
REGLAMENTO ORGÁNICO DE LOS INSTITUTOS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA
-
DISPOSICIONES DE CARÁCTER
GENERAL
-
RÉGIMEN
DE FUNCIONAMIENTO DE LOS INSTITUTOS
-
ÓRGANOS DE GOBIERNO
-
ÓRGANOS
DE COORDINACIÓN DOCENTE
-
EVALUACIÓN
DE LOS INSTITUTOS
-
PARTICIPACIÓN
DEL ALUMNADO
-
ASOCIACIONES
DE PADRES DE ALUMNOS Y ASOCIACIONES DE ALUMNOS
TÍTULO I:
DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL
Artículo
1. Carácter y enseñanzas de los Institutos.
1. Los Institutos de Educación Secundaria, dependientes de la
Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía,
son Centros docentes públicos que podrán impartir enseñanzas
de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación
Profesional específica y Programas de Garantía Social.
2. La autorización para impartir dichas enseñanzas corresponde
al Consejero de Educación y Ciencia.
Artículo
2. Creación y supresión de los Institutos.
1. La creación y supresión de los Instituos a que se refiere
el artículo 1 corresponden al Consejo de Gobierno, mediante Decreto,
a propuesta del Consejero de Educación y Ciencia.
2. Las Corporaciones Locales podrán proponer la creación
de Centros de Educación Secundaria de titularidad municipal con
arreglo a las siguientes normas:
-
Los Centros que se creen, deberán reunir los requisitos establecidos
en la legislación vigente.
-
El Centro se creará y suprimirá por el Consejo de Gobierno,
mediante Decreto, a propuesta del Consejero de Educación y Ciencia.
-
Previamente a su creación, la Corporación Local que promueva
el Centro y la Consejería de Educación y Ciencia firmarán
un Convenio en el que se regulará el régimen económico
y de funcionamiento del mismo en el marco de lo dispuesto en el presente
Reglamento.
3. Los Centros creados con arreglo a lo establecido en el apartado anterior
tendrán, a todos los efectos, el carácter de Centros públicos,
de acuerdo con la Disposición
Adicional segunda de la Ley Orgánica 8/1985, de 3
de julio, reguladora del Derecho a la Educación.
Artículo
3. Modificación de enseñanzas.
Por Orden del Consejero de Educación y Ciencia podrán
modificarse las enseñanzas existentes en los Institutos en función
de la planificación de las mismas.
Artículo
4. Denominación de los Institutos.
1. Los Institutos de Educación Secundaria dependientes de la
Consejería de Educación y Ciencia tendrán la denominación
específica que apruebe dicha Consejería a propuesta del Consejo
Escolar del Instituto.
2. No podrán existir, en una misma localidad, Institutos de Educación
Secundaria con la misma denominación específica.
3. La denominación del Instituto figurará en la fachada
del edificio, en lugar visible.
TÍTULO
II: RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DE LOS INSTITUTOS
CAPÍTULO I: RÉGIMEN
ACADÉMICO
Artículo
5. Autonomía pedagógica y organizativa de los Centros.
1. De conformidad con el artículo
5 de la LOPEGCE, los Institutos de Educación Secundaria
dispondrán de autonomía para definir el modelo de gestión
organizativa y pedagógica, que deberá concretarse, en cada
caso, mediante los correspondientes proyectos educativos, curriculares,
y en su caso, normas de funcionamiento.
2. Asimismo, y de acuerdo con lo establecido en el artículo
57 de la LOGSE, la Administración educativa fomentará
la autonomía pedagógica y organizativa de los Centros y favorecerá
y estimulará el trabajo en equipo del profesorado.
Artículo
6. El Proyecto de Centro.
1. El Proyecto de Centro es el instrumento para la planificación
a medio plazo que enumera y define las notas de identidad del mismo, establece
el marco de referencia global y los planteamientos educativos que lo definen
y distinguen, formula las finalidades educativas que pretende conseguir
y expresa la estructura organizativa del Centro. Su objetivo es dotar de
coherencia y personalidad propia a los Centros.
2. Los Institutos de Educación Secundaria elaborarán un
Proyecto de Centro. Corresponde al Equipo Directivo coordinar su elaboración
en la que deberán participar todos los sectores de la comunidad
educativa, de acuerdo con las directrices del Consejo Escolar y las propuestas
realizadas por el Claustro de profesores, las Asociaciones de Padres de
Alumnos y las de Alumnos, que deberán tener en cuenta las características
del entorno escolar y las necesidades educativas del alumnado. En todo
caso, se garantizarán los principios
y objetivos establecidos
en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio.
3. El Proyecto de Centro incluirá las Finalidades Educativas
del Centro, el Proyecto Curricular de Centro y el Reglamento de Organización
y Funcionamiento.
4. El Proyecto de Centro y sus modificaciones serán aprobados
por el Consejo Escolar, sin perjuicio de las competencias atribuidas al
Claustro de Profesores en lo que se refiere al Proyecto Curricular.
Artículo
7. Las Finalidades Educativas del Centro.
1. Las Finalidades Educativas del Centro constituyen la opción
que realiza la comunidad educativa, concretando y priorizando los principios,
los valores y las normas legitimadas por el ordenamiento legal vigente,
que dotan de identidad y estilo propio a cada Centro.
2. En aquellos Institutos de Educación Secundaria que, por ser
de nueva creación o por cualquier otra circunstancia, no tengan
definidas sus Finalidades Educativas, durante el mes de septiembre, en
el seno del Consejo Escolar, se procederá a constituir una comisión,
con participación de representantes de los distintos sectores de
la comunidad educativa, a fin de elaborar una propuesta sobre las Finalidades
Educativas que será aprobada por el Consejo Escolar antes de la
finalización del segundo trimestre del correspondiente curso académico.
Artículo
8. El Proyecto Curricular de Centro.
1. El Proyecto Curricular de Centro constituye el instrumento pedagógico-didáctico
que articula a medio y largo plazo el conjunto de actuaciones del equipo
docente de un Centro educativo y tiene como finalidad alcanzar las capacidades
previstas en los objetivos de cada una de las etapas, en coherencia con
las Finalidades Educativas del mismo.
2. El Proyecto Curricular de Centro deberá incluir de manera
coordinada los proyectos curriculares de las distintas etapas educativas
que se impartan en el mismo.
3. Las etapas a las que se refiere el apartado anterior son la Educación
Secundaria Obligatoria, el Bachillerato y los ciclos fomrativos de Formación
Profesional específica.
4. El Proyecto curricular de etapa incluirá, al menos los siguientes
apartados:
-
La adecuación a los objetivos generales de la etapa al contexto
socioeconómico y cultural del Centro y a las características
del alumnado.
-
Las decisiones de carácter general sobre metodología didáctica.
-
Los criterios, estrategias y procedimientos de evaluación de los
aprendizajes y de promoción de los alumnos y alumnas.
-
Las orientaciones para integrar los contenidos de carácter transversal
del currículo.
-
Los criterios y procedimientos previstos para organizar la atención
a la diversidad del alumnado de acuerdo con la normativa vigente. Cuando
existan alumnos o alumnas con necesidades educativas especiales, se incluirán
los criterios para realizar las adaptaciones curriculares apropiadas para
este alumnado.
-
Los criterios para determinar la oferta de materias optativas que realizará
el Instituto.
-
Los criterios para evaluar y, en su caso, elaborar las correspondientes
propuestas de mejora en los procesos de enseñanza y en la práctica
docente del profesorado.
-
En el caso del Bachillerato, la organización de los itinerarios
propuestos en cada una de las modalidades impartidas en el Instituto.
-
En el caso de la Formación Profesional específica, la organización
curricular y la programación de los módulos profesionales
de formación en centros de trabajo y proyecto integrado de cada
uno de los ciclos formativos que se impartan en el instituto.
-
El plan de orientación y de acción tutorial.
-
El plan de formación del profesorado.
-
Los criterios para elaborar las programaciones didáctica de los
Departamentos, reguladas en el artículo 12 de este Reglamento.
-
Los criterios para elaborar la programación de las actividades complementarias
y extraescolares.
-
Los mecanismos de evaluación del propio Proyecto Curricular.
5. El Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica a
que se refieren los artículos 48 y 49 del presente Reglamento, coordinará
la elaboración del Proyecto Curricular de Centro y su posible modificación.
6. Sin perjuicio de que forme parte del Proyecto de Centro, el Proyecto
Curricular y sus modificaciones serán aprobadas por el Claustro
de Profesores.
7. Los Centros docentes de un área geográfica determinada
podrán elaborar un Proyecto Curricular conjunto. En cualquier caso,
dicho Proyecto habrá de ser aprobado en cada uno de los centros.
8. El profesorado programará su actividad a desarrollar en el
aula de acuerdo con el currículo y en consonancia con el Proyecto
Curricular de Centro y la programación didáctica del Departamento
didáctico.
Artículo
9. El Reglamento de Organización y Funcionamiento.
1. El ROF es el instrumento que debe facilitar la consecución
del clima organizativo y funcional adecuado para alcanzar las finalidades
educativas y el desarrollo y aplicación del Proyecto Curricular
de Centro.
2. Teniendo en cuenta los recursos y características propias
del Centro, el ROF deberá concretar, como mínimo, los siguientes
aspectos:
-
Los cauces de participación de los distintos sectores de la comunidad
educativa.
-
El funcionamiento de la Comisión de convivencia, creada en el seno
del Consejo Escolar, de acuerdo con lo establecido en el artículo
30 del Decreto 486/1996, de 5 de noviembre.
-
Las normas y el estilo de convivencia a impulsar, de manera que se favorezcan
las relaciones entre los distintos sectores de la comunidad educativa.
-
El funcionamiento de la Comisión económica a que se refiere
el artículo 30 del mencionado Decreto 486/1996, de 5 de noviembre.
-
El funcionamiento, en su caso, de otras comisiones del Consejo Escolar
para asuntos específicos.
-
Los cauces de colaboración entre los distintos órganos de
gobierno y los de coordinación docente del Instituto.
-
La organización de los espacios, instalaciones y recursos materiales
del Instituto, así como las normas para su uso correcto.
-
La organización y distribución del tiempo escolar que incluirá,
en todo caso, el destinado a impulsar las relaciones del Centro, con las
Instituciones de su entorno, así como con los padres y madres de
alumnos y alumnas.
-
En general, todos aquellos aspectos relativos a la organización
y funcionamiento del Centro no contemplados en la norma vigente a la que,
en todo caso, deberá supeditarse.
3. El ROF y sus modificaciones serán elaborados por el Equipo directivo,
contando con las aportaciones del Claustro de Profesores, de las Asociaciones
de Padres de Alumnos, de las Asociaciones de Alumnos y de los restantes
sectores de la comunidad educativa, y aprobados por el Consejo Escolar.
Artículo
10. El Plan Anual de Centro.
1. El PAC es la concreción para cada curso escolar de los diversos
elementos que integran el Proyecto de Centro.
2. El contenido del PAC será el siguiente:
-
Concreción de los objetivos generales del Instituto para el curso
escolar, tomando como referencia el Proyecto de Centro y la Memoria Final
del curso anterior.
-
Horario general del Instituto, del alumnado y del personal docente y de
la administración y servicios, con especificación de los
períodos dedicados a actividades lectivas, así como a las
complementarias y extraescolares, de acuerdo con los criterios pedagógicos
que establezca el Claustro de Profesores y la normativa vigente.
-
Programación de las diferentes actividades docentes del Instituto,
con inclusión de las materias optativas que se impartirán
en el Centro, de acuerdo con las disponibilidades del profesorado y la
normativa vigente y teniendo en cuenta los criterios recogidos en el Proyecto
Curricular de Centro.
-
Programación de las actividades complementarias y extraescolares.
-
Programación de las actividades de orientación y de acción
tutorial.
-
Programación de las actividades de formación del profesorado.
Esta programación incluirá, en su caso, medidas que faciliten
la formación del resto del personal.
-
Programación de los servicios complementarios, en su caso.
-
Previsión de los convenios y acuerdos de colaboración con
otras Instituciones.
-
Plan de reunión de los órganos colegiados de gobierno del
Instituto.
-
Estrategias y procedimiento para realizar el seguimiento y la evaluación
del PAC.
3. El Equipo directivo coordinará la elaboración del PAC
teniendo en cuenta que los Departamentos y el Claustro deberán elaborar
y aprobar, respectivamente, los aspectos docentes del mismo, de acuerdo
con los criterios establecidos al respecto en el Proyecto Curricular.
El personal de administración y servicios y las Asociaciones
de Padres de Alumnos y las de Alumnos, así como la Junta de Delegados
de Alumnos podrán realizar sugerencias y aportaciones que, en su
caso, serán incorporadas al PAC.
4. El PAC será aprobado por el Consejo Escolar, respetando, en
todo caso, los aspectos docentes que son competencia exclusiva del Claustro
de Profesores.
5. Una vez aprobado por el Consejo Escolar, el Director del Instituto
enviará, antes de la finalización del mes de noviembre, de
cada año académico, una copia a la correspondiente Delegación
Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia. Asimismo,
enviará una certificación del acta de reunión del
Consejo Escolar en que se aprobó dicho Plan.
6. Al menos una vez al trimestre se procederá al análisis,
evaluación y actualización del PAC por el Consejo Escolar.
En estas revisiones se hará referencia a los distintos apartados
incluidos en él.
Artículo
11. La Memoria Final de Curso.
1. La Memoria Final de Curso consistirá en un balance que recogerá
el resultado del proceso de evaluación interna que el Centro deberá
realizar sobre su propio funcionamiento, previamente definido en el PAC.
2. Dicha evaluación tendrá como referentes los objetivos
establecidos en el PAC y consistirá en una valoración del
cumplimiento de los diferentes apartados y actuaciones programadas en el
mismo, así como del funcionamiento global del Centro, de sus órganos
de gobierno y de coordinación docente y del grado de utilización
de los distintos servicios externos y de las actuaciones de dichos servicios
en el Centro. Incluirá asimismo, las correspondientes propuestas
de mejora.
3. El Equipo directivo coordinará la elaboración de la
Memoria Final de Curso, contando para ello con las aportaciones que realice
el Claustro, con base en las valoraciones realizadas por los distintos
Departamentos del Centro.
4. El personal de administración y servicios y las Asociaciones
de Padres de Alumnos y las de Alumnos, así como la Junta de Delegados
de Alumnos, podrán realizar sugerencias y aportaciones que, en su
caso, serán incorporadas a la Memoria Final de Curso.
5. La Memoria Final de Curso será aprobada por el Consejo Escolar
del Centro.
6. Asimismo, el Consejo Escolar determinará las conclusiones
más relevantes de la Memoria Final de Curso para su remisión
a la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería
de Educación y Ciencia en un plazo no superior, en ningún
caso, a diez días después de la sesión del Consejo
Escolar donde fue aprobada, junto con una certificación del acta
de la misma.
Artículo
12. Las programaciones didácticas.
1. Cada Departamento didáctico elaborará, para su inclusión
en el PAC, la programación didáctica de las enseñanzas
que tiene encomedadas, agrupadas en las etapas correspondientes, siguiendo
las directrices generales establecidas por el Equipo Técnico de
Coordinación Pedagógica.
2. La programación didáctica de los Departamentos incluirá,
necesariamente, los siguientes aspectos para cada una de las áreas,
materias o módulos asignados al mismo:
-
En el caso de la Educación Secundaria Obligatoria, los objetivos
y los contenidos para el primer ciclo y para cada uno de los cursos del
segundo ciclo.
-
En el caso del Bachillerato y de los ciclos formativos de Formación
Profesional específica, los objetivos y los contenidos para cada
materia o módulo profesional y curso.
-
En la programación de los distintos aspectos que se recogen en los
párrafos a) y b) anteriores deberá aparecer la forma en que
se incorporan los temas transversales del currículo.
-
La organización y secuenciación de los contenidos en el ciclo
o curso correspondiente.
-
La metodología que se va a aplicar.
-
Los criterios, estrategias y procedimientos de evaluación del aprendizaje
del alumnado, de acuerdo con lo recogido en el Proyecto Curricular de Centro.
-
Las actividades de recuperación para los alumnos y alumnas de Bachillerato
con materias pendientes de evaluación positiva, así como
los refuerzos para lograr dicha recuperación.
-
Las actividades de recuperación para el alumnado de la Formación
Profesional específica con módulos profesionales pendiente
de evaluación positiva y las fechas o momentos en las que se llevará
a cabo la evaluación de las mismas.
-
Los materiales y recursos didácticos que se vayan a utilizar, incluidos
los libros para uso de los alumnos y alumnas.
-
Las actividades complementarias y extraescolares que se proponen realizar
desde el Departamento para su inclusión en el PAC.
-
Las medidas de atención a la diversidad y las adaptaciones curriculares
para el alumnado que las precise.
-
El procedimiento para realizar su seguimiento.
3. El profesorado desarrollará su actividad docente de acuerdo con
las programaciones didácticas de los Departamentos a los que pertenezca.
En caso de que algún profesor o profesora decida incluir en su actividad
docente alguna variación respecto de la programación del
Departamento, consensuada por el conjunto de sus miembros, dicha variación
y su justificación deberán ser incluidas en la programación
didáctica del Departamento. En todo caso, las variaciones que se
incluyan deberán respetar la normativa vigente, así como
las decisiones generales adoptadas en el Proyecto Curricular de Centro.
4. La programación de los ámbitos en los que se organizan
las áreas específicas de los programas
de diversificación curricular será elaborada por
el Departamento de orientación, en colaboración con los correspondientes
Departamentos didácticos.
CAPÍTULO II: RÉGIMEN
ECONÓMICO
Artículo
13. Auntonomía en la gestión económica.
1. Los Institutos de Educación Secundaria dispondrán de
autonomía en su gestión económica de acuerdo con lo
establecido en la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la
participación, la evaluación y el gobierno de los Centros
docentes, y en la Ley 7/1987, de 26 de junio, de gratuidad de los estudios
en los Centros públicos de Bachillerato, Formación Profesional
y Artes Aplicadas y Oficios Artísticos y la autonomía de
gestión económica de los Centros docentes públicos
no universitarios (BOJA del 1 de julio).
2. Sin perjuicio de que todos los Institutos de Educación Secundaria
reciban los recursos económicos necesarios para cumplir sus objetivos
con garantía de calidad, los Centros, de acuerdo con lo establecido
en la normativa vigente y previa aprobación del Consejo Escolar,
podrán obtener ingresos derivados de la prestación de servicios
distintos de los gravados por tasas, así como cualesquiera otros
fondos procedentes de Entes públicos, privados o particulares, los
cuales se aplicarán a los gastos de funcionamiento de dichos Centros.
3. La Consejería de Educación y Ciencia podrá delegar
en los órganos de gobierno de los Centros públicos la adquisición
de bienes, contratación de obras, servicios y suministros, con los
límites que en la normativa correspondiente se establezcan. En el
ejercicio de su autonomía para administrar estos recursos, los Centros
estarán sometidos a las disposiciones vigentes que regulan el proceso
de contratación y de realización y justificación del
gasto.
4. La Consejería de Educación y Ciencia prestará
especial apoyo a aquellos Centros que escolaricen alumnado con necesidades
educativas especiales o estén situados en zonas social, económica
y culturalmente desfavorecidas.
TÍTULO III:
ÓRGANOS DE GOBIERNO
CAPÍTULO
I: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo
14. Órganos unipersonales y colegiados.
De conformidad con lo establecido en el artículo
9 de la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre,
los Institutos de Educación Secundaria tendrán los siguientes
órganos de gobierno:
-
Unipersonales: Director, Jefe de Estudios, Secretario y, en su caso, Vicedirector.
En los Institutos con un elevado número de alumnos o alumnas o con
gran complejidad organizativa se podrán establecer, asímismo,
Jefaturas de Estudios adjuntas que dependerán directamente del Jefe
de Estudios.
Asimismo la Consejería de Educación y Ciencia podrá
dotar a los Institutos de Educación Secundaria del Administrador
a que se refiere el artículo
58 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre. En
este supuesto no existirá Secretario.
-
Colegiados: Consejo Escolar del Centro y Claustro de Profesores.
CAPÍTULO II: ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO
Artículo 15.
El Equipo Directivo.
1. Los órganos unipersonales de gobierno constituyen el Equipo
directivo del Instituto y trabajarán de forma coordinada en el desempeño
de sus respectivas funciones.
2. La composición del Equipo directivo será la siguiente:
-
Los Institutos de Educación Secundaria contarán con un Director,
un Jefe de Estudios y un Secretario o, en su caso, un Administrador.
-
En aquellos Institutos de 16 ó más unidades donde se imparta
Formación Profesional específica existirá, además,
un Vicedirector.
-
En los Institutos de 20 ó más unidades existirá un
Jefe de Estudios adjunto.
-
Cuando los Institutos tengan un número de unidades comprendido entre
30 y 39 e impartan Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato
y Formación Profesional específica serán dos los Jefes
de Estudios adjuntos.
-
En los Institutos de 40 ó más unidades, se designarán
tres Jefes de Estudios adjuntos, siempre que se imparta Formación
Profesional específica, además de Educación Secundaria
Obligatoria y Bachillerato.
3. Para el cómputo de unidades, a efectos de establecer los distintos
órganos unipersonales de gobierno, se tendrá en cuenta el
número total de éstas, incluidas las que, en su caso, pudieran
funcionar en desdoble.
4. Los Institutos autorizados a impartir la modalidad de Educación
de Adultos contarán también con un Jefe de Estudios. Asimismo,
existirán Jefes de Estudios adjuntos en función del número
de unidades y enseñanzas autorizadas, de acuerdo con lo que se recoge
en las letras c), d) y e) del apartado 2 anterior.
5. El Equipo directivo tendrá las siguientes funciones:
-
Velar por el buen funcionamiento del Centro.
-
Estudiar y presentar al Claustro de Profesores y al Consejo Escolar propuestas
para facilitar y fomentar la participación de toda la comunidad
educativa en la vida del Centro.
-
Promover procedimientos de evaluación de las distintas actividades
y colaborar en las evaluaciones externas del Centro.
-
Proponer a la comunidad educativa actuaciones de carácter preventivo
que favorezcan las relaciones entre los distintos colectivos que la integran
y que mejoren la convivencia en el Instituto.
-
Adoptar las medidas necesarias para la ejecución coordinada de las
decisiones del Consejo Escolar y del Claustro de Profesores en el ámbito
de sus respectivas competencias.
-
Establecer los criterios para la elaboración del proyecto de presupuesto.
-
Coordinar la elaboración del Proyecto de Centro, del Plan Anual
de Centro y de la Memoria Final de Curso.
-
Elaborar la propuesta de Reglamento de Organización y Funcionamiento.
-
Colaborar con la Administración Educativa en aquellos órganos
de participación que, a tales efectos, se establezcan.1. Los órganos
unipersonales de gobierno constituyen el Equipo directivo del Instituto
y trabajarán de forma coordinada en el despempeño de sus
respectivas funciones.
Artículo
16. Elección y Nombramiento del Director
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo
17 de la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre,
el Director será elegido por el Consejo Escolar y nombrado por el
Delegado o Delegada Provincial por un período de cuatro años.2.
La votación se efectuará mediante sufragio directo y secreto.
La elección se producirá por mayoría absoluta de los
miembros del Consejo Escolar del Instituto, en la reunión extraordinaria
de dicho Consejo, que a tal efecto se convoque.3. Si en primera votación
no se produjera la mayoría absoluta, se procederá a una nueva
convocatoria en el plazo de cuarenta y ocho horas. En el caso de que haya
concurrido más de un candidato, el más votado en la primera
votación figurará como único candidato en la segunda.
En cualquier caso la elección se producirá, también,
por mayoría absoluta.4. El nombre del candidato que obtenga la mayoría
absoluta será notificado por el Director del Instituto al Delegado
o Delegada Provincial para su correspondiente nombramiento. El nombramiento
y la toma de posesión se realizarán con efectos de 1 de julio
siguiente a la celebración de las elecciones.
Artículo
17. Requisitos de los candidatos a Director.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo
18 de la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre,
podrá ser candidato al cargo de Director cualquier profesor
o profesora, funcionario de carrera y en servicio activo, que reúna
los siguientes requisitos:
-
Tener una antigüedad de al menos cinco años en el Cuerpo de
la función pública docente desde el que se opta.
-
Haber sido profesor o profesora durante al menos cinco años en un
Centro que imparta alguna de las enseñanzas del mismo nivel y régimen.
-
Tener destino definitivo en el Instituto con una antigüedad en el
mismo de al menos un curso académico completo.
-
Haber sido acreditado para el ejercicio de la dirección por la Administración
Educativa.
2. Según lo dispuesto en el artículo
24.4 de la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre,
los Directores podrán desempeñar su mandato en el mismo Centro
por un máximo de tres períodos consecutivos. A estos efectos,
se tendrán en cuenta exclusivamente los períodos para los
que hubieran sido designados de acuerdo con los criterios establecidos
en dicha Ley.
3. Tampoco podrán presentarse como candidatos los profesores
o profesoras que, por cualquier causa, no vayan a prestar servicio en el
Instituto en el curso académico siguiente a su toma de posesión
como Director.
En los Institutos de Educación Secundaria de menos de ocho unidades,
y sólo en el caso de que no haya profesor o profesora que cumpla
todos los requisitos establecidos anteriormente, podrán ser candidatos
los profesores o profesoras que cumplan los requisitos a), b) y c) previstos
en el apartado 1 de este artículo. En el caso de que tampoco haya
profesores y profesoras que cumplan los requisitos a), b) y c) mencionados,
podrán presentarse como candidatos los que cumplan los requisitos
b) y c) previstos en el apartado 1 de este artículo.
4. De igual manera, si tampoco hubiese profesores o profesoras que cumplieran
los requisitos b) y c) mencionados, podrán presentarse como candidatos
los que cumplan el requisito c) previsto en el apartado 1 de este artículo.
Si no hubiera profesores o profesoras en el Instituto que cumplieran alguno
de los requisitos mencionados, podrán presentarse como candidatos
todos aquéllos que tengan destino definitivo en el Centro.
Artículo
18. Presentación de las candidaturas a la Dirección.
1. Cuando proceda la convocatoria de elecciones, el Consejo escolar
fijará el plazo de presentación de candidatos que, en todo
caso, deberá posibilitar lo establecido en el apartado 2 de este
artículo.
2. Los candidatos deberán presentar por escrito ante el Consejo
Escolar, con una antelación mínima de quince días
hábiles respecto a la fecha de la elección, su programa de
dirección y sus méritos profesionales.
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 17.4 de la
Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, el programa de dirección
deberá contener, al menos:
-
La propuesta de los órganos unipersonales de gobierno que forman
la candidatura.
-
La justificación de haber sido acreditado para el ejercicio de la
función directiva, que incluya las condiciones que permitieron su
acreditación.
-
Un análisis del funcionamiento del Instituto y de los principales
problemas y necesidades del mismo.
-
Los objetivos que pretende alcanzar durante su mandato.
4. El Claustro de Profesores deberá ser informado de las candidaturas
y conocer los programas presentados.
5. El Consejo Escolar valorará los programas de dirección
presentados y los méritos profesionales de los candidatos.
Artículo
19. Designación del Director por la Administración.
1. En ausencia de candidatos o cuando éstos no hubieran obtenido
la mayoría absoluta, el Delegado o Delegada Provincial, oído
el Consejo Escolar del Centro, nombrará a un Director que reúna,
al menos, los requisitos a), b) y d) dispuestos en el artículo 17.1
de este Reglamento. El nombramiento podrá recaer sobre un profesor
o profesora del Instituto o de otro ubicado en el ámbito de la Delegación
Provincial correspondiente para que, en comisión de servicios, desempeñe
la función directiva. El Director designará a los restantes
cargos unipersonales del Equipo directivo. La duración del mandato
del Director así nombrado será de cuatro años.
2. En el caso de Institutos que, por ser de nueva creación o
por otras circunstancias, no dispusieran de profesorado con todos los requisitos
establecidos en el artículo 17.1 de este Reglamento, el Delegado
o Delegada Provincial, oído el Consejo Escolar del Centro, nombrará
Director, por un período de tres años y de acuerdo con lo
dispuesto en el apartado 1 de este artículo, a un profesor o profesora
que reúna los requisitos a), b) y d) establecidos en el artículo
17.1 de este Reglamento.
3. En los Institutos de Educación Secundaria de menos de ocho
unidades, en los que se dé la circunstancia del apartado 1 de este
artículo, el Delegado o Delegada Provincial, oído el Consejo
Escolar del Centro, nombrará a un Director, por un período
de cuatro años, atendiendo a lo dispuesto en el artículo
17.4. El nombramiento podrá recaer sobre un profesor o profesora
del Instituto o de otro ubicado en el ámbito de la Delegación
Provincial, para que, en comisión de servicios, desempeñe
la función de Director.
Artículo
20. Competencias del Director.
1. De conformidad con lo regulado en el artículo 21 de la Ley
Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, son competencias del Director:
-
Dirigir y coordinar todas las actividades del Instituto, de acuerdo con
las disposiciones vigentes y sin perjuicio de las competencias de los restantes
órganos de gobierno del mismo.
-
Representar oficialmente a la Administración Educativa en
el Centro, y ostentar la representación oficial del mismo, sin perjuicio
de las atribuciones de las demás autoridades educativas.
-
Cumplir y hacer cumplir las leyes y demás disposiciones vigentes.
-
Colaborar con los órganos de la Administración Educativa
en todo lo relativo al logro de los objetivos educativos del Instituto,
así como formar parte de lo órganos consultivos de la Delegación
Provincial que se establezcan.
-
Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro.
-
Autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del Instituto y ordenar
los pagos.
-
Visar las certificaciones y documentos oficiales del Instituto, así
como de los Centros privados que, en su caso, se adscriban a él.
-
Designar y proponer el nombramiento y cese de los restantes miembros del
Equipo directivo, salvo el Administrador.
-
Proponer el nombramiento y cese de los Jefes de Departamento y de los tutores,
de acuerdo con el procedimiento establecido en este Reglamento.
-
Fomentar y coordinar la participación de los distintos sectores
de la comunidad educativa y proporcionar los medios precisos para la más
eficaz ejecución de sus respectivas competencias, garantizando el
derecho de reunión del profesorado, de los padres y madres, del
alumnado y del personal de administración y servicios.
-
Convocar y presidir los actos académicos y las reuniones del Consejo
Escolar, del Claustro y del Equipo Técnico de Coordinación
Pedagógica del Instituto y de los demás órganos colegiados
-
Firmar convenios de colaboración con centros de trabajos, una vez
informados por el Consejo Escolar.
-
Favorecer la convivencia en el Instituto y garantizar que el procedimiento
seguido para imponer las correcciones que correspondan, de acuerdo con
las disposiciones vigentes, se ajuste a lo establecido en el ROF y a los
criterios fijados por el Consejo Escolar del Instituto.
-
Realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros de acuerdo
con lo que, en aplicación del artículo
13 del presente Reglamento, se determine a tales efectos.
-
Favorecer la evaluación de todos los proyectos y actividades del
Instituto y colaborar con la Administración Educativa en las evaluaciones
externas que periódicamente se lleven a cabo.
-
Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la normativa vigente.
2. En los Centros donde no exista Vicedirector, el Director asumirá
las competencias recogidas en las letras c), d) , e), g), y h) del artículo
23 de este Reglamento.
Artículo 21.
Cese del Director.
1. El Director del Instituto cesará en sus funciones al término
de su mandato o al producirse alguna de las causas siguientes:
-
Renuncia motivada, aceptada por el Delegado o Delegada Provincial, oído
el Consejo Escolar.
-
Destitución o revocación acordada por el Delegado o Delegada
Provincial, en los términos previstos en los apartados 2 y 3 de
este artículo.
-
Cuando, por cualquier circunstancia, el Director deje de prestar servicios
efectivos en el Instituto.
(...)
Artículo
22. Designación y nombramiento del Vicedirector, del Jefe de Estudios
y del Secretario.
1. Según lo dispuesto en el artículo
23 de la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre,
el Jefe de Estudios, el Secretario y, en su caso, el Vicedirector y los
Jefes de Estudios adjuntos serán profesores o profesoras, funcionarios
de carrera en situación de servicio activo, con destino definitivo
en el Instituto, designados por el Director, previa comunicación
al Consejo Escolar, y nombrados por el Delegado o Delegada Provincial.
(...)
Artículo
23. Competencias del Vicedirector.
Son competencias del Vicedirector:
a) Colaborar con el Director del Centro en el desarrollo de sus funciones.
b) Sustituir al Director en caso de ausencia o enfermedad.
c) Mantener, por delegación del Director, las relaciones administrativas
con la Delegación Provincial y proporcionar la información
que le sea requerida por las autoridades educativas competentes.
d) Promover e impulsar las relaciones del Instituto con las Instituciones
del entorno y facilitar la adecuada coordinación con otros servicios
educativos de la zona.
e) Pormover las relaciones con los Centros de trabajo que afecten a
la formación del alumnado y a su inserción profesional.
f) Promover la realización de actividades extraescolares en
colaboración con el Ayuntamiento y otras Instituciones del entorno,
dentro del marco del Proyecto de Centro y en coherencia con las Finalidades
Educativas.
g) Facilitar la información sobre la vida del Instituto a los
distintos sectores de la comunidad educativa.
h) Fomentar la participación de los distintos sectores de la
comunidad educativa, especialmente en lo que se refiere al alumnado, facilitando
y orientando su organización.
i) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la normativa vigente
y por el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Centro.
Artículo
24. Competencias del Jefe de Estudios.
Son competencias del Jefe de Estudios:
-
Ejercer, por delegación del Director y bajo su autoridad, la jefatura
del personal docente en todo lo relativo al régimen académico
y controlar la asistencia al trabajo del mismo.
-
Sustituir al Director en caso de ausencia o enfermedad cuando no exista
Vicedirector.
-
Coordinar las actividades de carácter académico y de orientación,
incluidas las derivadas de la coordinación con los Centros de Educación
Primaria que tenga adscritos el Instituto.
-
Elaborar, en colaboración con los restantes órganos unipersonales,
el horario general del Instituto, así como los horarios académicos
del alumnado y del profesorado, de acuerdo con los criterios incluidos
en el Plan Anual de Centro, así como velar por su estricto cumplimiento.
-
Coordinar las actividades de los Jefes de Departamento.
-
Coordinar y dirigir la acción de los tutores con la colaboración
del Departamento de orientación, de acuerdo con el plan de orientación
y acción tutorial.
-
Coordinar la realización de las actividades de perfeccionamiento
del profesorado que, de acuerdo con el plan de formación, organice
el Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica.
-
Organizar los actos académicos.
-
Organizar la atención y el cuidado de los alumnos y alumnas de la
etapa de Educación Secundaria Obligatoria en los períodos
de recreo y en otras actividades no lectivas.
-
Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la normativa vigente y por
el ROF del Centro.
Artículo
25. Competencias del Secretario.
Son competencias del Secretario:
-
Ordenar el régimen administrativo del Instituto, de conformidad
con las directrices del Director.
-
Actuar como secretario de los órganos colegiados de gobierno del
Instituto, levantar acta de las sesiones y dar fe de los acuerdos con el
visto bueno del Director.
-
Custodiar los libros oficiales y archivos del Instituto.
-
Expedir, con el visto bueno del Director, las certificaciones que soliciten
las autoridades y los interesados.
-
Realizar el inventario general del Instituto y mantenerlo actualizado.
-
Adquirir el material y el equipamiento del Instituto, custodiar y gestionar
la utilización del mismo y velar por su mantenimiento en todos los
aspectos, de acuerdo con la normativa vigente y las indicaciones del Director.
-
Ejercer, por delegación del Director y bajo su autoridad, la jefatura
del personal de administración y servicios adscrito al Instituto
y controlar la asistencia al trabajo del mismo.
-
Elaborar, en colaboración con los restantes órganos unipersonales,
el horario del personal de administración y servicios, así
como velar por su estricto cumplimiento.
-
Elaborar el anteproyecto de presupuesto de ingresos y gastos del Instituto.
-
Ordenar el régimen económico del Instituto, de conformidad
con las instrucciones del Director, realizar la contabilidad y rendir cuentas
ante las autoridades correspondientes.
-
Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la normativa vigente y por
el ROF del Centro.
Artículo
26. Cese del Vicedirector, del Jefe de Estudios y del Secretario.
1. El Jefe de Estudios, el Secretario y, en su caso, el Vicedirector
cesarán en sus funciones al término de su mandato o al producirse
algunas de las circunstancias siguientes:
-
Renuncia motivada aceptada por el Delegado o Delegada Provincial, previo
informe razonado del Director, oído el Consejo Escolar.
-
Cuando por cese del Director que los propuso, se produzca la elección
del nuevo Director.
-
Cuando deje de prestar servicios efectivos en el Instituto.
-
En el cado del Vicedirector, cuando por una disminución en el número
de unidades del Instituto no procediera la existencia de este órgano
unipersonal de gobierno.
-
A propuesta del Director, mediante escrito razonado, previa audiencia al
interesado y comunicación al Consejo Escolar.
(...)
Artículo
27. Sustitución de los miembros del Equipo directivo.
1. En caso de ausencia o enfermedad del Director, se hará cargo
provisionalmente de sus funciones el Vicedirector, si lo hubiere. De no
existir éste, lo sustituirá el Jefe de Estudios.
2. En caso de ausencia o enfermedad del Jefe de Estudios, se hará
cargo provisionalmente de sus funciones el profesor o profesora que designe
el Director, que informará de su decisión al Consejo Escolar.
Dicha designación recaerá en uno de los Jefes de Estudios
adjuntos en aquellos Institutos donde existan estos cargos.
3. Igualmente, en caso de ausencia o enfermedad del Secretario, se hará
cargo de sus funciones el profesor o profesora que designe el Director
que, asimismo, informará al Consejo Escolar.
Artículo 28.
El Administrador.
En los Institutos de Educación Secundaria que la Consejería
de Educación y Ciencia determine existirá un Administrador
quien, bajo la dependencia del Director, asumirá las competencias
establecidas en el artículo siguiente de este Reglamento. En estos
Institutos no existirá Secretario.
Artículo
29. Competencias del Administrador.
Además de las previstas en el artículo
25 de este Reglamento Orgánico, salvo la recogida
en la letra b), son competencias del administrador:
-
Asegurar la gestión de los medios materiales del Instituto de acuerdo
con las istrucciones del Director.
-
Actuar como secretario del Consejo Escolar y del Claustro de Profesores
del Instituto, con voz, pero sin voto, levantar acta de las sesiones y
dar fe de los acuerdos con el visto bueno del Director.
-
Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la normativa vigente y por
el ROF del Centro.
Artículo
30. Jefaturas de Estudios adjuntas.
Las Jefaturas de Estudios adjuntas se regularán de la siguiente
forma:
1. El procedimiento para la designación, nombramiento y cese
de los Jefes de Estudios adjuntas será el mismo que establecen los
artículos
22 y 26
del presente Reglamento para el Jefe de Estudios, el Secretario
y, en su caso, para el Vicedirector.
2. Las funciones del Jefe de Estudios adjunto serán las que,
supervisadas por el Director, en él delegue el Jefe de Estudios.
3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el Jefe de Estudios
adjunto deberá desarrollar sus competencias en la etapa educativa
que tuviera asignada.
4. Una vez nombrados, los Jefes de Estudios adjuntos formarán
parte del Equipo directivo.
CAPÍTULO III:
ÓRGANOS COLEGIADOS
Artículo 31.
Órganos colegiados.
La regulación de los órganos colegiados de gobierno en
los Institutos de Educación Secundaria se atenderá a lo establecido
en el Decreto 486/1996, de
5 de noviembre (BOJA 9 de noviembre), sobre órganos colegiados de
gobierno de los Centros docentes públicos y privados concertados,
a excepción de los Centros para la Educación de Adultos y
de los Universitarios.
TÍTULO
IV: ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE
CAPÍTULO
I: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo
32. Órganos de coordinación docente.
En los Institutos de Educación Secundaria existirán los
siguientes órganos de coordinación docente:
-
El Departamento de orientación.
-
Departamento de actividades complementarias y extraescolares.
-
Departamentos didácticos.
-
En Institutos que impartan sólo Educación Secundaria Obligatoria:
lengua castellana y literatura, cultura clásica, ciencias sociales,
matemáticas, ciencias de la naturaleza, educación plástica
y visual, música, inglés, francés, educación
física y deportiva y tecnología.
-
En Institutos que impartan Eduación Secundaria Obligatoria y Post-obligatoria:
dibujo y artes plásticas, música, biología y geología,
educación física y deportiva, filosofía, física
y química, geografía e historia, latín, griego, francés,
inglés, lengua castellana y literatura, matemáticas, tecnología
y formación y orientación laboral. En los institutos en los
que se imparta Formación Profesional específica, se constituirán
Departamentos de familia profesional. Estos agruparán a los profesores
y profesoras que impartan Formación Profesional específica
en ciclos formativos de una misma familia profesional y que no pertenezcan
a otro Departamento.
-
La Consejería de Educación y Ciencia adaptará lo dispuesto
en este punto a las peculiaridades de los Centros, de acuerdo con su plantilla
orgánica y las enseñanzas que impartan.
-
Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica.
-
Equipo Educativo.
-
Tutores.
CAPÍTULO
II: DEPARTAMENTO DE ORIENTACIÓN
Artículo
33. Composición del Departamento de orientación.
1. El Departamento de orientación estará compuesto por:
-
Al menos, un orientador, perteneciente al Cuerpo de Profesores de Enseñanza
Secundaria de la especialidad de psicología y pedagogía y,
en su caso, los maestros y maestras especialistas en Educación Especial.
-
Los maestros y maestras encargados de impartir el área de formación
básica en los Programas de Garantía
Social.
2. Se adscribirán al Departamento de orientación:
-
El profesorado técnico de Formación Profesional que tenga
asignado la impartición de áreas de iniciación profesional
específica y de formación y orientación laboral los
Programas de Garantía Social.
-
El profesorado que tenga asignada la impartición de los ámbitos
sociolingüístico y científico-tecnológico de
los programas de diversificación curricular.
3. Asimismo, podrán incorporarse al Departamento de orientación
los tutores y el profesorado de formación y orientación laboral
en la forma que se establezca en el plan de orientación y de acción
tutorial.
Artículo
34. Funciones de los orientadores.
El orientador desarrollará al menos, las siguientes funciones:
-
Asistir a aquellas sesiones de evaluación que se determine de acuerdo
con lo que, a tales efectos, establezca el Proyecto Curricular de Centro.
-
Realizar la evaluación psicopedagógica previa a las adaptaciones
y diversificaciones curriculares.
-
Colaborar con el profesorado en la prevención y detección
de problemas o dificultades educativas y orientar y contribuir a la elaboración
de programas individualizados, adaptados o diversificados.
-
En su caso, impartir la materia de Psicología, de acuerdo con lo
que, a tales efectos, se establezca por la Administración Educativa.
-
Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la normativa vigente.
Artículo
35. Funciones del Departamento de orientación.
El Departamento de orientación asumirá las siguientes
funciones:
-
Elaborar, de acuerdo con las directrices establecidas por el Equipo Técnico
de Coordinación Pedagógica y en colaboración con los
tutores, la propuesta del plan de orientación y de acción
tutorial, y elevarla a dicho Equipo para su discusión y posterior
inclusión en el Proyecto Curricular de Centro.
-
Elaborar las actividades correspondiente al Departamento para su inclusión
en el Plan Anual de Centro.
-
Contribuir, al desarrollo del plan de orientación y de acción
tutorial, así como llevar a cabo la evaluación de las actividades
realizadas y elaborar las correspondientes propuestas de mejora, como parte
integrante de la Memoria Final de Curso, sin perjuicio de las competencias
que corresponden al Consejo Escolar en esta materia.
-
Colaborar con los Departamentos didácticos, bajo la coordinación
del Jefe de Estudios, en la prevención y detección temprana
de problemas de aprendizaje, y elaborar la programación y la realización
de adaptaciones curriculares dirigidas al alumnado que lo precise.
-
Realizar la evaluación psicológica previa, prevista en la
normativa vigente.
-
Participar en la elaboración del consejo orientador que sobre el
futuro académico y profesional del alumno o alumna ha de formularse
según lo establecido en el artículo
21 del Decreto 106/1992, de 9 de junio (BOJA del 20), por
el que se establecen las enseñanzas correspondientes a la Educación
Secundaria en Andalucía.
-
Formular propuestas al Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica
sobre los aspectos psicopedagógicos del Proyecto Curricular de Centro.
-
Promover la investigación educativa y proponer actividades de perfeccionamiento.
Artículo
36. Designación del Jefe del Departamento de orientación.
1. El Jefe del Departamento de orientación será nombrado
por el Delegado o Delegada Provincial y desempeñará su cargo
durante dos cursos académicos, sin menoscabo de lo establecido en
el artículo siguiente.
2. La Jefatura del Departamento de orientación será desempeñada
por un profesor o profesora del mismo de la especialidad de psicología
y pedagogía con la condición de catedrático.
3. Cuando en un departamento no haya profesorado con la condición
de catedrático, o habiéndolo se hubiera producido la circunstancia
señalada en el apartado 2 del artículo 37 de este Reglamento,
la jefatura será desempeñada por cualquier otro profesor
o profesora de la especialidad de psicología y pedagogía.
4. Si en el Departamento no hubiera profesorado de la especialidad de
psicología y pedagogía, o habiéndolo se hubiere producido
la circunstancia señalada en el apartado 2 del artículo 37
de este Reglamento, la Jefatura del Departamento será desempeñada
por cualquier otro profesor o profesora que pertenezca al mismo.
5. Si las circunstancias señaladas en los apartados anteriores
concurrieran en más de un profesor o profesora, los pertenecientes
al Departamento de orientación procederán a proponer al Jefe
del mismo de entre los que reunieran los requisitos establecidos.
6. En todos los casos, el Director elevará la oportuna propuesta
a la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería
de Educación y Ciencia para su nombramiento.
Artículo
37. Cese del Jefe del Departamento de orientación.
1. El Jefe del Departamento de orientación cesará en sus
funciones al producirse alguna de las circunstancias siguientes:
-
Cuando finalice su mandato.
-
Renuncia motivada aceptada por el Delegado o Delegada Provincial, previo
informe razonado del Director.
-
A propuesta del Director, mediante informe razonado, oído
el Claustro, con audiencia del interesado.
2. Asimismo, podrá ser propuesto su cese por el Director del Instituto,
a petición de la mayoría absoluta de los miembros del Departamento,
en informe razonado dirigido al Director, y con audiencia del interesado.
3. Producido el cese, el Director del Instituto procederá a proponer
el nombramiento de un nuevo Jefe del Departamento, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 36 de este Reglamento. En cualquier caso, si el cese
se ha producido por cualquiera de las circunstancias señaladas en
los párrafos b) y c) del apartado 1 y en el apartado 2 de este artículo,
el nombramiento no podrá recaer en el mismo profesor o profesora.
Artículo
38. Competencias del Jefe del Departamento de orientación.
Son competencias del Jefe del Departamento de orientación:
-
Coordinar la elaboración, planificación y ejecución
del plan de orientación y acción tutorial.
-
Dirigir y coordinar las actividades del Departamento, bajo la coordinación
del Jefe de Estudios.
-
Convocar y presidir las reuniones del Departamento y levantar acta de las
mismas.
-
Coordinar la organización de espacios e instalaciones, proponer
la adquisición del material y el equipamiento específico
asignado al Departamento y velar por su mantenimiento.
-
Promover la evaluación de los distintos proyectos y actividades
del Departamento.
-
Colaborar en las evaluaciones que, sobre el funcionamiento y las actividades
del Instituto, promuevan los órganos de gobierno del mismo o la
Administración Educativa.
-
Representar al Departamento en el Equipo Técnico de Coordinación
Pedagógica.
-
Velar por el cumplimiento del plan de actividades del Departamento.
-
Colaborar con el Administrador o con el Secretario en la realización
del inventario de los recursos materiales del Departamento.
CAPÍTULO
III: DEPARTAMENTO DE ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y EXTRAESCOLARES
Artículo
39.- Departamento de actividades complementarias y extraescolares.
1. Se consideran actividades complementarias las organizadas durante
el horario escolar por los Institutos, de acuerdo con su Proyecto Curricular
y que tienen un carácter diferenciado de las propiamente lectivas,
por el momento, espacio o recursos que utilizan.
2. Se consideran actividades extraescolares las encaminadas a potenciar
la apertura del Centro a su entorno y a procurar la formación integral
del alumnado en aspectos referidos a la ampliación de su horizonte
cultural, la preparación para su inserción en la sociedad
o el uso del tiempo libre. Las actividades extraescolares se realizarán
fuera del horario lectivo, tendrán carácter voluntario para
el alumnado y buscarán la implicación activa de toda la comunidad
educativa.
3. El Departamento de actividades complementarias y extraescolares se
encargará de promover, organizar y coordinar la realización
de este tipo de actividades.
4. A tales efectos, el Jefe del mismo desempeñará sus
funciones en colaboración con los Jefes de los Departamentos didácticos,
con la Junta de Delegados de Alumnos, con las Asociaciones de Alumnos y
de Padres de Alumnos y con el representante del Ayuntamiento en el Consejo
Escolar.
Artículo
40.- Designación del Jefe del Departamento de actividades complementarias
y extraescolares.
1. La Jefatura del Departamento de actividades complementarias y extraescolares
será desempeñada por el profesor o profesora con destino
definitivo en el Centro que proponga el Claustro de Profesores. Será
nombrado por el Delegado o Delegada Provincial y desempeñará
su cargo durante dos cursos académicos, sin menoscabo de lo establecido
en el artículo siguiente.
2. El Director del Centro elevará dicha propuesta a la correspondiente
Delegación Provincial de la Consejería de Educación
y Ciencia para su nombramiento.
Artículo
41.- Cese del Jefe del Departamento deactividades complementarias y extraescolares.
1. El Jefe del Departamento de actividades complementarias y extraescolares
cesará en sus funciones al p roducirse alguna de las circunstancias
siguientes:
-
Cuando finalice su mandato.
-
Renuncia motivada aceptada por el Delegado o Delegada Provincial, previo
informe razonado del Director.
-
A propuesta del Director, mediante informe razonado, oído
el Claustro, con audiencia del interesado.
2. Producido el cese del Jefe del Departamento de actividades complementarias
y extraescolares, el Director del Instituto procederá a designar
al nuevo Jefe del Departamento, de acuerdo con lo establecido en el artículo
40 de este Reglamento. En cualquier caso, si el cese se ha producido por
cualquiera de las circunstancias señaladas en los párrafos
b) y c) del apartado 1 de este artículo, el nombramiento no podrá
recaer en el mismo profesor o profesora.
Artículo
42.- Competencias del Jefe del Departamento de actividades complementarias
y extraescolares.
El Jefe del Departamento de actividades complementarias y extraescolares
tendrá las siguientes funciones:
-
Elaborar la programación anual de las actividades complementarias
y extraescolares para su inclusión en el Plan Anual de Centro, contando
para ello con las propuestas que realicen los Departamentos didácticos,
la Junta de Delegados de Alumnos, las Asociaciones de Padres de Alumnos
y las de Alumnos.
-
Organizar la realización de las actividades complementarias y extraescolares
programadas.
-
Distribuir los recursos económicos asignados por el Consejo Escolar
para la realización de actividades complementarias.
-
Organizar la utilización de la biblioteca del Instituto y, en su
caso, de las instalaciones y demás recursos que se vayan a emplear
en la realización de las actividades complementarias y extraescolares,
así como velar por el uso correcto de los mismos.
-
Llevar a cabo la evaluación de las actividades realizadas y elaborar
las correspondientes propuestas de mejora, como parte integrante de la
Memoria Final de Curso, sin perjuicio de las competencias que corresponden
al Consejo Escolar en esta materia.
-
Coordinar la organización de los viajes de estudios, los intercambios
escolares y cualquier tipo de viajes que se realicen por el alumnado.
-
Representar al Departamento en el Equipo Técnico de Coordinación
Pedagógica.
CAPÍTULO
IV: DEPARTAMENTOS DIDACTICOS
Artículo
43.- Carácter y composición de los Departamentos didácticos.
1. Los Departamentos didácticos son los órganos básicos
encargados de organizar y desarrollar las enseñanzas propias de
las áreas, materias o módulos profesionales que tengan asignados
y las actividades que se les encomienden, dentro del ámbito de sus
competencias.
2. A cada Departamento didáctico pertenecerán los profesores
y profesoras de las especialidades que impartan las enseñanzas propias
de las áreas, materias o módulos profesionales asignados
al Departamento. Estarán adscritos a un Departamento los profesores
y profesoras que, aun perteneciendo a otro, impartan algún área
o materia del primero.
3. Cuando en un Centro se impartan materias o módulos profesionales
que o bien no están asignados a un Departamento por la normativa
vigente, o bien pueden ser impartidas por el profesorado de distintos Departamentos
y la prioridad de su atribución no esté establecida por la
legislación correspondiente, el Director, a propuesta del Equipo
Técnico de Coordinación Pedagógica, adscribirá
estas enseñanzas a uno de dichos Departamentos didácticos.
Artículo
44.- Competencias de los Departamentos didácticos.
Son competencias de los Departamentos didácticos:
-
Elaborar los aspectos docentes del Plan Anual de Centro correspondientes
al Departamento.
-
Formular propuestas al Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica
relativas a la elaboración o modificación del Proyecto Curricular
de Centro.
-
Elaborar, antes del comienzo del curso académico, la programación
didáctica de las enseñanzas correspondientes a las áreas,
materias o módulos profesionales integrados en el Departamento,
bajo la coordinación y dirección del Jefe del mismo, y de
acuerdo con las directrices generales establecidas por el Equipo Técnico
de Coordinación Pedagógica. La programación didáctica
incluirá, para cada etapa, los aspectos señalados en el artículo
12 de este Reglamento.
-
Promover la investigación educativa y proponer al Jefe de Estudios
actividades de perfeccionamiento.
-
Mantener actualizada la metodología didáctica.
-
Elaborar, realizar y evaluar las pruebas de acceso para los ciclos formativos
de Formación Profesional específica.
-
Organizar y realizar las pruebas necesarias para el alumnado de Bachillerato
o de ciclos formativos de Formación Profesional específica
con materias o módulos pendientes de evaluación positiva
y, en su caso, para los alumnos y alumnas libres.
-
Resolver en primera instancia las reclamaciones derivadas del proceso de
evaluación que el alumnado formule al Departamento y emitir los
informes pertinentes.
-
Llevar a cabo la evaluación de las actividades realizadas y elaborar
las correspondientes propuestas de mejora, como parte integrante de la
Memoria Final de Curso, sin perjuicio de las competencias que correponden
al Consejo Escolar en esta materia.
-
Proponer la oferta de materias optativas dependientes del Departamento,
que serán impartidas por el profesorado del mismo, y elaborar las
correspondientes programaciones didácticas.
-
Realizar el seguimiento del grado de cumplimiento de la programación
didáctica y proponer medidas de mejora que se deriven del mismo.
-
Evaluar la práctica docente y los resultados del proceso de enseñanza-aprendizaje
en las áreas, materias o módulos profesionales integrados
en el Departamento.
Artículo
45.- Designación de los Jefes de los Departamentos didácticos.
Los Jefes de los Departamentos didácticos serán nombrados
por el Delegado o Delegada Provincial y desempeñarán su cargo
durante dos cursos académicos, sin menoscabo de lo establecido en
el artículo siguiente.
La jefatura del Departamento será desempeñada por un profesor
o profesora que pertenezca al mismo con la condición de catedrático.
Cuando en un departamento haya más de un profesor o profesora con
la condición de catedrático, la jefatura del mismo recaerá
en aquél que proponga el Departamento.
Cuando en un Departamento no haya profesor o profesora alguno con la
condición de catedrático, o habiéndolo se hubiera
producido la circunstancia señalada en el apartado 2 del artículo
46 de este Reglamento, la jefatura del mismo recaerá en aquel miembro
con destino definitivo que proponga el Departamento. Cuando no haya profesorado
con destino definitivo en el Centro, la jefatura podrá ser desempeñada
por cualquier miembro del Departamento.
En todos los casos, el Director elevará la oportuna propuesta
a la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería
de Educación y Ciencia para su nombramiento.
Artículo
46.- Cese de los Jefes de los Departamentos didácticos.
1. Los Jefes de los Departamentos didácticos cesarán en
sus funciones al producirse alguna de las circunstancias siguientes:
-
Cuando finalice su mandato.
-
Renuncia motivada aceptada por el Delegado o Delegada Provincial, previo
informe razonado del Director.
-
A propuesta del Director, mediante informe razonado, oído
el Claustro, con audiencia del interesado.
2. Asimismo, podrá ser propuesto el cese de los Jefes de los Departamentos
didácticos por el Director del Instituto, a petición de la
mayoría absoluta de los miembros del Departamento, en informe razonado
dirigido al Director, y con audiencia del interesado.
3. Producido el cese de cualquier Jefe de departamento didáctico,
el Director del Instituto procederá a designar al nuevo Jefe del
Departamento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de
este Reglamento. En cualquier caso, si el cese se ha producido por cualquiera
de las circunstancias señaladas en los párrafos b) y c) del
apartado 1 y en el apartado 2 de este artículo, el nombramiento
no podrá recaer en el mismo profesor o profesora.
Artículo
47.- Competencias de los Jefes de los Departamentos didácticos.
1. Son competencias de los Jefes de los Departamentos didácticos:
-
Coordinar la elaboración de los aspectos docentes del Plan Anual
de Centro y de la programación didáctica de las áreas,
materias o módulos profesionales que se integran en el Departamento.
-
Dirigir y coordinar las actividades académicas del Departamento,
bajo la coordinación del Jefe de Estudios.
-
Convocar y presidir las reuniones del Departamento y levantar acta de las
mismas.
-
Realizar las convocatorias, cuando corresponda, de los exámenes
para el alumnado de Bachillerato o ciclos formativos de Formación
Profesional específica con materias o módulos profesionales
pendientes de evaluación positiva y del alumnado libre, así
como de las pruebas extraordinarias, siempre en coordinación con
el Jefe de Estudios.
-
Velar por el cumplimiento de la programación didáctica del
Departamento y la correcta aplicación de los criterios de evaluación.
-
Coordinar la organización de espacios e instalaciones, proponer
la adquisición del material y equipamiento específico asignado
al departamento y velar por su mantenimiento.
-
Promover la evaluación de la práctica docente de su Departamento
y de los distintos proyectos y actividades del mismo.
-
Colaborar en las evaluaciones que, sobre el funcionamiento y las actividades
del Instituto, promuevan los órganos de gobierno del mismo o la
Administración Educativa.
-
Representar al Departamento en el Equipo Técnico de Coordinación
Pedagógica.
-
Asistir a las reuniones de coordinación y hacer el seguimiento de
las pruebas de acceso a la universidad con los responsables de las mismas.
-
Velar por el grado de adecuación de las enseñanzas de las
áreas, materias o módulos profesionales integrados en el
Departamento al Proyecto Curricular y, en su caso, ordenar las modificaciones
oportunas.
-
Colaborar con el Administrador o con el Secretario en la realización
del inventario de los recursos materiales del Departamento.
2. Los Jefes de los Departamentos de familia profesional tendrán,
además de las especificadas en el apartado 1 anterior, las siguientes
competencias:
-
Coordinar la programación de los ciclos formativos.
-
Colaborar con el Jefe de Estudios y con los Departamentos correspondientes
en la planificación de la oferta de materias y actividades de iniciación
profesional en la Educación Secundaria Obligatoria y de materias
optativas de formación profesional de base en el Bachillerato.
-
Coordinar la elaboración, realización y evaluación
de las pruebas de acceso a los ciclos formativos de Formación Profesional
específica.
-
Colaborar con el Vicedirector en el fomento de las relaciones con las empresas
e Instituciones públicas y privadas que participen en la formación
de los alumnos y alumnas en el Centro de trabajo.
CAPÍTULO
V: EQUIPO TÉCNICO DE COORDINACIÓN PEDAGÓGICA
Artículo 48.- Composición.
El Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica estará
integrado por el Director, que será su Presidente, el Jefe de Estudios,
los Jefes de los distintos Departamentos y, en su caso, el Vicedirector.
Actuará como secretario el Jefe de Departamento que designe el Director.
Artículo
49.- Competencias del Equipo Técnico de Coordinación
Pedagógica.
El Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica tendrá
las siguientes competencias:
-
Establecer las directrices generales para la elaboración del Proyecto
Curricular de Centro y sus modificaciones.
-
Coordinar la elaboración del Proyecto Curricular de Centro y su
posible modificación, y asegurar su coherencia con el Proyecto de
Centro y sus modificaciones.
-
Establecer las directrices generales para la elaboración y revisión
de las programaciones didácticas de los Departamentos, del plan
de orientación y de acción tutorial y del plan de formación
del profesorado.
-
Organizar, bajo la coordinación del Jefe de Estudios, la realización
de las actividades de perfeccionamiento del profesorado de acuerdo con
el plan de formación.
-
Elaborar la propuesta de criterios y procedimientos previstos para realizar
las adaptaciones curriculares adecuadas al alumnado con necesidades educativas
especiales, así como los programas de diversificación curricular
y de garantía social, en su caso.
-
Proponer al Claustro de Profesores el Proyecto Curricular de Centro para
su aprobación.
-
Velar por el cumplimiento y posterior evaluación del Proyecto Curricular
de Centro.
-
Proponer al Claustro de Profesores la planificación general de las
sesiones de evaluación y el calendario de exámenes o pruebas
extraordinarias de acuerdo con el Jefe de Estudios.
-
Proponer al Claustro de Profesores el plan para evaluar el Proyecto Curricular
de Centro, los aspectos docentes del Proyecto de Centro y del Plan Anual
del mismo, la evolución del aprendizaje y el proceso de enseñanza.
-
Fomentar la evaluación de todas las actividades y proyectos que
el Instituto realice, colaborar con las evaluaciones que se lleven a cabo
a iniciativa de los órganos de gobierno o de la Administración
Educativa e impulsar planes de mejora en caso de que se estime necesario,
como resultado de dichas evaluaciones.
CAPÍTULO VI: EQUIPO
EDUCATIVO
Artículo
50.- Composición y régimen de funcionamiento del Equipo educativo.
1. El Equipo educativo estará constituido por todos los profesores
y profesoras que imparten docencia al alumnado de un mismo grupo y será
coordinado por su tutor.
2. El Equipo educativo se reunirá según lo establecido
en la normativa sobre evaluación y siempre que sea convocado por
el Jefe de Estudios, a propuesta del tutor del grupo.
Artículo
51.- Funciones del Equipo educativo.
Las funciones del Equipo educativo serán:
-
Garantizar que cada profesor o profesora proporcione al alumnado información
relativa a la programación, con especial referencia a los objetivos,
los mínimos exigibles y los criterios de evaluación.
-
Llevar a cabo la evaluación y el seguimiento global del alumnado
del grupo, estableciendo las medidas necesarias para mejorar su aprendizaje
en los términos establecidos por la legislación específica
sobre evaluación.
-
Establecer las actuaciones necesarias para mejorar el clima de convivencia
del grupo.
-
Tratar coordinadamente los conflictos que surjan en el seno del grupo,
estableciendo las medidas adecuadas para resolverlos.
-
Procurar la coordinación de las actividades de enseñanza
y aprendizaje que se propongan al alumnado del grupo.
-
Conocer y participar en la elaboración de la información
que, en su caso, se proporcione a los padres, madres o tutores de cada
uno de los alumnos o alumnas del grupo.
-
Cualquier otra que establezca el Reglamento de Organización y Funcionamiento
del Instituto.
CAPÍTULO VII: TUTORES
Artículo
52.- Tutoría y designación de tutores.
1. Cada unidad o grupo de alumnos y alumnas tendrá un profesor
tutor que será designado por el Director, oído el Claustro
de Profesores, a propuesta del Jefe de Estudios, entre los profesores y
profesoras que impartan docencia al grupo.
2. El nombramiento de los profesores tutores se efectuará para
un curso académico.
Artículo
53.- Funciones del tutor.
1. Los profesores tutores ejercerán las siguientes funciones:
-
Desarrollar las actividades previstas en el plan de orientación
y de acción tutorial.
-
Coordinar el proceso de evaluación del alumnado de su grupo y adoptar,
junto con el Equipo educativo, la decisión que proceda acerca de
la promoción de los alumnos y alumnas de acuerdo con los criterios
que, al respecto, se establezcan en el Proyecto Curricular.
-
Coordinar, organizar y presidir el Equipo educativo y las sesiones de evaluación
de su grupo de alumnos y alumnas.
-
Orientar y asesorar al alumnado sobre sus posibilidades académicas
y profesionales.
-
Facilitar la integración de los alumnos y alumnas en el grupo y
fomentar su participación en las actividades del Instituto.
-
Ayudar a resolver las demandas e inquietudes del alumnado y mediar, en
colaboración con el delegado y subdelegado del grupo, ante el resto
del profesorado y el Equipo educativo.
-
Coordinar las actividades complementarias de los alumnos y alumnas del
grupo en el marco de lo establecido por el Departamento de actividades
complementarias y extraescolares.
-
Informar a los padres y madres, al profesorado y al alumnado del grupo
de todo aquello que les concierna en relación con las actividades
docentes, con las complementarias y con el rendimiento académico.
-
Facilitar la cooperación educativa entre el profesorado y los padres
y madres de los alumnos y alumnas.
-
Cumplimentar la documentación académica individual del alumnado
a su cargo.
2. En el caso de los ciclos formativos de Formación Profesional
específica, el tutor de cada grupo asumirá también,
respecto a los módulos profesionales de formación en Centros
de trabajo y proyecto integrado, las siguientes funciones:
-
Coordinar la elaboración de los programas formativos y la organización
y el seguimiento de estos módulos profesionales, a fin de unificar
criterios para su desarrollo.
-
Coordinar la toma de decisiones sobre los alumnos y alumnas que deban realizar
los citados módulos profesionales, una vez evaluados los asociados
a la competencia y los socioeconómicos.
-
La relación inicial con el responsable designado por el centro de
trabajo para el seguimiento del programa formativo, a fin de contribuir
a que dicho programa se ajuste a la cualificación que se pretende.
-
Organizar y coordinar la atención al alumnado en el Centro docente
durante el período de realización de ambos módulos
profesionales.
-
Coordinar a los profesores y profesoras que tuvieran asignados el módulo
profesional integrado y el de formación en centros de trabajo en
el seguimiento del desarrollo de dichos módulos.
-
Formalizar la documentación derivada de los convenios de colaboración
entre el Centro docente y el centro de trabajo.
-
Orientar y coordinar el proceso de evaluación y calificación
de dichos módulos profesionales.
TÍTULO
V: EVALUACIÓN DE LOS INSTITUTOS
Artículo
54.- Evaluación interna de los Institutos.
1. Los Institutos de Educación Secundaria evaluarán su
propio funcionamiento, cada uno de los programas y actividades que se lleven
a cabo y los resultados alcanzados al final de curso.
2. Los órganos de gobierno y de coordinación docente del
Instituto impulsarán, en el ámbito de sus competencias, la
realización de la evaluación interna.
3. El Consejo Escolar del Instituto evaluará, al término
de cada curso, por medio de la Memoria Final prevista en el artículo
11 de este Reglamento, el Plan Anual de Centro, respetando, en todo caso,
los aspectos docentes que son competencia exclusiva del Claustro de Profesores.
4. La Memoria Final de Curso recogerá el resultado del proceso
de evaluación interna que el Instituto realice sobre su funcionamiento,
previamente definido en el Proyecto de Centro y en el Plan Anual de Centro.
Artículo
55.- Evaluación externa de los Institutos.
1. La Consejería de Educación y Ciencia establecerá
programas de evaluación periódica de los Institutos de Educación
Secundaria, que se llevarán a cabo principalmente por la Inspección
Educativa, y que deberán tomar en consideración las
circunstancias en las que se desarrollen las actividades educativas de
dichos Centros y los recursos humanos y materiales con los que cuenten.
2. La evaluación de los Institutos deberá tener en cuenta
las conclusiones obtenidas en las anteriores evaluaciones, los resultados
de la evaluación interna, así como el contexto socioeconómico
del Instituto y los recursos de que dispone. La evaluación se efectuará
sobre los procesos educativos y sobre los resultados obtenidos, tanto en
lo relativo a la organización, gestión y funcionamiento,
como al conjunto de las actividades de enseñanza y aprendizaje.
3. Los resultados de la evaluación realizada serán comunicados
al Consejo Escolar y al Claustro de Profesores de cada Instituto y las
conclusiones generales derivadas de dichos resultados se harán públicas.
TÍTULO
VI: PARTICIPACION DEL ALUMNADO
CAPÍTULO
I: JUNTA DE DELEGADOS DE ALUMNOS
Artículo
56.- Composición y régimen de funcionamiento de la Junta
de delegados.
1. En los Institutos de Educación Secundaria existirá
una Junta de delegados integrada por representantes de los distintos grupos
de alumnos y por los representantes del alumnado en el Consejo Escolar.
2. La Junta de delegados podrá reunirse en pleno o, cuando la
naturaleza de los temas a tratar lo haga más conveniente, en comisiones,
y en todo caso lo hará antes y después de cada una de las
reuniones que celebre el Consejo Escolar.
3. El Jefe de Estudios facilitará a la Junta de delegados un
espacio adecuado para que pueda celebrar sus reuniones y los medios materiales
necesarios para su correcto funcionamiento.
4. Los miembros de la Junta de delegados, en ejercicio de sus funciones,
tendrán derecho a conocer y consultar las actas de las sesiones
del Consejo Escolar y cualquier otra documentación administrativa
del Instituto, salvo aquélla cuya difusión pudiera afectar
al derecho a la intimidad de las personas.
Artículo
57.- Funciones de la Junta de delegados.
La Junta de delegados tendrá las siguientes funciones:
-
Elevar al Equipo directivo propuestas para la elaboración del Proyecto
de Centro, del Plan de Anual de Centro y de la Memoria Final de Curso.
-
Informar a los representantes del alumnado en el Consejo Escolar de los
problemas de cada grupo o curso.
-
Recibir información de los representantes de los alumnos y alumnas
en dicho Consejo sobre los temas tratados en el mismo, y de las confederaciones,
federaciones y organizaciones estudiantiles legalmente constituidas.
-
Elaborar informes para el Consejo Escolar a iniciativa propia o a petición
de éste.
-
Elaborar propuestas de modificación del Reglamento de Organización
y Funcionamiento, dentro del ámbito de su competencia.
-
Informar al alumnado de las actividades de dicha Junta.
-
Realizar propuestas para el desarrollo de actividades complementarias y
extraescolares en el Instituto.
-
Otras actuaciones y decisiones que afecten de modo específico al
alumnado.
CAPÍTULO II: DELEGADOS
DE GRUPO
Artículo 58.-
Delegados de grupo.
1. Cada grupo de alumnos y alumnas elegirá, por sufragio directo
y secreto, por mayoría simple, durante el primer mes del curso escolar,
un delegado de grupo, que formará parte de la Junta de delegados.
Se elegirá también un subdelegado, que sustituirá
al delegado en caso de ausencia o enfermedad de éste y lo apoyará
en sus funciones.
2. Las elecciones de delegados serán organizadas y convocadas
por el Vicedirector o por el Director, en su caso, en colaboración
con los tutores de los grupos y los representantes del alumnado en el Consejo
Escolar.
3. Los delegados y subdelegados podrán ser revocados, previo
informe razonado dirigido al tutor, por la mayoría absoluta del
alumnado del grupo que los eligió. En este caso, se procederá
a la convocatoria de nuevas elecciones, en un plazo de quince días
y de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior.
4. Los delegados no podrán ser sancionados por el ejercicio de
las funciones que les encomienda el presente Reglamento.
Artículo
59.- Funciones de los delegados de grupo.
Corresponde a los delegados de grupo:
-
Asistir a las reuniones de la Junta de delegados y participar en sus deliberaciones.
-
Exponer a los órganos de gobierno y de coordinación docente
las sugerencias y reclamaciones del grupo al que representan.
-
Fomentar la convivencia entre los alumnos y alumnas de su grupo.
-
Colaborar con el tutor y con el Equipo educativo en los temas que afecten
al funcionamiento del grupo de alumnos.
-
Colaborar con el profesorado y con los órganos de gobierno del Instituto
para el buen funcionamiento del mismo.
-
Fomentar la adecuada utilización del material y de las instalaciones
del Instituto.
-
Participar en las sesiones de evaluación en la forma que establezca
el Reglamento de Organización y Funcionamiento.
-
Todas aquellas funciones que establezca el Reglamento de Organización
y Funcionamiento.
TÍTULO
VII: ASOCIACIONES DE PADRES DE ALUMNOS Y ASOCIACIONES DE ALUMNOS
Artículo
60.- Asociaciones de Padres de Alumnos y Asociaciones de Alumnos.
1. En los Institutos de Educación Secundaria podrán existir
las Asociaciones de Padres de Alumnos, reguladas en el Decreto 27/1988,
de 10 de febrero, y las Asociaciones de Alumnos, reguladas en el Decreto
28/1988, también de 10 de febrero.
2. Las Asociaciones de Padres de Alumnos y las Asociaciones de Alumnos
constituidas en cada Instituto podrán:
-
Elevar al Consejo Escolar propuestas para la elaboración del Proyecto
de Centro.
-
Informar al Consejo Escolar de aquellos aspectos de la marcha del Instituto
que consideren oportuno.
-
Informar a todos los miembros de la comunidad educativa de su actividad.
-
Recibir información del Consejo Escolar sobre los temas tratados
por el mismo, así como recibir el orden del día de las reuniones
de dicho Consejo antes de su realización, con el objeto de poder
elaborar propuestas.
-
Elaborar informes para el Consejo Escolar a iniciativa propia o a petición
de éste.
-
Formular propuestas para la realización de actividades complementarias
y extraescolares y colaborar en el desarrollo de las mismas.
-
Conocer los resultados académicos globales y la valoración
que de los mismos realice el Consejo Escolar.
-
Recibir un ejemplar del Proyecto de Centro y de sus modificaciones, así
como del Plan Anual de Centro y de la Memoria Final de curso.
-
Recibir información sobre los libros de texto y los materiales didácticos
adoptados por el Centro.
-
Fomentar la colaboración entre todos los miembros de la comunidad
educativa.
-
Utilizar las instalaciones del Centro en los términos que establezca
el Consejo Escolar.
