Ley de Ordenación General del Sistema Educativo

Sección Segunda: Del Bachillerato

Artículo 25.

1. El Bachillerato comprenderá dos cursos académicos. Tendrá modalidades diferentes que permitirá una preparación especializada de los alumnos para su incorporación a estudios posteriores o a la vida activa.

2. Podrán acceder a los estudios de Bachillerato los alumnos que estén en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria.

3. El Bachillerato proporcionará a los alumnos una madurez intelectual y humana, así como los conocimientos y habilidades que les permitan desempeñar sus funciones sociales con responsabilidad y competencia. Asimismo, les capacitará para acceder a la Formación Profesional de grado superior y a los estudios universitarios.

Artículo 26.

El Bachillerato contribuirá a desarrollar en los alumnos las siguientes capacidades:

  1. Dominar la lengua castellana y la oficial propia de la Comunidad Autónoma.
  2. Expresarse con fluidez y corrección en una lengua extranjera.
  3. Analizar y valorar críticamente las realidades del mundo contemporáneo y los antecedentes y factores que influyen en él.
  4. Comprender los elementos fundamentales de la investigación y del método científico.
  5. Consolidar una madurez personal, social y moral que les permita actuar de forma responsable y autónoma.
  6. Participar de forma solidaria en el desarrollo y mejora de su entorno social.
  7. Dominar los conocimientos científicos y tecnológicos fundamentales y las habilidades básicas propias de la modalidad escogida.
  8. Desarrollar la sensibilidad artística y literaria como fuente de información y de enriquecimiento cultural.
  9. Utilizar la educación física y el deporte para favorecer el desarrollo personal.
Artículo 27.

1. El Bachillerato se organizará en materias comunes, materias propias de cada modalidad y materias optativas.

2. Las materias comunes del Bachillerato contribuirán a la formación general del alumnado. Las materias propias de cada modalidad de Bachillerato y las materias optativas le proporcionarán una formación más especializada, preparándole y orientándole hacia estudios posteriores o hacia la actividad profesional. El currículo de las materias optativas podrá incluir una fase de formación práctica fuera del centro.

3. Las modalidades de Bachillerato serán como mínimo las siguientes:

4. Serán materias comunes de Bachillerato las siguientes: 5. La metodología didáctica del Bachillerato favorecerá la capacidad del alumno para aprender por sí mismo, para trabajar en equipo y para aplicar los métodos apropiados de investigación. De igual modo subrayará la relación de los aspectos teóricos de las materias con sus aplicaciones prácticas de la sociedad.

6. El Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, establecerá las materias propias de cada modalidad, adaptándolas a las necesidades de la sociedad y del sistema educativo.

7. El Gobierno, de acuerdo con las Comunidades Autónomas, podrá establecer nuevas modalidades de Bachillerato o modificar las definidas en esta ley.

Artículo 28.

Para impartir el Bachillerato se exigirán las mismas titulaciones y la misma cualificación pedagógica que las requeridas para la Enseñanza Secundaria Obligatoria.

Artículo 29.

1. Los alumnos que cursen satisfactoriamente el Bachillerato en cualquiera de sus modalidades recibirán el título de Bachillerato. Para obtener este título será necesaria la evaluación positiva en todas las materias.

2. El título de Bachillerato facultará para acceder a la Formación Profesional de grado superior y a los estudios universitarios. En este último caso será necesaria la superación de una prueba de acceso, que, junto a las calificaciones obtenidas en el Bachillerato, valorará, con carácter objetivo, la madurez académica de los alumnos y los conocimientos adquiridos por él.

 
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