La extensión de la educación básica, hasta alcanzar a todos los ciudadanos, constituye un hito histórico en el progreso de las sociedades modernas. El desarrollo de la educación, fundamento del progreso de la ciencia y de la técnica, es condición de bienestar social y prosperidad material, y soporte de las libertades individuales en las sociedades democráticas. No es de extrañar que el derecho a la educación se haya ido configurando progresivamente como un derecho básico, y que los estados hayan asumido su provisión como un servicio público prioritario.
Por las insuficiencias de su desarrollo económico y los avatares de su desarrollo político, en diversas épocas, el Estado hizo dejación de sus responsabilidades en este ámbito, abandonándolas en manos de particulares o de instituciones privadas, en aras del llamado principio de subsidiariedad. Así, hasta tiempos recientes, la educación fue más privilegio de pocos que derecho de todos.
La Ley General de Educación de 1970, estableció la obligatoriedad y gratuidad de una educación básica unificada. Concebía ésta como servicio público, y responsabilizaba prioritariamente al Estado de su provisión. Ello no obstante, reconociendo y consagrando el carácter mixto de nuestro sistema educativo, abriendo la posibilidad de que centros no estatales pudieran participar en la oferta de puestos escolares gratuitos en los niveles obligatorios, obteniendo en contrapartida un apoyo económico del Estado.
La Constitución Española de 1978 ha atribuido a todos los españoles el derecho a la educación. Ha garantizado las libertades de enseñanza, cátedra y de creación de Centros, así como el derecho a recibir formación religiosa y moral de acuerdo con las propias convicciones. Ha reconocido la participación de padres, profesores y alumnos en el control y gestión de los centros sostenidos con fondos públicos. La Constitución ha encomendado a los poderes públicos que promuevan las condiciones y remuevan los obstáculos para que el derecho a la educación sea disfrutado en condiciones de libertad e igualdad, ha establecido el carácter obligatorio y gratuito de la educación básica y ha redistribuido territorialmente el ejercicio de las competencias en esta materia. Todos estos ejes, así como la capacidad de responder a las aspiraciones educativas de la sociedad, han de conformar el nuevo sistema educativo.
Posteriormente, tres Leyes Orgánicas dedicadas a la educación, en desarrollo del artículo 27 de la Constitución, han supuesto un cambio sin precedente en nuestro sistema educativo, produciendo visibles avances y mejoras en la sociedad. Las tres aspiran a hacer realidad el viejo reto de la igualación social a través de la Educación.
La Ley Orgánica Reguladora del Derecho a la Educación de 1985 (LODE), reconoce el derecho a la educación como básico y, por tanto, el deber del Estado a garantizarlo. Ve en ésta el fundamento del progreso y de la ciencia. Establece los grandes fines de la actividad educativa y de los derechos y libertades de todos y cada uno de los integrantes de la comunidad escolar. Se ocupa de los órganos de gobierno de los Centros públicos y concertados y potencia el Consejo Escolar del Centro, como núcleo de participación de sus distintos sectores.
Más tarde, la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo de 1990, (LOGSE), con la mirada en las transformaciones socio-políticas y tecnológicas experimentadas en nuestro país y las necesidades derivadas de nuestra integración en Europa, viene a configurar un nuevo modelo educativo. Se trata de un cambio profundo para dar paso a una nueva enseñanza más acorde con la realidad actual, en la que primará la comprensión sobre la selección; el aprendizaje significativo sobre la rutina academicista; un currículo abierto, flexible y descentralizado, que garantice unos contenidos mínimos a toda la población escolar; una atención a los alumnos con necesidades educativas especiales, regida por los principios de normalización e integración, con la finalidad de que puedan lograr los objetivos establecidos para todos, contando con los recursos idóneos, entre ellos los equipos de profesionales adecuados; adaptación curricular a las características diferenciales de los escolares; establecimiento de materias optativsa que permitan al alumno elegir entre aquéllas que mejor respondan a sus motivaciones y necesidades; un enfoque globalizador e interdisciplinar; una evaluación continua e integradora, de carácter orientador y formativo, que valore el grado de conquista de los objetivos teniendo en cuenta las peculiaridades de cada alumno. En definitiva, un compromiso para asegurar la calidad de la enseñanza, preocupación compartida por toda la sociedad española.
Finalmente, la Ley Orgánica de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los Centros Docentes de 1995, (LOPEGCE), refuerza las funciones del Consejo Escolar, dotándolo de una mayor autonomía de organización y gestión. Entiende que la figura del director es clave en el buen funcionamiento de los Centros por lo que introduce una mayor exigencia en cuanto a las garantías de quienes accedan a esta importante función estén suficientemente formados y puedan asumir sus funciones del modo más eficaz. Regula la función inspectora, con la finalidad de que asegure el cumplimiento de las leyes; garantice los derechos y la observancia de los deberes; contribuya a la mejora del sistema educativo y a la calidad de la enseñanza. Del mismo modo, incrementa la participación y autonomía de los Centros y amplía los límites de la evaluación para adecuarla a las demandas sociales y a las necesidades educativas.
Pero antes de profundizar en estas leyes, conviene hacer un referente a lo que podemos considerar como el primer intento de reforma del sistema educativo español en nuestro siglo, anterior a la Constitución Española de 1978, esto es a la Ley General de Educación de 1970.
2. LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN, DE 1970.
La Ley General de Educación es fruto de la inadecuación entre la estructura del sistema educativo de la época y el escenario político, social, económico y cultural que imperaban en España. Esta Ley, ha quedado en la actualidad claramente desfasada con respecto a las exigencias educativas de hoy, pese a haber supuesto en su momento una de las reformas más importantes del sistema educativo español, seguramente la de mayor importancia tras la Ley Moyano, de 1857.
Antes de esta ley, se había ordenado con una concepción muy ideologizada el sistema y se habían dado tímidos pasos en la extensión de la enseñanza. Destacamos la nueva organización del Bachillerato, que diferencia entre el Bachillerato elemental y el superior (1953); la ampliación de la enseñanza obligatoria hasta los 14 años (1954); y la reforma de la enseñanza Primaria (1965), entre otras. La LGE de 1970 dio lugar a un gran salto hacia adelante en la modernización de la escuela en España y en la escolarización de la población española.
En síntesis, el sistema educativo español de aquella década presentaba cuatro problemas importantes a los que trataba de dar respuesta:
El trasfondo histórico que vive la sociedad española de
1978, explica la complejidad de elementos que configuran el marco educativo
establecido por la Constitución Española, un marco de compromiso
y concordia que, al tiempo que reconoce implícitamente el sistema
mixto heredado, proporciona el espacio normativo integrador en el que pueden
convivir las diversas opciones educativas. Así, tras el derecho
a la educación (artículo 27.1
a) se afirma la libertad de enseñanza (artículo 27.1
b); al lado del derecho de los padres a elegir la formación religiosa
y moral que estimen más oportuna para sus hijos (artículo
27.3), figuran el derecho a
la libertad de cátedra (artículo 20.1)
y la libertad de conciencia (artículos 14,
16,
20,
23).
Y si se garantiza la libertad de creación de centros docentes (artículo
27.6), también se responsabiliza
a los poderes públicos de una programación general de la
enseñanza (artículo 27.5)
orientada a asegurar un puesto escolar a todos los ciudadanos. Finalmente,
la ayuda a los centros docentes (artículo 27.9)
tiene que compaginarse con la intervención de profesores, padres
y alumnos en el control y gestión de esos centros sostenidos con
fondos públicos (artículo 27.7).
Corresponde al legislador el desarrollo de estos preceptos, de modo que
resulten modelados equilibradamente en su ulterior desarrollo normativo.
4. (LA LEY ORGÁNICA
DE LOS ESTATUTOS DE CENTROS ESCOLARES Y ) LA LEY ORGÁNICA
DEL DERECHO A LA EDUCACIÓN
El desarrollo del artículo 27 de la Constitución, que hizo la Ley Orgánica del Estatuto de Centros Escolares (derogada), fue tan sólo parcial y escasamente fiel al espíritu constitucional, al soslayar, por un lado, aspectos capitales de la regulación constitucional de la enseñanza como son los relativos a la ayuda de los poderes públicos a los centros privados y a la programación general de la enseñanza y, por otro, al privilegiar desequilibradamente los derechos del titular del centro privado sobre los de la comunidad escolar, supeditando la libertad de cátedra al ideario e interpretando restrictivamente el derecho de padres, profesores y alumnos a la intervención en la gestión y control de los centros sostenidos con fondos públicos.
Se impone, pues, una nueva norma que desarrolle armónicamente los principios que, en materia de educación, contiene la Constitución española, respetando tanto su letra como el espíritu que presidió su redacción, y que garantice al mismo tiempo el pluralismo educativo y la equidad. A satisfacer esta necesidad se orienta la LODE.
La LODE plantea los siguientes fines de la educación:
Dentro del marco que establece la LODE para la educación institucional, merecen ser destacadas, desde el punto de vista organizativo, las siguientes tendencias:
El Sistema Educativo propuesto en la LOGSE surge ante la necesidad de dar respuestas eficaces a las crecientes demandas culturales, sociales y laborales de nuestra sociedad de hoy, dotándola de una nueva estructura más acorde con las exigencias que lleva la incorporación a Europa.
Considera a la educación como un instrumento valioso en la lucha contra la discriminación y la desigualdad; y la considera como un derecho social básico que ha de extenderse a todos los ciudadanos.
Con ella se aborda la reforma global que ordena el conjunto del sistema haciendo extensiva la educación a la totalidad de la población en su nivel básico y dando respuesta a las exigencias formativas de la sociedad española. Así, en su Preámbulo, se configuran dos grandes objetivos de la Reforma:
Principios de actuación educativa (artículo 2.1): Principio básico: "El sistema educativo tendrá como principio básico la educación permanente. A tal efecto, preparará a los alumnos para aprender por sí mismos y facilitará a las personas adultas su incorporación a las distintas enseñanzas".
Principios generales (artículo 2.3): "La actividad educativa se desarrollará atendiendo a los siguientes principios:
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En la LOGSE se contemplan los siguientes cambios que van a favorecer al Sistema Educativo:
En la educación española, mediante la constitución de los Consejos Escolares de los centros, comenzó a desarrollarse un sistema de participación en el que están presentes el profesorado, el alumnado, las familias, el personal de administración y servicios, los representantes municipales y los titulares de los centros privados, llevando así los derechos constitucionalmente reconocidos a su aplicación práctica en el trabajo de los centros. La LOPEGCE contribuye a asegurar tal participación.
Por otra parte, refuerza las funciones encomendadas al Consejo Escolar: la elección del Director, el ejercicio de una mayor autonomía de organización y gestión y la determinación de las directrices para elaboración del Proyecto Educativo de Centro.
Se concede especial importancia al desarrollo profesional de los docentes y a los sistemas que permiten mejorar sus perspectivas profesionales, tanto en el ejercicio de la enseñanza como en la promoción de las responsabilidades de coordinación, gestión o dirección.
La presente Ley profundiza en la LODE, en su concepción participativa, y completa la organización y funciones de los órganos de gobierno de los centros financiados con fondos públicos para ajustarlos a lo establecido en la LOGSE.
Conseguir un sistema educativo descentralizado y participativo exige
por una parte distribuir competencias entre las administraciones (nacionales,
regionales y locales) y por otra requerir y promover la participación
de los Consejos Escolares tanto a nivel de centro, como de Municipios,
Comunidades Autónomas y Estado.
7. LA ESCOLARIDAD OBLIGATORIA Y GRATUITA EN ESPAÑA
1. La Ley General de Educación de 1970
En España se ha alcanzado la escolarización total de los niños en edad de recibir las enseñanzas básicas, siendo ésta gratuita. La financiación se lleva a cabo en parte con fondos públicos y en parte con fondos privados.
Las tasas de escolarización se consiguen en virtud de los fines que perseguía la Ley General de Educación. Extiende la escolaridad obligatoria a los 14 años, e incorpora los estudios de Bachillerato Elemental hasta entonces existentes, a la escuela, y equipara los estudios básicos a los de otros países.
Todos los alumnos escolarizados en los centros docentes de Educación General Básica sostenidos con fondos públicos tenían garantizada la gratuidad de estas enseñanzas así como se posibilitaba la gratuidad de la Formación Profesional I para aquellos alumnos que no prosiguiesen sus estudios en niveles superiores. En la década de los 80 se va ampliando la oferta educativa a los estudios de BUP y al nivel Preescolar, haciéndola gratuita en los Centro Públicos o Concertados, compensada por un sistema de becas para los alumnos que vayan a seguir sus estudios en Centros Privados.
La LODE regula los derechos y libertades fundamentales en educación. Establece la financiación de la enseñanza privada mediante un régimen de conciertos económicos, existiendo, a partir de entonces, tres modelos de centros: Públicos; Privados concertados con financiación del Estado; y Privados. Le encomienda así a los dos primeros tipos de Centros la escolaridad obligatoria en régimen de gratuidad, y se amplía la oferta educativa gratuita pero no obligatoria en Centros de Enseñanzas Medias (Bachillerato y FP-I) y Preescolar. Así, los alumnos, al término de la EGB podrán cursar estudios gratuitos de BUP/FP en Centros Públicos o Concertados.
La implantación de la LOGSE supone, en primer lugar hacer efectiva la escolaridad obligatoria y gratuita desde los 6 a los 16 años, extendiendo la gratuidad a la Educación Infantil y de forma paralela y simultánea, iniciar el proceso de reforma que lleve a un aumento de la calidad del Sistema Educativo, pretendiendo así responder con una oferta educativa eficaz ante la creciente demanda social de más y mejor educación a través de una escuela comprensiva.
Se extiende la gratuidad de la enseñanza a los servicios complementarios que determinados sectores de la sociedad necesitan (transporte y comedor escolar), regulados por disposiciones que habrán de acomodarse a las exigencias sociales del momento.
8. COMPETENCIAS AUTONÓMICAS EN MATERIA EDUCATIVA.
1. Competencias educativas en la Constitución Española.
La Constitución, en su artículo 2, reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que integran España, y en su artículo 137 determina la organización territorial del Estado, señalándose como uno de sus niveles organizativos el de la Comunidad Autónoma. Se precisa además en este artículo que, todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses.
El artículo 148 establece las materias en las que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias, y el artículo 149 fija aquellas competencias que el Estado se reserva con carácter exclusivo y entre ellas: "la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales".
El Estado podrá transferir o delegar en las Comunidades Autónomas mediante Ley Orgánica, facultades correspondientes a materias de titularidad estatal que sean susceptibles de transferencia o delegación.
2 Competencias educativas en la LODE.
La LODE en su artículo 27, apartado 1, encomienda a los Poderes Públicos el ejercicio efectivo del derecho a la educación mediante una programación general de la enseñanza, con la participación efectiva de todos los sectores afectados.
En el citado artículo, en su apartado 2, dice que al Estado y a las Comunidades Autónomas, por medio de la programación general de la enseñanza, corresponde asegurar la cobertura de las necesidades educativas proporcionando una oferta adecuada de puestos escolares.
Y en su apartado número 3, delimita el ámbito territorial de las Comunidades Autónomas y le asigna la función de elaborar la programación específica para sus necesidades escolares, teniendo para ello en cuenta tanto a centros públicos como a los concertados.
El artículo 28 hace referencia expresa a los mecanismos de coordinación y seguimiento que deben realizar tanto el Estado como las Comunidades Autónomas con competencias educativas.
La Disposición adicional Primera, otorga el poder de desarrollar la ley a nuestra Comunidad Autónoma, ya que tiene reconocida la competencia educativa, exceptuando de dicho desarrollo, aquellas competencias propias del Estado, entre las que se encuentran: la ordenación general del sistema educativo; la programación general de la enseñanza, la fijación de las enseñanzas mínimas y la regulación para la obtención, expedición y homologación de títulos; la alta inspección y las demás facultades conferidas por la Constitución conforme al artículo 149.1.30
Según el artículo 34 de la LODE, en cada Comunidad Autónoma existirá un Consejo Escolar para su ámbito territorial, cuya composición y funciones determinarán mediante Ley las respectivas Asambleas de las Comunidades Autónomas; en todo caso, garantizará la adecuada participación de los sectores afectados.
3. Competencias educativas en la LOGSE
El artículo 4, después de definir el currículo, otorga la facultad de constituir las enseñanzas mínimas al Gobierno, aunque posteriormente, faculta a nuestra comunidad la potestad para establecer el currículo del sistema educativo, preceptuando la inclusión de las enseñanzas mínimas establecidos con anterioridad por el Gobierno. Por último, este artículo posibilita que nuestras Administraciones educativas puedan expedir los títulos académicos y profesionales anteriormente homologados por el Estado.
La LOGSE en su artículo 1.3 establece: "Las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, ajustarán su actuación a los principios constitucionales y garantizarán el ejercicio de los derechos contenidos en la Constitución, en la LODE y en la presente Ley".
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