Sección Segunda: Del Bachillerato
Artículo 25.
1. El Bachillerato comprenderá dos cursos académicos. Tendrá modalidades diferentes que permitirá una preparación especializada de los alumnos para su incorporación a estudios posteriores o a la vida activa.
2. Podrán acceder a los estudios de Bachillerato los alumnos que estén en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria.
3. El Bachillerato proporcionará a los alumnos una madurez intelectual y humana, así como los conocimientos y habilidades que les permitan desempeñar sus funciones sociales con responsabilidad y competencia. Asimismo, les capacitará para acceder a la Formación Profesional de grado superior y a los estudios universitarios.
Artículo 26.
El Bachillerato contribuirá a desarrollar en los alumnos las siguientes capacidades:
1. El Bachillerato se organizará en materias comunes, materias propias de cada modalidad y materias optativas.
2. Las materias comunes del Bachillerato contribuirán a la formación general del alumnado. Las materias propias de cada modalidad de Bachillerato y las materias optativas le proporcionarán una formación más especializada, preparándole y orientándole hacia estudios posteriores o hacia la actividad profesional. El currículo de las materias optativas podrá incluir una fase de formación práctica fuera del centro.
3. Las modalidades de Bachillerato serán como mínimo las siguientes:
6. El Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, establecerá las materias propias de cada modalidad, adaptándolas a las necesidades de la sociedad y del sistema educativo.
7. El Gobierno, de acuerdo con las Comunidades Autónomas, podrá establecer nuevas modalidades de Bachillerato o modificar las definidas en esta ley.
Artículo 28.
Para impartir el Bachillerato se exigirán las mismas titulaciones y la misma cualificación pedagógica que las requeridas para la Enseñanza Secundaria Obligatoria.
1. Los alumnos que cursen satisfactoriamente el Bachillerato en cualquiera de sus modalidades recibirán el título de Bachillerato. Para obtener este título será necesaria la evaluación positiva en todas las materias.
2. El título de Bachillerato facultará para acceder a la Formación Profesional de grado superior y a los estudios universitarios. En este último caso será necesaria la superación de una prueba de acceso, que, junto a las calificaciones obtenidas en el Bachillerato, valorará, con carácter objetivo, la madurez académica de los alumnos y los conocimientos adquiridos por él.
| Indice general | Decreto Bachillerato |
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| Síntesis | Formación Profesional |