Anexo 02

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS EDUCATIVOS EN LA LODE Y EN LA LOPEGCE. FUNCIONES DE SUS ÓRGANOS DIRECTIVOS Y COLEGIADOS. LA INSPECCIÓN EDUCATIVA
  1. INTRODUCCIÓN
  2. ÓRGANOS DE GOBIERNO
  3. LA INSPECCIÓN EDUCATIVA

1. INTRODUCCIÓN

En este tiempo, tres Leyes Orgánicas dedicadas a la educación, en desarrollo del artículo 27 de la Constitución, han supuesto un cambio sin precedentes en nuestro sistema educativo, produciendo visibles avances y mejoras en la sociedad, que serán, todavía más evidentes, con el paso de los años. Las tres aspiran a hacer realidad el viejo reto de la igualación social a través de la Educación.

Comienza el proceso con la publicación de la LODE. Esta Ley, reconoce el derecho a la educación como básico, y por tanto, el deber del Estado a garantizarlo. Ve en ésta el fundamento del progreso y de la ciencia. Establece los grandes fines de la actividad educativa y de los derechos y libertades de todos y cada uno de los integrantes de la comunidad escolar. Se ocupa de los órganos de gobierno de los Centros públicos y concertados y potencia el Consejo Escolar del Centro, como núcleo de participación de sus distintos sectores.

Más tarde, la LOGSE, con la mirada puesta en las transformaciones socio-políticas y tecnológicas experimentadas en nuestro país y las necesidades derivadas de nuestra integración en Europa, viene a configurar un nuevo modelo educativo. Se trata de un cambio profundo para dar paso a una nueva enseñanza más acorde con la realidad actual, en la que primará la comprensión sobre la selección; el aprendizaje significativo sobre la rutina academicista; un currículo abierto, flexible y descentralizado, que garantice unos contenidos mínimos a toda la población escolar; una atención a los alumnos con necesidades educativas especiales, regida por los principios de normalización e integración, con la finalidad de que puedan lograr los objetivos establecidos para todos, contando, con los recursos idóneos, entre ellos los equipos de profesionales adecuados; adaptación curricular a las características diferenciales de los escolares; establecimiento de materias optativas que permitan al alumno elegir aquéllas que mejor respondan a sus motivaciones y necesidades; un enfoque globalizador e interdisciplinar; una evaluación continua e integradora, de carácter orientador y formativo, que valore el grado de conquista de los objetivos teniendo en cuenta las peculiaridades de cada alumno. En definitiva, un compromiso para asegurar la calidad de la enseñanza, preocupación compartida por toda la sociedad.

Finalmente, la LOPEGCE, refuerza las funciones del Consejo Escolar, dotándolo de una mayor autonomía de organización y gestión. Entiende que la figura del director es clave para el buen funcionamiento de los Centros por lo que introduce una mayor exigencia en cuanto a las garantías de que quienes accedan a esta importante función estés suficientemente formados y puedan asumir sus funciones del modo más eficaz. Regula la función inspectora, con la finalidad de que asegure el cumplimiento de las leyes; garantice los derechos y la observancia de los deberes; contribuya a la mejora del sistema educativo y a la calidad de la enseñanza. Del mismo modo, incrementa la participación y autonomía de los Centros y amplía los límites de la evaluación para adecuarla a las demandas sociales y a las necesidades educativas.

Con el fin de dar una respuesta a estos cambios en nuestra comunidad autónoma, se legislan tres normativas reguladoras: una para los órganos colegiados de gobierno, el Decreto 486/1996, de 5 de noviembre sobre órganos colegiados de gobierno de los centros docentes públicos y privados concertados, a excepción de los centros para la educación de adultos y los universitarios; otra para los órganos unipersonales, la Orden de 28 de mayo de 1996, sobre elección y nombramiento de los órganos unipersonales de gobierno de los centros docentes públicos de la comunidad autónoma de Andalucía, a excepción de los universitarios y de los centros para la educación de adultos; y el Decreto 200/1997, de 3 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, que a su vez deroga la Orden de 28 de mayo anteriormente mencionada.

2. ÓRGANOS DE GOBIERNO

Los órganos de gobierno de los centros velarán porque las actividades de éstos se desarrollen de acuerdo con los principios y valores de la Constitución, por la efectiva realización de los fines de la educación y por la calidad de la enseñanza.

Además garantizarán, en el ámbito de su competencia el ejercicio de los derechos reconocidos a los alumnos, profesores, padres de alumnos y personal de administración y servicios y velarán por el cumplimiento de los deberes cumplimiento de los deberes correspondientes. Asimismo, favorecerán la participación efectiva de todos los miembros de la Comunidad Educativa en la vida del centro, en su gestión y en su evaluación.

Los centros docentes públicos tendrán los siguientes órganos de gobierno:

  1. Colegiados: Consejo Escolar, Claustro de profesores y cuantos otros determinen reglamentariamente las Administraciones educativas.
  2. Unipersonales: Director, Jefe de Estudios, Secretario o, en su caso, Administrador y cuantos otros determinen reglamentariamente las Administraciones educativas.
Los órganos colegiados de gobierno evaluarán periódicamente, de acuerdo con sus respectivas competencias, el funcionamiento y cumplimiento de los objetivos del centro.

El Consejo Escolar

El Consejo Escolar de los centros estará compuesto por los siguientes miembros:

  1. El Director del centro, que será su Presidente.
  2. El Jefe de Estudios.
  3. Un concejal o representante del Ayuntamiento en cuyo término municipal se halle radicado el centro.
  4. Un número de profesores, elegidos por el Claustro, que no podrá ser inferior a un tercio del total de los componentes del Consejo Escolar del centro.
  5. Un número de padres y de alumnos, elegidos respectivamente por y entre ellos, que no podrá ser inferior a un tercio del total de los componentes del Consejo.
  6. Un representante del personal de administración y servicios en el Consejo Escolar. En los centros específicos de educación especial, se considerará incluido en el personal de administración y servicios el personal de atención educativa complementaria.
  7. El Secretario o, en su caso, el Administrador del centro, que actuará como secretario del Consejo, con voz y sin voto.
Las Administraciones educativas determinarán el número total de componentes del Consejo Escolar y regularán el proceso de elección de los representantes de los distintos sectores que lo integran.

Competencias del Consejo Escolar

El Consejo Escolar del Centro tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Establecer las directrices para la elaboración del proyecto educativo del centro, aprobarlo y evaluarlo, sin perjuicio de las competencias que el Claustro de profesores tiene atribuidas en relación con la planificación y organización docente.
  2. Elegir al Director del centro y, en su caso y previo acuerdo de sus miembros adoptado por mayoría de dos tercios, proponer la revocación del nombramiento del Director así elegido.
  3. Decidir sobre la admisión de alumnos, con sujeción estricta a lo establecido en esta Ley y disposiciones que la desarrollen.
  4. Aprobar el reglamento de régimen interior del centro.
  5. Resolver los conflictos e imponer las correcciones con finalidad pedagógica que correspondan a aquellas conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia en el centro, de acuerdo con las normas que establezcan las Administraciones educativas.
  6. Aprobar el proyecto de presupuesto del centro y la ejecución del mismo.
  7. Promover la renovación de las instalaciones y equipo escolar y vigilar su conservación.
  8. Aprobar y evaluar la programación general del centro y de las actividades escolares complementarias.
  9. Fijar las directrices para la colaboración con fines culturales y educativos, con otros centros, entidades y organismos.
  10. Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de la evaluación que del centro realice la Administración educativa.
  11. Cualquier otra competencia que le sea atribuida en los correspondientes reglamentos orgánicos.
El Consejo Escolar se renovará por mitades cada dos años. Las Administraciones educativas regularán el procedimiento de renovación parcial, que se realizará de modo equilibrado entre los distintos sectores de la comunidad educativa.

Los alumnos podrán ser elegidos miembros del Consejo Escolar a partir del primer ciclo de la ESO. No obstante, los alumnos de este primer ciclo de la ESO no podrán participar en la elección o cese del Director.

Los representantes de cada uno de los sectores de la comunidad educativa en el Consejo Escolar podrán enviar informes sobre el funcionamiento del centro a la Administración competente.

Las Administraciones educativas podrán regular la creación de comisiones dependientes del Consejo Escolar para los objetivos que se determinen.

El Claustro de profesores

El Claustro de profesores es el órgano propio de participación de éstos en el gobierno del centro y tiene la responsabilidad de planificar, coordinar, decidir y, en su caso, informar sobre todos los aspectos docentes del mismo. Estará presidido por el Director e integrado por la totalidad de los profesores que presten servicio en el centro.

Competencias del Claustro

Son competencias del Claustro:

  1. Formular al equipo directivo propuestas para la elaboración de los proyectos del centro y de la programación general anual.
  2. Aprobar y evaluar los proyectos curriculares y los aspectos docentes, conforme al proyecto educativo del centro, de la programación general del centro.
  3. Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la investigación pedagógica y en la formación del profesorado del centro.
  4. Elegir sus representantes en el Consejo Escolar del centro.
  5. Conocer las candidaturas a la dirección y los programas presentados por los candidatos.
  6. Coordinar las funciones referentes a la orientación, tutoría, evaluación y recuperación de los alumnos.
  7. Analizar y valorar los resultados de la evaluación que del centro realice las Administraciones educativas o cualquier informe referente a la marcha del mismo.
  8. Cualquiera otra que le sea encomendada por los respectivos reglamentos orgánicos.
El Consejo Escolar y el Claustro colaborarán con la inspección educativa en los planes de evaluación del centro que se le encomienden, sin perjuicio de los procesos de evaluación interna que dichos órganos definan en sus proyectos.

El Equipo Directivo.

Los órganos unipersonales de gobierno constituyen el Equipo directivo del Instituto y trabajarán de forma coordinada en el desempeño de sus respectivas funciones.

La composición del Equipo directivo será la siguiente:

  1. Los Institutos de Educación Secundaria contarán con un Director, un Jefe de Estudios y un Secretario o, en su caso un Administrador.
El Equipo directivo tendrá las siguientes funciones:
  1. Velar por el buen funcionamiento del Centro.
  2. Estudiar y presentar al Claustro de Profesores y al Consejo Escolar propuestas para facilitar y fomentar la participación de toda la comunidad educativa en la vida del centro.
  3. Promover procedimientos de evaluación de las distintas actividades y colaborar en las evaluaciones externas del Centro.
  4. Proponer a la comunidad educativa actuaciones de carácter preventivo que favorezcan las relaciones entre los distintos colectivos que lo integran y que mejoren la convivencia en el Instituto.
  5. Adoptar las medidas necesarias para la ejecución coordinada de las decisiones del Consejo Escolar y del Claustro de Profesores en el ámbito de sus respectivas competencias.
  6. Establecer los criterios para la elaboración del proyecto de presupuesto.
  7. Coordinar la elaboración del Proyecto de Centro, del Plan Anual de Centro y de la Memoria Final de Curso.
  8. Elaborar la propuesta de Reglamento de Organización y Funcionamiento.

  9. Colaborar con la Administración Educativa en aquellos órganos de participación que, a tales efectos, se establezcan.
Nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo

El Jefe de Estudios, el Secretario, así como cualquier otro órgano unipersonal de gobierno que pueda formar parte del equipo directivo, salvo el administrador, serán designados por el Director de entre los profesores del centro, previa comunicación al Consejo Escolar, y serán nombrados por la Administración.

Todos los miembros del equipo directivo designados por el Director cesarán en sus funciones al término de su mandato o cuando se produzca el cese del Director por alguna de las causas ya mencionadas.

La Administración cesará a cualquiera de los miembros del equipo directivo designado por el Director, a propuesta de éste mediante escrito razonado, previa comunicación al Consejo Escolar del centro.

La duración del mandato de los órganos unipersonales de gobierno será de cuatro años.

Los Directores podrán desempeñar su mandato en el mismo centro por un máximo de tres períodos consecutivos.

El Director

Será elegido por el Consejo Escolar de entre aquellos profesores del centro que hayan sido previamente acreditados para el ejercicio de esta función, y será nombrado por la Administración educativa competente para un mandato cuya duración será de cuatro años.

La elección se producirá por mayoría absoluta de los miembros del Consejo Escolar. Éste, deberá conocer el programa de dirección, que debe incluir la propuesta de los órganos unipersonales de gobierno de la candidatura establecidos en la LOPEGCE, los méritos de los candidatos acreditados y las condiciones que permitieron su acreditación para el ejercicio de la función directiva.

Podrá ser candidato a Director cualquier profesor funcionario de carrera, que reúna los siguientes requisitos:

  1. Tener una antigüedad de al menos cinco años en el cuerpo de la función pública docente desde que se opta y haber sido profesor, durante un período de igual duración, en un centro que imparta enseñanzas del mismo nivel y régimen.
  2. Tener destino definitivo en el centro, con una antigüedad en el mismo de al menos un curso completo.
  3. Haber sido acreditado por las Administraciones educativas para el ejercicio de la función directiva.
Serán acreditados para el ejercicio de la dirección aquellos profesores que lo soliciten y que hayan superado los programas de formación que las Administraciones educativas organicen para este fin o posean las titulaciones, relacionadas con la función directiva. Los profesores que deseen ser acreditados deberán reunir además al menos uno de los siguientes requisitos:
  1. Experiencia y valoración positiva del trabajo previo desarrollado en el ejercicio de los cargos correspondientes a los órganos unipersonales de gobierno.
  2. Valoración positiva de la labor docente desarrollada en el aula y en tareas de coordinación pedagógica así como, en su caso, en funciones de organización, gestión y participación en órganos de gobierno.
Las Administraciones educativas establecerán las condiciones de aplicación de estos requisitos, así como los criterios y procedimiento que han de presidir la valoración requerida para la correspondiente acreditación.

Competencias del Director

Corresponde al Director:

  1. Dirigir y coordinar todas las actividades del Instituto, de acuerdo con las disposiciones vigentes y sin perjuicio de las competencias de los restantes órganos de gobierno del mismo.
  2. Representar oficialmente  a la Administración Educativa en el Centro, y ostentar la representación oficial del mismo, sin perjuicio de las atribuciones de las demás autoridades educativas.
  3. Cumplir y hacer cumplir las leyes y demás disposiciones vigentes.
  4. Colaborar con los órganos de la Administración Educativa en todo lo relativo al logro de los objetivos educativos del Instituto, así como formar parte de lo órganos consultivos de la Delegación Provincial que se establezcan.
  5. Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro.
  6. Autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del Instituto y ordenar los pagos.
  7. Visar las certificaciones y documentos oficiales del Instituto, así como de los Centros privados que, en su caso, se adscriban a él.
  8. Designar y proponer el nombramiento y cese de los restantes miembros del Equipo directivo, salvo el Administrador.
  9. Proponer el nombramiento y cese de los Jefes de Departamento y de los tutores, de acuerdo con el procedimiento establecido en este Reglamento.
  10. Fomentar y coordinar la participación de los distintos sectores de la comunidad educativa y proporcionar los medios precisos para la más eficaz ejecución de sus respectivas competencias, garantizando el derecho de reunión del profesorado, de los padres y madres, del alumnado y del personal de administración y servicios.
  11. Convocar y presidir los actos académicos y las reuniones del Consejo Escolar, del Claustro y del Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica del Instituto y de los demás órganos colegiados
  12. Firmar convenios de colaboración con centros de trabajos, una vez informados por el Consejo Escolar.
  13. Favorecer la convivencia en el Instituto y garantizar que el procedimiento seguido para imponer las correcciones que correspondan, de acuerdo con las disposiciones vigentes, se ajuste a lo establecido en el ROF y a los criterios fijados por el Consejo Escolar del Instituto.
  14. Realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros de acuerdo con lo que, en aplicación del artículo 13 del Reglamento Orgánico de los Institutos, se determine a tales efectos.
  15. Favorecer la evaluación de todos los proyectos y actividades del Instituto y colaborar con la Administración Educativa en las evaluaciones externas que periódicamente se lleven a cabo.
  16. Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la normativa vigente.
En los Centros donde no exista Vicedirector, el Director asumirá las competencias recogidas en las letras c), d) , e), g), y h) del artículo 23 del Reglamento Orgánico de los Institutos.

Cese del Director

El Director del centro cesará en sus funciones al término de su mandato. No obstante, la Administración podrá cesarlo antes del término de su mandato cuando incumpla gravemente sus funciones, previo informe razonado del Consejo Escolar y audiencia del interesado.

El Director del Instituto cesará en sus funciones al término de su mandato o al producirse alguna de las causas siguientes:

  1. Renuncia motivada, aceptada por el Delegado o Delegada Provincial, oído el Consejo Escolar.
  2. Destitución o revocación acordada por el Delegado o Delegada Provincial.
  3. Cuando, por cualquier circunstancia, el Director deje de prestar servicios efectivos en el Instituto.
También podrá ser cesado antes del término de su mandato, cuando el Consejo Escolar, previo acuerdo de sus miembros adoptado por mayoría de dos tercios, proponga su revocación.

Designación y nombramiento del Vicedirector, del Jefe de Estudios y del Secretario.

Según lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, el Jefe de Estudios, el Secretario y, en su caso, el Vicedirector y los Jefes de Estudios adjuntos serán profesores o profesoras, funcionarios de carrera en situación de servicio activo, con destino definitivo en el Instituto, designados por el Director, previa comunicación al Consejo Escolar, y nombrados por el Delegado o Delegada Provincial.

Competencias del Vicedirector.

Son competencias del Vicedirector:

a) Colaborar con el Director del Centro en el desarrollo de sus funciones.
b) Sustituir al Director en caso de ausencia o enfermedad.
c) Mantener, por delegación del Director, las relaciones administrativas con la Delegación Provincial y proporcionar la información que le sea requerida por las autoridades educativas competentes.
d) Promover e impulsar las relaciones del Instituto con las Instituciones del entorno y facilitar la adecuada coordinación con otros servicios educativos de la zona.
e) Promover las relaciones con los Centros de trabajo que afecten a la formación del alumnado y a su inserción profesional.
f) Promover la realización de actividades extraescolares en colaboración con el Ayuntamiento y otras Instituciones del entorno, dentro del marco del Proyecto de Centro y en coherencia con las Finalidades Educativas.
g) Facilitar la información sobre la vida del Instituto a los distintos sectores de la comunidad educativa.
h) Fomentar la participación de los distintos sectores de la comunidad educativa, especialmente en lo que se refiere al alumnado, facilitando y orientando su organización.
i) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la normativa vigente y por el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Centro.

Competencias del Jefe de Estudios.

Son competencias del Jefe de Estudios:

  1. Ejercer, por delegación del Director y bajo su autoridad, la jefatura del personal docente en todo lo relativo al régimen académico y controlar la asistencia al trabajo del mismo.
  2. Sustituir al Director en caso de ausencia o enfermedad cuando no exista Vicedirector.
  3. Coordinar las actividades de carácter académico y de orientación, incluidas las derivadas de la coordinación con los Centros de Educación Primaria que tenga adscritos el Instituto.
  4. Elaborar, en colaboración con los restantes órganos unipersonales, el horario general del Instituto, así como los horarios académicos del alumnado y del profesorado, de acuerdo con los criterios incluidos en el Plan Anual de Centro, así como velar por su estricto cumplimiento.
  5. Coordinar las actividades de los Jefes de Departamento.
  6. Coordinar y dirigir la acción de los tutores con la colaboración del Departamento de orientación, de acuerdo con el plan de orientación y acción tutorial.
  7. Coordinar la realización de las actividades de perfeccionamiento del profesorado que, de acuerdo con el plan de formación, organice el Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica.
  8. Organizar los actos académicos.
  9. Organizar la atención y el cuidado de los alumnos y alumnas de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria en los períodos de recreo y en otras actividades no lectivas.
  10. Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la normativa vigente y por el ROF del Centro.
Competencias del Secretario.

Son competencias del Secretario:

  1. Ordenar el régimen administrativo del Instituto, de conformidad con las directrices del Director.
  2. Actuar como secretario de los órganos colegiados de gobierno del Instituto, levantar acta de las sesiones y dar fe de los acuerdos con el visto bueno del Director.
  3. Custodiar los libros oficiales y archivos del Instituto.
  4. Expedir, con el visto bueno del Director, las certificaciones que soliciten las autoridades y los interesados.
  5. Realizar el inventario general del Instituto y mantenerlo actualizado.
  6. Adquirir el material y el equipamiento del Instituto, custodiar y gestionar la utilización del mismo y velar por su mantenimiento en todos los aspectos, de acuerdo con la normativa vigente y las indicaciones del Director.
  7. Ejercer, por delegación del Director y bajo su autoridad, la jefatura del personal de administración y servicios adscrito al Instituto y controlar la asistencia al trabajo del mismo.
  8. Elaborar, en colaboración con los restantes órganos unipersonales, el horario del personal de administración y servicios, así como velar por su estricto cumplimiento.
  9. Elaborar el anteproyecto de presupuesto de ingresos y gastos del Instituto.
  10. Ordenar el régimen económico del Instituto, de conformidad con las instrucciones del Director, realizar la contabilidad y rendir cuentas ante las autoridades correspondientes.
  11. Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la normativa vigente y por el ROF del Centro.
Cese del Vicedirector, del Jefe de Estudios y del Secretario

1. El Jefe de Estudios, el Secretario y, en su caso, el Vicedirector cesarán en sus funciones al término de su mandato o al producirse algunas de las circunstancias siguientes:

  1. Renuncia motivada aceptada por el Delegado o Delegada Provincial, previo informe razonado del Director, oído el Consejo Escolar.
  2. Cuando por cese del Director que los propuso, se produzca la elección del nuevo Director.
  3. Cuando deje de prestar servicios efectivos en el Instituto.
  4. En el caso del Vicedirector, cuando por una disminución en el número de unidades del Instituto no procediera la existencia de este órgano unipersonal de gobierno.
  5. A propuesta del Director, mediante escrito razonado, previa audiencia al interesado y comunicación al Consejo Escolar.
Sustitución de los miembros del Equipo directivo.

1. En caso de ausencia o enfermedad del Director, se hará cargo provisionalmente de sus funciones el Vicedirector, si lo hubiere. De no existir éste, lo sustituirá el Jefe de Estudios.

2. En caso de ausencia o enfermedad del Jefe de Estudios, se hará cargo provisionalmente de sus funciones el profesor o profesora que designe el Director, que informará de su decisión al Consejo Escolar. Dicha designación recaerá en uno de los Jefes de Estudios adjuntos en aquellos Institutos donde existan estos cargos.

3. Igualmente, en caso de ausencia o enfermedad del Secretario, se hará cargo de sus funciones el profesor o profesora que designe el Director que, asimismo, informará al Consejo Escolar.

El Administrador.

Las Administraciones educativas podrán adscribir a los centros públicos un administrador que, bajo la dependencia del Director del centro, asegurará la gestión de los medios humanos y materiales de los mismos. En estos centros, el administrador asumirá a todos los efectos el lugar y las competencias del Secretario y aquéllas que le puedan ser atribuidas por las respectivas Administraciones educativas.

Los administradores serán seleccionados de acuerdo con los principios de mérito y capacidad entre quienes acrediten la preparación adecuada para ejercer las funciones que han de corresponderle.
En los Institutos de Educación Secundaria que la Consejería de Educación y Ciencia determine existirá un Administrador quien, bajo la dependencia del Director, asumirá las competencias establecidas en el artículo siguiente de este Reglamento. En estos Institutos no existirá Secretario.

Competencias del Administrador.

Además de las previstas en el artículo 25 del Reglamento Orgánico, salvo la recogida en la letra b), son competencias del administrador:

  1. Asegurar la gestión de los medios materiales del Instituto de acuerdo con las instrucciones del Director.
  2. Actuar como secretario del Consejo Escolar y del Claustro de Profesores del Instituto, con voz, pero sin voto, levantar acta de las sesiones y dar fe de los acuerdos con el visto bueno del Director.
  3. Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la normativa vigente y por el ROF del Centro.
Jefaturas de Estudios adjuntas.

Las Jefaturas de Estudios adjuntas se regularán de la siguiente forma:

1. El procedimiento para la designación, nombramiento y cese de los Jefes de Estudios adjuntas será el mismo que establecen los artículos 22 y 26 del presente Reglamento para el Jefe de Estudios, el Secretario y, en su caso, para el Vicedirector.

2. Las funciones del Jefe de Estudios adjunto serán las que, supervisadas por el Director, en él delegue el Jefe de Estudios.

3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el Jefe de Estudios adjunto deberá desarrollar sus competencias en la etapa educativa que tuviera asignada.

4. Una vez nombrados, los Jefes de Estudios adjuntos formarán parte del Equipo directivo.

LA INSPECCIÓN EDUCATIVA

Introducción

La LOGSE establece en su artículo 61 que las Administraciones Educativas ejercerán la Función Inspectora para garantizar el cumplimiento de las leyes y la mejora de la calidad del sistema educativo.

La consecución de estos objetivos exige la configuración de una Inspección eficaz, que, actuando desde la percepción global de la realidad educativa, fomente la activa participación democrática de todos los miembros de la Comunidad Escolar, garantice el cumplimiento de las normas, vele para que los procesos y resultados del sistema educativo coincidan con los objetivos establecidos por la Consejería de Educación y Ciencia, colabore en la mejora de la práctica docente y del funcionamiento de los Centros, así como en los procesos de renovación pedagógica, participe en la evaluación del sistema educativo y, de forma habitual, asesore, oriente e informe a la Comunidad Escolar y garantice a  la Administración un adecuado conocimiento de la realidad educativa.

Funciones de la inspección educativa

La Inspección Educativa ejercerá las funciones establecidas en el Decreto 66/1993 con respecto a los Centros, programas, actividades y servicios del sistema educativo, a excepción del nivel universitario, que están dentro del ámbito de competencia de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de las atribuidas a la Inspección General de Servicios.

Las funciones de la Inspección Educativa serán ejercidas por los Inspectores de Educación quienes, en el ejercicio de su función, tendrán la consideración de autoridad pública y, como tal, recibirán de los distintos miembros de la Comunidad Escolar, así como de las demás autoridades y funcionarios, la ayuda y colaboración precisas para el desarrollo de su actividad.

Las funciones de la Inspección Educativa serán las siguientes:

  1. Velar por el cumplimiento de las leyes, reglamentos y demás disposiciones vigentes que regula el sistema educativo en todos los Centros docentes públicos y privados y servicios educativos.
  2. Velar por el respeto a la conciencia y persona de todos los miembros de la Comunidad Escolar, garantizando los derechos y libertades que les asegura la legislación vigente.
  3. Informar y asesorar a la Comunidad Escolar sobre la legislación, instrucciones y directrices emanadas de los órganos competentes de la Consejería de Educación y Ciencia, estimulando a los distintos integrantes de la Comunidad Escolar para una eficaz participación en los Centros educativos, así como promover entre padres y alumnos el conocimiento de sus derechos y deberes en el ámbito educativo.
  4. Asesorar a los distintos integrantes de la Comunidad Escolar en orden a la realización y ejecución de los planes de trabajo.
  5. Participar en la evaluación del rendimiento educativo de los Centros, del profesorado, de los servicios de apoyo educativos y de la utilización de los correspondientes medios didácticos.
  6. Realizar estudios y propuestas sobre escolarización y sobre la óptima distribución del profesorado en los Centros Docentes.
  7. Efectuar el oportuno control y seguimiento del cumplimiento de las normas sobre la correcta utilización de los fondos públicos  en los Centros Docentes no universitarios.
  8. Efectuar el control y seguimiento del cumplimiento de las normas en materia de personal de los centros docentes y servicios educativos en el ámbito de sus competencias.
  9. Impulsar y promover la mejora de la práctica docente y el funcionamiento de los centros, así como la renovación pedagógica; colaborar con los órganos competentes de la Consejería en las tareas de perfeccionamiento del profesorado.
  10. Informar a la Consejería de Educación y Ciencia, a través de los cauces reglamentarios, de las propuestas concretas emanadas de los Centros, profesores, padres, alumnos y demás sectores implicados en el proceso educativo, o haya conocido en el ejercicio de su actividad.
  11. Colaborar con los Servicios correspondientes de la Consejería de Educación y Ciencia en el estudio de las necesidades educativas de cada provincia y en la planificación y coordinación de recursos.
  12. Cualesquiera otras que de acuerdo con la normativa se le encomienden.
Los Inspectores de Educación en el ejercicio de sus funciones, que realizarán por orden superior, de oficio, o bien, en su caso, a instancia razonada de los componentes de la Comunidad Escolar, tendrán las siguientes atribuciones:
  1. Visitar los Centros docentes públicos y privados, así como los servicios e instalaciones en los que se desarrollen actividades educativas promovidas o autorizadas por la Consejería de Educación y Ciencia. Las visitas a los Centros y el correspondiente informe será el sistema habitual de trabajo de los funcionarios que desempeñen la Función Inspectora.
  2. Tener acceso a la documentación académica, económica y administrativa de los centros docentes y servicios educativos, pudiendo, a tal fin, recabar en éstos los informes, documentos y antecedentes que consideren necesarios.
  3. Celebrar reuniones con los diversos sectores de la Comunidad Escolar y órganos de gobierno unipersonales y colegiados de los Centros.
  4. Elaborar los informes que resulten del ejercicio de las funciones de inspección y los que sean solicitados por los órganos competentes de la Consejería de Educación y Ciencia, así como levantar cuando proceda, las actas correspondientes.
  5. Realizar los estudios técnicos que en materia de su competencia les sean solicitados por los órganos competentes de la Consejería de Educación y Ciencia.
  6. Elaborar un plan de trabajo y de acciones concretas que, partiendo de las conclusiones de la evaluación realizada, tienda a resolver las disfunciones encontradas, en colaboración con todos los afectados en su posterior realización.
  7. Proponer a los órganos competentes de la Consejería de Educación y Ciencia las medidas oportunas para que los centros y servicios educativos adecúen, en su caso, sus actuaciones a la normativa vigente.
  8. Formar parte de las Junta, Consejos, Comisiones o Tribunales cuando así se determine o proceda su intervención.
  9. Cualesquiera otras que en relación con sus funciones les sean asignadas.
El ejercicio de las funciones de la Inspección Educativa  se realizará con arreglo a un Plan General de Actuación de la Inspección Educativa y de los correspondientes Planes Provinciales de Actividades que estarán a disposición de aquel sector de la Comunidad Escolar que lo solicite. Dicho Plan establecerá las actuaciones generales de la Inspección, incluyendo los planes de cada área de trabajo específica.

Los Servicios Provinciales de Inspección elaborarán el Plan Provincial de Actividades que concretará las actuaciones previstas en el Plan General.

Estructura de la Inspección Educativa

La Inspección Educativa dependerá del Viceconsejero de Educación y Ciencia. Su dirección corresponderá al Inspector General de Educación.

La Inspección Educativa se organiza con criterios territoriales y de especialización para adaptarse a la estructura de la Consejería y a las distintas etapas educativas, áreas curriculares y programas de la misma.

La actuación territorial se enmarca en zonas educativas dentro del ámbito provincial.

La actuación especializada de los inspectores se enmarca en áreas de trabajo específicas, que podrán ser de ámbito interprovincial.

La Inspección Educativa estará constituida por:

  1. La Inspección Central de Educación.
  2. Los Servicios Provinciales de Inspección Educativa.
Inspector General de Educación

El Inspector General de Educación será un Inspector de Educación, funcionario docente en función inspectora o funcionario docente.

Son funciones del Inspector General de Educación, las siguientes:

  1. Ejercer la dirección de la Inspección Educativa en lo referente a las funciones establecidas en el presente artículo, sin menoscabo de lo establecido en el artículo 16º del presente Decreto.
  2. Elaborar el Plan General de Actuación de la Inspección Educativa y elevarlo al Viceconsejero de Educación para su aprobación, así como realizar la evaluación y el seguimiento de su ejecución y grado de cumplimiento.
  3. Coordinar y orientar la elaboración de los Planes de Actividades de los distintos Servicios Provinciales de Inspección Educativa y realizar el seguimiento y evaluación de su grado de cumplimiento.
  4. Facilitar la colaboración entre los distintos Servicios Provinciales de Inspección Educativa.
  5. Elevar informes y propuestas al Viceconsejero de Educación y Ciencia.
  6. Proponer al órgano competente el Programa de Actuación y Perfeccionamiento de la Inspección Educativa.
  7. Colaborar en la elaboración de los dictámenes y estudios relativos a la evaluación del Sistema Educativo.
  8. Elaborar y remitir al Viceconsejero de Educación y Ciencia la Memoria Anual del funcionamiento de la Inspección Educativa.
  9. Cualesquiera otras que de acuerdo con la normativa le sean encomendadas.
Inspección Central de Educación

Bajo la dirección inmediata del Inspector General de Educación, la Inspección Central de Educación estará compuesta por los Inspectores Centrales de Educación, que serán Inspectores de Educación.

Para la realización de tareas de coordinación y asesoramiento técnico de la Inspección Central de Educación, la Consejería de Educación y Ciencia podrá disponer de la colaboración de Inspectores destinados en los Servicios Provinciales de Educación, así como de funcionarios docentes.

Los Inspectores Centrales de Educación ejercerán las siguientes funciones:

  1. Efectuar el seguimiento de los Planes Provinciales de Actividades, así como evaluar el grado de cumplimiento de los mismos.
  2. Realizar las tareas que se les encomiende en el Plan General de Actuación de la Inspección Educativa.
  3. Efectuar el seguimiento y evaluación de los Servicios Provinciales de Inspección así como de los Inspectores a ellos adscritos.
  4. Realizar cuantas actividades y visitas les sean encomendadas.
  5. Cualesquiera otras que de acuerdo con la normativa se les asignen.
Servicio Provincial de Inspección Educativa

El Servicio Povincial de Inspección Educativa está compuesto por los Inspectores Provinciales de Educación que concretarán el Plan General de Actuación de la Inspección Educativa.
 

     
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