Ley de Ordenación General del Sistema Educativo

CAPITULO II

De la educación primaria

Artículo 12

La Educación Primaria comprenderá 6 cursos académicos, desde los 6 a los 12 años. La finalidad de este nivel educativo será proporcionar a todos los niños una educación común que haga posible la adquisición de los elementos básicos culturales, los aprendizajes relativos a la expresión oral, a la lectura, a la escritura y al cálculo aritmético, así como una progresiva autonomía de acción en su medio.

Artículo 13

La Educación Primaria contribuirá a desarrollar en los niños las siguientes capacidades:

Artículo 14.

1. La Educación Primaria comprenderá tres ciclos de dos cursos académicos, cada uno se organizará en áreas que serán obligatorias y tendrán un carácter global e integrador.

2. Las áreas de este nivel educativo serán:

3. La metodología didáctica se orientará al desarrollo general del alumno, integrando sus distintas experiencias y aprendizaje. La enseñanza tendrá un carácter personal y se adaptará a los distintos ritmos de aprendizaje de cada niño.

Artículo 15.

1. La evaluación de los procesos de aprendizaje será continua y global.

2. Los alumnos accederán de un ciclo educativo a otro siempre que hayan alcanzado los objetivos correspondientes. En el supuesto de que un alumno no haya conseguido dichos objetivos, podrá permanecer un curso más en el mismo ciclo con las limitaciones y condiciones que, de acuerdo con las Comunidades Autónomas , establezca el Gobierno en función de las necesidades educativas de los alumnos.

Artículo 16.

La Educación Primaria será impartida por maestros, que tendrán competencia en todas las áreas de este nivel. La enseñanza de la música, de la educación física, de los idiomas extranjeros o de aquellas enseñanzas que se determinen, serán impartidas por maestros con la especialización correspondiente.

 
 
Indice general Decreto Primaria
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