportunamente la oferta de materias optativas, que deberá incluir, de un lado, enseñanzas de desarrollo y profundización y, de otro, enseñanzas de recuperación y apoyo educativo para los alumnos con más dificultades, así como materias de iniciación profesional en el segundo ciclo. En cualquier caso los centros ofertarán con carácter optativo para los alumnos las enseñanzas de una segunda lengua extranjera en todos los cursos de la etapa, una materia de iniciación profesional en el segundo ciclo y la de cultura clásica en al menos un año del segundo ciclo.

ARTICULO 7.-

La Cultura Andaluza estará presente en las diferentes áreas a lo largo de toda la Educación Secundaria Obligatoria, de acuerdo con lo que se especifica en el Anexo II del presente Decreto.

ARTICULO 8.-

La Educación Moral y Cívica, la Educación para la Paz, la Educación para la Salud, la Educación para la Igualdad entre los sexos, la Educación Ambiental, la Educación Sexual, la Educación del Consumidor y la Educación Vial, estarán presentes a través de las diferentes y correspondientes áreas a lo largo de toda la etapa, tal como se especifica en el Anexo II del presente Decreto.

ARTICULO 9.-

El horario correspondiente a las diferentes áreas y materias de la Educación Secundaria Obligatoria será establecido por la Consejería de Educación y Ciencia.

ORIENTACIÓN ESCOLAR

ARTICULO 10.-

1. La tutoría y orientación de los alumnos y alumnas forma parte de la función docente. Corresponde a los centros educativos la programación de estas actividades, dentro de lo establecido, a tales efectos, por la Consejería de Educación y Ciencia.

2. Cada grupo de alumnos tendrá un profesor tutor, que deberá coordinarse con los otros profesores que intervengan con el mismo grupo de alumnos.

3. Los centros docentes dispondrán del sistema de organización de la orientación psicopedagógica que se establezca con objeto de facilitar y apoyar las labores de tutoría y orientación de los alumnos.

4. La tutoría tiene como funciones básicas, entre otras:

  1. Conocer las aptitudes e intereses de los alumnos y alumnas con objeto de orientarles más eficazmente en su proceso de aprendizaje.
  2. Contribuir a establecer relaciones fluidas entre la escuela y la familia, así como entre el alumno y la institución escolar.
  3. Coordinar la acción educativa de todos los profesores que trabajan con un mismo grupo de alumnos.
  4. Coordinar el proceso de evaluación continua de los alumnos y resolver sobre el mismo.
5. La orientación educativa debe garantizar, especialmente en el Segundo Ciclo de esta etapa, un adecuado asesoramiento al alumno ante las distintas opciones que el sistema educativo le ofrece y, en su caso, una orientación profesional sobre el tránsito al mundo laboral.

ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD

ARTICULO 11.-

1. Con objeto de hacer efectiva la coherencia entre los principios de comprensividad y diversidad sobre los que se organiza el currículum de la Educación Secundaria Obligatoria, se establecerán diversos grados de adecuación curricular.

2. Junto con las previsiones de opcionalidad y optatividad contempladas en los artículos cinco y seis del presente Decreto, dicha adecuación curricular se realizará mediante el desarrollo de Proyectos curriculares y las adaptaciones y diversificaciones que en ellos se establezcan.

DESARROLLO CURRICULAR

ARTICULO 12.-

1. Dentro de lo establecido en el presente Decreto, los centros educativos dispondrán de la autonomía pedagógica necesaria para el desarrollo del currículum y su adaptación a las características concretas del entorno social y cultural.

2. Los centros docentes concretarán y desarrollarán el currículum de la Educación Secundaria Obligatoria mediante la elaboración de proyectos curriculares de etapa y ciclo que respondan a las necesidades de los alumnos y que se incorporarán a la programación general correspondiente.

3. Los proyectos curriculares de etapa deberán contener la adecuación de los objetivos generales de la etapa al contexto socioeconómico y cultural del Centro y a las características del alumnado, así como los criterios metodológicos de carácter general y la organización de la optatividad, la orientación, la adaptación y diversificación curricular y del proceso de evaluación.

4. Los proyectos curriculares de etapa incluirán asimismo la concreción y secuenciación por ciclos de los contenidos. Dicha secuenciación no deberá variar, para un mismo grupo de alumnos a lo largo de la Educación Secundaria Obligatoria.

5. A los efectos de lo establecido en los artículos quinto y sexto del presente Decreto sobre distribución de áreas por cursos en el segundo ciclo, los proyectos curriculares de etapa habrán de contemplar, en su caso, asimismo la concreción y secuenciación de los contenidos para cada uno de los cursos del mismo.

6. En aquellos centros donde se impartan otras etapas educativas, el Proyecto curricular de Educación Secundaria habrá de insertarse en un Proyecto curricular que se refiera de manera integrada y coordinada a las etapas que se imparten en el mismo.

7. Con objeto de facilitar la realización de los citados proyectos curriculares, la Consejería de Educación y Ciencia establecerá una normativa de obligado cumplimiento sobre el proceso de elaboración de los mismos por los equipos docentes. En dicha normativa se incluirán una secuenciación y concreción de los contenidos que asimismo podrá ser establecida por dichos equipos según lo fijado en los apartados 4 y 5 del presente artículo. En la citada normativa se incluirán, en cualquier caso, acciones y procedimientos dirigidos a supervisar la adecuación de los proyectos con lo establecido legalmente.

ARTICULO 13.-

Los profesores, dentro de los respectivos equipos educativos, programarán su actividad docente de acuerdo con el currículum de la Educación Secundaria Obligatoria y en consonancia con el respectivo proyecto curricular de etapa en el centro.

EVALUACIÓN

ARTICULO 14.-

1. Los profesores evaluarán los aprendizajes de los alumnos, los procesos de enseñanza y su propia práctica docente.

2. La evaluación del aprendizaje de los alumnos y alumnas será continua e integradora, aunque diferenciada según las áreas y materias del currículum, sin perjuicio de lo establecido en el apartado cinco de este artículo.

3. Para la evaluación del aprendizaje de los alumnos y las alumnas se deberá tener en cuenta los objetivos de la etapa así como los objetivos, contenidos y criterios de evaluación de las distintas áreas del currículum, que aparecen reseñadas en los anexos I y II del presente Decreto.

4. Los profesores evaluarán el proyecto curricular emprendido, la programación docente y el desarrollo real del currículum en relación con su adecuación a las características específicas y necesidades educativas de los alumnos y alumnas.

5. La evaluación de las materias que resulten de desglosar, en su caso, el área de Ciencias de la Naturaleza, contemplada en el artículo cinco, punto cuatro del presente Decreto, se integrarán en la evaluación del área.

6. Los profesores evaluarán su propia práctica docente en relación con el desarrollo del currículum, sin menoscabo de lo que establezca la Consejería de Educación y Ciencia.

ARTICULO 15.-

La evaluación será realizada por el conjunto de profesores del grupo de alumnos, coordinados por el profesor tutor, actuando dichos profesores de manera colegiada a lo largo del proceso de evaluación y en la adopción de las decisiones resultantes de dicho proceso.

ADAPTACIÓN Y DIVERSIFICACIÓN

ARTICULO 16.-

En el contexto del proceso de evaluación continua, cuando, a juicio del equipo educativo a que se refiere el artículo decimoquinto, el progreso de un alumno no responda globalmente a los objetivos programados, los profesores, con la colaboración de los sistemas de orientación establecidos, adoptarán las medidas oportunas de apoyo educativo y, en su caso, de adaptación curricular.

ARTICULO 17.-

1. En la Educación Secundaria Obligatoria podrán realizarse adaptaciones curriculares que se aparten significativamente de los contenidos y criterios de evaluación del currículum, dirigidas a alumnos con necesidades educativas especiales.

2. Las adaptaciones curriculares a las que se refiere este artículo comprenderán la adecuación de los objetivos educativos, la eliminación o inclusión de determinados contenidos, la metodología que se va a seguir y la consiguiente modificación de los criterios de evaluación. Dichas adaptaciones curriculares tendrán como objetivo que los alumnos alcancen las capacidades generales propias de la etapa de acuerdo con sus posibilidades.

3. Las adaptaciones curriculares citadas estarán precedidas, en todo caso, de una evaluación de las necesidades educativas especiales del alumno y de una propuesta curricular específica.

4. La Consejería de Educación y Ciencia establecerá el procedimiento oportuno para autorizar las adaptaciones que se aparten significativamente de los currícula incluidos en el presente Decreto.

ARTICULO 18.-

1. Para alumnos con más de dieciséis años que no hayan conseguido los objetivos de la etapa, los centros podrán establecer diversificaciones del currículum.

2. Las citadas diversificaciones han de tener como finalidad que los alumnos desarrollen los objetivos y capacidades propios de la etapa. Para ese fin, las actividades educativas del currículum diversificado incluirán, al menos, tres áreas del currículum básico y, en todo caso, incorporarán elementos formativos del ámbito lingüístico y social, así como elementos del ámbito científico y tecnológico.

3. El programa de diversificación curricular para un alumno deberá comportar una clara especificación de la metodología, contenidos y criterios de evaluación personalizados.

4. La Consejería de Educación y Ciencia dictará disposiciones que orienten la realización de las diversificaciones curriculares a las que se refiere este artículo así como el procedimiento para la autorización de las mismas.

PROMOCIÓN Y TITULACIÓN

ARTICULO 19.-

1. Como consecuencia del proceso de evaluación, al término del primer ciclo y de cada uno de los cursos del segundo ciclo, se decidirá acerca de la promoción de los alumnos al ciclo o curso siguiente.

2. Cuando, adoptadas las medidas a que se alude en los artículos dieciséis y diecisiete, y en el marco de las mismas, el progreso del alumno no sea satisfactorio podrá plantearse al final del primer ciclo o al final de alguno de los cursos del segundo ciclo, la conveniencia de su permanencia en el mismo durante un año más.

3. La decisión de la permanencia del alumno durante un año más en el ciclo o curso se adoptará por el equipo educativo, oído el alumno y teniendo en cuenta la opinión de los padres o tutores legales del mismo.

4. Esta decisión irá acompañada en todo caso de medidas educativas complementarias encaminadas a desarrollar adecuadamente las capacidades del alumno.

5. La Consejería de Educación y Ciencia establecerá las condiciones en que excepcionalmente podrá adoptarse una segunda vez la decisión de la permanencia del alumno al final de un ciclo o curso distinto.

ARTICULO 20.-

El equipo educativo podrá promocionar a un alumno que sea evaluado positivamente en los objetivos educativos de ciclo o de curso en el segundo ciclo, aun cuando dicho alumno no haya sido evaluado positivamente en todas las áreas. En este supuesto se tendrá en cuenta la madurez del alumno y sus posibilidades de progreso en los estudios posteriores. El mismo criterio se utilizará al término de la etapa para reconocer al alumno el derecho a obtener el título de Graduado en Educación Secundaria.

ARTICULO 21.-

1. Los alumnos que al término de la Educación Secundaria Obligatoria hayan alcanzado los objetivos de la misma recibirán el título de Graduado en Educación Secundaria, que facultará para acceder al Bachillerato y a la Formación Profesional específica de grado medio.

2. Todos los alumnos, en cualquier caso, recibirán una acreditación del centro educativo en la que consten los años cursados y las calificaciones obtenidas en las distintas áreas y materias. Esta acreditación irá acompañada de una orientación sobre el futuro académico y profesional del alumno, que en ningún caso será prescriptiva y que tendrá carácter confidencial.

ARTICULO 22.-

1. Para los alumnos que, habiendo cumplido al menos los dieciséis años, no alcancen los objetivos de esta etapa se organizarán programas específicos de garantía social, para proporcionarles una formación básica y profesional que les permita incorporarse a la vida activa o proseguir sus estudios de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de Octubre.

2. La Consejería de Educación y Ciencia regulará los programas específicos de garantía social y promoverá convenios con otras Administraciones e Instituciones, públicas o privadas, para su realización.

3. La Consejería de Educación y Ciencia determinará las condiciones en la que los alumnos con necesidades educativas especiales que no obtengan el título de Educación Secundaria podrán acceder a una formación adaptada que les cualifique para su incorporación al mundo del trabajo.

CALIDAD DE LA ENSEÑANZA

ARTICULO 23.-

Con objeto de facilitar la mejor implantación de las enseñanzas que se establecen en este Decreto, la Consejería de Educación y Ciencia mejorará la calidad de la enseñanza mediante la adopción de un conjunto de medidas que intervengan sobre los recursos de los centros, la ratio, la formación permanente del profesorado, la orientación escolar, la investigación y evaluación educativas y cuantos factores incidan sobre la misma.

ARTICULO 24.-

1. La formación permanente constituye un derecho y una obligación de todo el profesorado.

2. Periódicamente el profesorado deberá realizar actividades de actualización científica, tecnológica y didáctica en los centros educativos y en instituciones formativas específicas.

3. La Consejería de Educación y Ciencia pondrá en marcha programas y actuaciones de formación que aseguren una oferta amplia y diversificada al profesorado que imparta esta etapa.

ARTICULO 25.-

La Consejería de Educación y Ciencia favorecerá la investigación y la innovación educativas mediante la convocatoria de ayudas a proyectos específicos, incentivando la creación de equipos internivelares de profesores, y en todo caso generando un marco de reflexión sobre el funcionamiento real del proceso educativo.

ARTICULO 26.-

1. La Consejería de Educación y Ciencia favorecerá la elaboración de materiales que desarrollen el currículum y dictará disposiciones que orienten el trabajo del profesorado en este sentido.

2. Entre dichas orientaciones se incluirán aquellas referidas a la evaluación del aprendizaje de los alumnos, de los procesos de enseñanza y de la propia práctica docente.

ARTICULO 27.-

La evaluación del Sistema Educativo se orientará a la permanente adecuación del mismo a las demandas sociales y a las necesidades educativas y se referirá tanto al alumnado como al profesorado, centros docentes y a los diversos programas educativos.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera

Las enseñanzas del área de la Religión Católica y la organización de actividades de estudio para los alumnos que no cursen tal área se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 16 del Real Decreto 1007/1991, de 14 de Junio, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a Educación Secundaria Obligatoria, y a lo establecido en la Orden de 20 de Febrero de 1992 (BOE de 10 de Marzo) del Ministerio de Educación y Ciencia sobre el currículum del Área de Religión Católica en la Educación Secundaria Obligatoria.

Segunda

De acuerdo con las exigencias de organización y metodología de la educación de adultos, regulada por la Ley 3/1990 de 27 de marzo (BOJA 6 de abril de 1990) tanto en la modalidad de educación presencial como semipresencial, la Consejería de Educación y Ciencia podrá adaptar el currículum al que se refiere el presente Decreto conforme a las características, condiciones y necesidades de la población adulta.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera

La implantación general o anticipada del currículum establecido por el presente Decreto así como la extinción gradual de los planes de estudio en vigor y las equivalencias a efectos académicos, de los años cursados, según los planes que se extinguen, se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 986/1991, de 14 de Junio por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo.

Segunda

Habiendo sido incluidos en los diversos elementos curriculares establecidos en el presente Decreto los contenidos correspondientes a la Cultura Andaluza, se extinguirá gradualmente la aplicación de lo dispuesto en el Decreto 193/1984, de 3 de julio por el que se aprobaban el temario y objetivos generales a los que habrían de ceñirse las programaciones experimentales sobre Cultura Andaluza para los centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el ámbito de la Educación Secundaria Obligatoria, de acuerdo con lo establecido para los planes de estudio en vigor en la disposición transitoria primera de este Decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Se autoriza a la Consejería de Educación y Ciencia para dictar las disposiciones que sean precisas para la aplicación de los dispuesto en este Decreto.

Segunda

El presente Decreto entrará en vigor el 1 de Septiembre de 1992.


 

 
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