Anexo 02
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS
CENTROS EDUCATIVOS EN LA LODE Y EN LA LOPEGCE. FUNCIONES DE SUS ÓRGANOS
DIRECTIVOS Y COLEGIADOS. LA INSPECCIÓN EDUCATIVA
-
INTRODUCCIÓN
-
ÓRGANOS DE GOBIERNO
-
LA INSPECCIÓN EDUCATIVA
1. INTRODUCCIÓN
En este tiempo, tres Leyes Orgánicas dedicadas a la educación,
en desarrollo del artículo
27 de la Constitución, han supuesto un cambio sin precedentes
en nuestro sistema educativo, produciendo visibles avances y mejoras en
la sociedad, que serán, todavía más evidentes, con
el paso de los años. Las tres aspiran a hacer realidad el viejo
reto de la igualación social a través de la Educación.
Comienza el proceso con la publicación de la LODE.
Esta Ley, reconoce el derecho a la educación como básico,
y por tanto, el deber del Estado a garantizarlo. Ve en ésta el fundamento
del progreso y de la ciencia. Establece los grandes fines de la actividad
educativa y de los derechos y libertades de todos y cada uno de los integrantes
de la comunidad escolar. Se ocupa de los órganos de gobierno de
los Centros públicos y concertados y potencia el Consejo Escolar
del Centro, como núcleo de participación de sus distintos
sectores.
Más tarde, la LOGSE,
con la mirada puesta en las transformaciones socio-políticas y tecnológicas
experimentadas en nuestro país y las necesidades derivadas de nuestra
integración en Europa, viene a configurar un nuevo modelo educativo.
Se trata de un cambio profundo para dar paso a una nueva enseñanza
más acorde con la realidad actual, en la que primará la comprensión
sobre la selección; el aprendizaje significativo sobre la rutina
academicista; un currículo abierto, flexible y descentralizado,
que garantice unos contenidos mínimos a toda la población
escolar; una atención a los alumnos con necesidades educativas especiales,
regida por los principios de normalización e integración,
con la finalidad de que puedan lograr los objetivos establecidos para todos,
contando, con los recursos idóneos, entre ellos los equipos de profesionales
adecuados; adaptación curricular a las características diferenciales
de los escolares; establecimiento de materias optativas que permitan al
alumno elegir aquéllas que mejor respondan a sus motivaciones y
necesidades; un enfoque globalizador e interdisciplinar; una evaluación
continua e integradora, de carácter orientador y formativo, que
valore el grado de conquista de los objetivos teniendo en cuenta las peculiaridades
de cada alumno. En definitiva, un compromiso para asegurar la calidad de
la enseñanza, preocupación compartida por toda la sociedad.
Finalmente, la LOPEGCE, refuerza
las funciones del Consejo Escolar, dotándolo de una mayor autonomía
de organización y gestión. Entiende que la figura del director
es clave para el buen funcionamiento de los Centros por lo que introduce
una mayor exigencia en cuanto a las garantías de que quienes accedan
a esta importante función estés suficientemente formados
y puedan asumir sus funciones del modo más eficaz. Regula la función
inspectora, con la finalidad de que asegure el cumplimiento de las leyes;
garantice los derechos y la observancia de los deberes; contribuya a la
mejora del sistema educativo y a la calidad de la enseñanza. Del
mismo modo, incrementa la participación y autonomía de los
Centros y amplía los límites de la evaluación para
adecuarla a las demandas sociales y a las necesidades educativas.
Con el fin de dar una respuesta a estos cambios en nuestra comunidad
autónoma, se legislan tres normativas reguladoras: una para los
órganos colegiados de gobierno, el Decreto
486/1996, de 5 de noviembre sobre órganos colegiados
de gobierno de los centros docentes públicos y privados concertados,
a excepción de los centros para la educación de adultos y
los universitarios; otra para los órganos unipersonales, la Orden
de 28 de mayo de 1996, sobre elección y nombramiento de los
órganos unipersonales de gobierno de los centros docentes públicos
de la comunidad autónoma de Andalucía, a excepción
de los universitarios y de los centros para la educación de adultos;
y el Decreto 200/1997, de 3 de septiembre, por el que se aprueba el
Reglamento Orgánico de los Institutos
de Educación Secundaria, que a su vez deroga la Orden de
28 de mayo anteriormente mencionada.
2. ÓRGANOS DE GOBIERNO
Los órganos de gobierno de los centros velarán porque
las actividades de éstos se desarrollen de acuerdo con los principios
y valores de la Constitución, por la efectiva realización
de los fines de la educación y por la calidad de la enseñanza.
Además garantizarán, en el ámbito de su competencia
el ejercicio de los derechos reconocidos a los alumnos, profesores, padres
de alumnos y personal de administración y servicios y velarán
por el cumplimiento de los deberes cumplimiento de los deberes correspondientes.
Asimismo, favorecerán la participación efectiva de todos
los miembros de la Comunidad Educativa en la vida del centro, en su gestión
y en su evaluación.
Los centros docentes públicos tendrán los siguientes órganos
de gobierno:
-
Colegiados: Consejo Escolar, Claustro de profesores y cuantos otros determinen
reglamentariamente las Administraciones educativas.
-
Unipersonales: Director, Jefe de Estudios, Secretario o, en su caso, Administrador
y cuantos otros determinen reglamentariamente las Administraciones educativas.
Los órganos colegiados de gobierno evaluarán periódicamente,
de acuerdo con sus respectivas competencias, el funcionamiento y cumplimiento
de los objetivos del centro.
El Consejo Escolar
El Consejo Escolar de los centros estará compuesto por los siguientes
miembros:
-
El Director del centro, que será su Presidente.
-
El Jefe de Estudios.
-
Un concejal o representante del Ayuntamiento en cuyo término municipal
se halle radicado el centro.
-
Un número de profesores, elegidos por el Claustro, que no podrá
ser inferior a un tercio del total de los componentes del Consejo Escolar
del centro.
-
Un número de padres y de alumnos, elegidos respectivamente por y
entre ellos, que no podrá ser inferior a un tercio del total de
los componentes del Consejo.
-
Un representante del personal de administración y servicios en el
Consejo Escolar. En los centros específicos de educación
especial, se considerará incluido en el personal de administración
y servicios el personal de atención educativa complementaria.
-
El Secretario o, en su caso, el Administrador del centro, que actuará
como secretario del Consejo, con voz y sin voto.
Las Administraciones educativas determinarán el número total
de componentes del Consejo Escolar y regularán el proceso de elección
de los representantes de los distintos sectores que lo integran.
Competencias del Consejo
Escolar
El Consejo Escolar del Centro tendrá las siguientes atribuciones:
-
Establecer las directrices para la elaboración del proyecto educativo
del centro, aprobarlo y evaluarlo, sin perjuicio de las competencias que
el Claustro de profesores tiene atribuidas en relación con la planificación
y organización docente.
-
Elegir al Director del centro y, en su caso y previo acuerdo de sus miembros
adoptado por mayoría de dos tercios, proponer la revocación
del nombramiento del Director así elegido.
-
Decidir sobre la admisión de alumnos, con sujeción estricta
a lo establecido en esta Ley y disposiciones que la desarrollen.
-
Aprobar el reglamento de régimen interior del centro.
-
Resolver los conflictos e imponer las correcciones con finalidad pedagógica
que correspondan a aquellas conductas del alumnado que perjudiquen gravemente
la convivencia en el centro, de acuerdo con las normas que establezcan
las Administraciones educativas.
-
Aprobar el proyecto de presupuesto del centro y la ejecución del
mismo.
-
Promover la renovación de las instalaciones y equipo escolar y vigilar
su conservación.
-
Aprobar y evaluar la programación general del centro y de las actividades
escolares complementarias.
-
Fijar las directrices para la colaboración con fines culturales
y educativos, con otros centros, entidades y organismos.
-
Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución
del rendimiento escolar y los resultados de la evaluación que del
centro realice la Administración educativa.
-
Cualquier otra competencia que le sea atribuida en los correspondientes
reglamentos orgánicos.
El Consejo Escolar se renovará por mitades cada dos años.
Las Administraciones educativas regularán el procedimiento de renovación
parcial, que se realizará de modo equilibrado entre los distintos
sectores de la comunidad educativa.
Los alumnos podrán ser elegidos miembros del Consejo Escolar
a partir del primer ciclo de la ESO. No obstante, los alumnos de este primer
ciclo de la ESO no podrán participar en la elección o cese
del Director.
Los representantes de cada uno de los sectores de la comunidad educativa
en el Consejo Escolar podrán enviar informes sobre el funcionamiento
del centro a la Administración competente.
Las Administraciones educativas podrán regular la creación
de comisiones dependientes del Consejo Escolar para los objetivos que se
determinen.
El Claustro de profesores
El Claustro de profesores es el órgano propio de participación
de éstos en el gobierno del centro y tiene la responsabilidad de
planificar, coordinar, decidir y, en su caso, informar sobre todos los
aspectos docentes del mismo. Estará presidido por el Director e
integrado por la totalidad de los profesores que presten servicio en el
centro.
Competencias del Claustro
Son competencias del Claustro:
-
Formular al equipo directivo propuestas para la elaboración de los
proyectos del centro y de la programación general anual.
-
Aprobar y evaluar los proyectos curriculares y los aspectos docentes, conforme
al proyecto educativo del centro, de la programación general del
centro.
-
Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y
de la investigación pedagógica y en la formación del
profesorado del centro.
-
Elegir sus representantes en el Consejo Escolar del centro.
-
Conocer las candidaturas a la dirección y los programas presentados
por los candidatos.
-
Coordinar las funciones referentes a la orientación, tutoría,
evaluación y recuperación de los alumnos.
-
Analizar y valorar los resultados de la evaluación que del centro
realice las Administraciones educativas o cualquier informe referente a
la marcha del mismo.
-
Cualquiera otra que le sea encomendada por los respectivos reglamentos
orgánicos.
El Consejo Escolar y el Claustro colaborarán con la inspección
educativa en los planes de evaluación del centro que se le encomienden,
sin perjuicio de los procesos de evaluación interna que dichos órganos
definan en sus proyectos.
El Equipo Directivo.
Los órganos unipersonales de gobierno constituyen el Equipo directivo
del Instituto y trabajarán de forma coordinada en el desempeño
de sus respectivas funciones.
La composición del Equipo directivo será la siguiente:
-
Los Institutos de Educación Secundaria contarán con un Director,
un Jefe de Estudios y un Secretario o, en su caso un Administrador.
El Equipo directivo tendrá las siguientes funciones:
-
Velar por el buen funcionamiento del Centro.
-
Estudiar y presentar al Claustro de Profesores y al Consejo Escolar propuestas
para facilitar y fomentar la participación de toda la comunidad
educativa en la vida del centro.
-
Promover procedimientos de evaluación de las distintas actividades
y colaborar en las evaluaciones externas del Centro.
-
Proponer a la comunidad educativa actuaciones de carácter preventivo
que favorezcan las relaciones entre los distintos colectivos que lo integran
y que mejoren la convivencia en el Instituto.
-
Adoptar las medidas necesarias para la ejecución coordinada de las
decisiones del Consejo Escolar y del Claustro de Profesores en el ámbito
de sus respectivas competencias.
-
Establecer los criterios para la elaboración del proyecto de presupuesto.
-
Coordinar la elaboración del Proyecto de Centro, del Plan Anual
de Centro y de la Memoria Final de Curso.
-
Elaborar la propuesta de Reglamento de Organización y Funcionamiento.
Colaborar con la Administración Educativa en aquellos órganos
de participación que, a tales efectos, se establezcan.
Nombramiento
y cese de los miembros del equipo directivo
El Jefe de Estudios, el Secretario, así como cualquier otro órgano
unipersonal de gobierno que pueda formar parte del equipo directivo, salvo
el administrador, serán designados por el Director de entre los
profesores del centro, previa comunicación al Consejo Escolar, y
serán nombrados por la Administración.
Todos los miembros del equipo directivo designados por el Director cesarán
en sus funciones al término de su mandato o cuando se produzca el
cese del Director por alguna de las causas ya mencionadas.
La Administración cesará a cualquiera de los miembros
del equipo directivo designado por el Director, a propuesta de éste
mediante escrito razonado, previa comunicación al Consejo Escolar
del centro.
La duración del mandato de los órganos unipersonales de
gobierno será de cuatro años.
Los Directores podrán desempeñar su mandato en el mismo
centro por un máximo de tres períodos consecutivos.
El Director
Será elegido por el Consejo Escolar de entre aquellos profesores
del centro que hayan sido previamente acreditados para el ejercicio de
esta función, y será nombrado por la Administración
educativa competente para un mandato cuya duración será de
cuatro años.
La elección se producirá por mayoría absoluta de
los miembros del Consejo Escolar. Éste, deberá conocer el
programa de dirección, que debe incluir la propuesta de los órganos
unipersonales de gobierno de la candidatura establecidos en la LOPEGCE,
los méritos de los candidatos acreditados y las condiciones que
permitieron su acreditación para el ejercicio de la función
directiva.
Podrá ser candidato a Director cualquier profesor funcionario
de carrera, que reúna los siguientes requisitos:
-
Tener una antigüedad de al menos cinco años en el cuerpo de
la función pública docente desde que se opta y haber sido
profesor, durante un período de igual duración, en un centro
que imparta enseñanzas del mismo nivel y régimen.
-
Tener destino definitivo en el centro, con una antigüedad en el mismo
de al menos un curso completo.
-
Haber sido acreditado por las Administraciones educativas para el ejercicio
de la función directiva.
Serán acreditados para el ejercicio de la dirección aquellos
profesores que lo soliciten y que hayan superado los programas de formación
que las Administraciones educativas organicen para este fin o posean las
titulaciones, relacionadas con la función directiva. Los profesores
que deseen ser acreditados deberán reunir además al menos
uno de los siguientes requisitos:
-
Experiencia y valoración positiva del trabajo previo desarrollado
en el ejercicio de los cargos correspondientes a los órganos unipersonales
de gobierno.
-
Valoración positiva de la labor docente desarrollada en el aula
y en tareas de coordinación pedagógica así como, en
su caso, en funciones de organización, gestión y participación
en órganos de gobierno.
Las Administraciones educativas establecerán las condiciones
de aplicación de estos requisitos, así como los criterios
y procedimiento que han de presidir la valoración requerida para
la correspondiente acreditación.
Competencias del Director
Corresponde al Director:
-
Dirigir y coordinar todas las actividades del Instituto, de acuerdo con
las disposiciones vigentes y sin perjuicio de las competencias de los restantes
órganos de gobierno del mismo.
-
Representar oficialmente a la Administración Educativa en
el Centro, y ostentar la representación oficial del mismo, sin perjuicio
de las atribuciones de las demás autoridades educativas.
-
Cumplir y hacer cumplir las leyes y demás disposiciones vigentes.
-
Colaborar con los órganos de la Administración Educativa
en todo lo relativo al logro de los objetivos educativos del Instituto,
así como formar parte de lo órganos consultivos de la Delegación
Provincial que se establezcan.
-
Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro.
-
Autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del Instituto y ordenar
los pagos.
-
Visar las certificaciones y documentos oficiales del Instituto, así
como de los Centros privados que, en su caso, se adscriban a él.
-
Designar y proponer el nombramiento y cese de los restantes miembros del
Equipo directivo, salvo el Administrador.
-
Proponer el nombramiento y cese de los Jefes de Departamento y de los tutores,
de acuerdo con el procedimiento establecido en este Reglamento.
-
Fomentar y coordinar la participación de los distintos sectores
de la comunidad educativa y proporcionar los medios precisos para la más
eficaz ejecución de sus respectivas competencias, garantizando el
derecho de reunión del profesorado, de los padres y madres, del
alumnado y del personal de administración y servicios.
-
Convocar y presidir los actos académicos y las reuniones del Consejo
Escolar, del Claustro y del Equipo Técnico de Coordinación
Pedagógica del Instituto y de los demás órganos colegiados
-
Firmar convenios de colaboración con centros de trabajos, una vez
informados por el Consejo Escolar.
-
Favorecer la convivencia en el Instituto y garantizar que el procedimiento
seguido para imponer las correcciones que correspondan, de acuerdo con
las disposiciones vigentes, se ajuste a lo establecido en el ROF y a los
criterios fijados por el Consejo Escolar del Instituto.
-
Realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros de acuerdo
con lo que, en aplicación del artículo 13 del Reglamento
Orgánico de los Institutos, se determine a tales efectos.
-
Favorecer la evaluación de todos los proyectos y actividades del
Instituto y colaborar con la Administración Educativa en las evaluaciones
externas que periódicamente se lleven a cabo.
-
Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la normativa vigente.
En los Centros donde no exista Vicedirector, el Director asumirá
las competencias recogidas en las letras c), d) , e), g), y h) del artículo
23 del Reglamento Orgánico de los Institutos.
Cese del Director
El Director del centro cesará en sus funciones al término
de su mandato. No obstante, la Administración podrá cesarlo
antes del término de su mandato cuando incumpla gravemente sus funciones,
previo informe razonado del Consejo Escolar y audiencia del interesado.
El Director del Instituto cesará en sus funciones al término
de su mandato o al producirse alguna de las causas siguientes:
-
Renuncia motivada, aceptada por el Delegado o Delegada Provincial, oído
el Consejo Escolar.
-
Destitución o revocación acordada por el Delegado o Delegada
Provincial.
-
Cuando, por cualquier circunstancia, el Director deje de prestar servicios
efectivos en el Instituto.
También podrá ser cesado antes del término de su mandato,
cuando el Consejo Escolar, previo acuerdo de sus miembros adoptado por
mayoría de dos tercios, proponga su revocación.
Designación
y nombramiento del Vicedirector, del Jefe de Estudios y del Secretario.
Según lo dispuesto en el artículo
23 de la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre,
el Jefe de Estudios, el Secretario y, en su caso, el Vicedirector y los
Jefes de Estudios adjuntos serán profesores o profesoras, funcionarios
de carrera en situación de servicio activo, con destino definitivo
en el Instituto, designados por el Director, previa comunicación
al Consejo Escolar, y nombrados por el Delegado o Delegada Provincial.
Competencias del Vicedirector.
Son competencias del Vicedirector:
a) Colaborar con el Director del Centro en el desarrollo de sus funciones.
b) Sustituir al Director en caso de ausencia o enfermedad.
c) Mantener, por delegación del Director, las relaciones administrativas
con la Delegación Provincial y proporcionar la información
que le sea requerida por las autoridades educativas competentes.
d) Promover e impulsar las relaciones del Instituto con las Instituciones
del entorno y facilitar la adecuada coordinación con otros servicios
educativos de la zona.
e) Promover las relaciones con los Centros de trabajo que afecten a
la formación del alumnado y a su inserción profesional.
f) Promover la realización de actividades extraescolares en
colaboración con el Ayuntamiento y otras Instituciones del entorno,
dentro del marco del Proyecto de Centro y en coherencia con las Finalidades
Educativas.
g) Facilitar la información sobre la vida del Instituto a los
distintos sectores de la comunidad educativa.
h) Fomentar la participación de los distintos sectores de la
comunidad educativa, especialmente en lo que se refiere al alumnado, facilitando
y orientando su organización.
i) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la normativa vigente
y por el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Centro.
Competencias del
Jefe de Estudios.
Son competencias del Jefe de Estudios:
-
Ejercer, por delegación del Director y bajo su autoridad, la jefatura
del personal docente en todo lo relativo al régimen académico
y controlar la asistencia al trabajo del mismo.
-
Sustituir al Director en caso de ausencia o enfermedad cuando no exista
Vicedirector.
-
Coordinar las actividades de carácter académico y de orientación,
incluidas las derivadas de la coordinación con los Centros de Educación
Primaria que tenga adscritos el Instituto.
-
Elaborar, en colaboración con los restantes órganos unipersonales,
el horario general del Instituto, así como los horarios académicos
del alumnado y del profesorado, de acuerdo con los criterios incluidos
en el Plan Anual de Centro, así como velar por su estricto cumplimiento.
-
Coordinar las actividades de los Jefes de Departamento.
-
Coordinar y dirigir la acción de los tutores con la colaboración
del Departamento de orientación, de acuerdo con el plan de orientación
y acción tutorial.
-
Coordinar la realización de las actividades de perfeccionamiento
del profesorado que, de acuerdo con el plan de formación, organice
el Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica.
-
Organizar los actos académicos.
-
Organizar la atención y el cuidado de los alumnos y alumnas de la
etapa de Educación Secundaria Obligatoria en los períodos
de recreo y en otras actividades no lectivas.
-
Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la normativa vigente y por
el ROF del Centro.
Competencias del Secretario.
Son competencias del Secretario:
-
Ordenar el régimen administrativo del Instituto, de conformidad
con las directrices del Director.
-
Actuar como secretario de los órganos colegiados de gobierno del
Instituto, levantar acta de las sesiones y dar fe de los acuerdos con el
visto bueno del Director.
-
Custodiar los libros oficiales y archivos del Instituto.
-
Expedir, con el visto bueno del Director, las certificaciones que soliciten
las autoridades y los interesados.
-
Realizar el inventario general del Instituto y mantenerlo actualizado.
-
Adquirir el material y el equipamiento del Instituto, custodiar y gestionar
la utilización del mismo y velar por su mantenimiento en todos los
aspectos, de acuerdo con la normativa vigente y las indicaciones del Director.
-
Ejercer, por delegación del Director y bajo su autoridad, la jefatura
del personal de administración y servicios adscrito al Instituto
y controlar la asistencia al trabajo del mismo.
-
Elaborar, en colaboración con los restantes órganos unipersonales,
el horario del personal de administración y servicios, así
como velar por su estricto cumplimiento.
-
Elaborar el anteproyecto de presupuesto de ingresos y gastos del Instituto.
-
Ordenar el régimen económico del Instituto, de conformidad
con las instrucciones del Director, realizar la contabilidad y rendir cuentas
ante las autoridades correspondientes.
-
Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la normativa vigente y por
el ROF del Centro.
Cese
del Vicedirector, del Jefe de Estudios y del Secretario
1. El Jefe de Estudios, el Secretario y, en su caso, el Vicedirector
cesarán en sus funciones al término de su mandato o al producirse
algunas de las circunstancias siguientes:
-
Renuncia motivada aceptada por el Delegado o Delegada Provincial, previo
informe razonado del Director, oído el Consejo Escolar.
-
Cuando por cese del Director que los propuso, se produzca la elección
del nuevo Director.
-
Cuando deje de prestar servicios efectivos en el Instituto.
-
En el caso del Vicedirector, cuando por una disminución en el número
de unidades del Instituto no procediera la existencia de este órgano
unipersonal de gobierno.
-
A propuesta del Director, mediante escrito razonado, previa audiencia al
interesado y comunicación al Consejo Escolar.
Sustitución
de los miembros del Equipo directivo.
1. En caso de ausencia o enfermedad del Director, se hará cargo
provisionalmente de sus funciones el Vicedirector, si lo hubiere. De no
existir éste, lo sustituirá el Jefe de Estudios.
2. En caso de ausencia o enfermedad del Jefe de Estudios, se hará
cargo provisionalmente de sus funciones el profesor o profesora que designe
el Director, que informará de su decisión al Consejo Escolar.
Dicha designación recaerá en uno de los Jefes de Estudios
adjuntos en aquellos Institutos donde existan estos cargos.
3. Igualmente, en caso de ausencia o enfermedad del Secretario, se hará
cargo de sus funciones el profesor o profesora que designe el Director
que, asimismo, informará al Consejo Escolar.
El Administrador.
Las Administraciones educativas podrán adscribir a los centros
públicos un administrador que, bajo la dependencia del Director
del centro, asegurará la gestión de los medios humanos y
materiales de los mismos. En estos centros, el administrador asumirá
a todos los efectos el lugar y las competencias del Secretario y aquéllas
que le puedan ser atribuidas por las respectivas Administraciones educativas.
Los administradores serán seleccionados de acuerdo con los principios
de mérito y capacidad entre quienes acrediten la preparación
adecuada para ejercer las funciones que han de corresponderle.
En los Institutos de Educación Secundaria que la Consejería
de Educación y Ciencia determine existirá un Administrador
quien, bajo la dependencia del Director, asumirá las competencias
establecidas en el artículo siguiente de este Reglamento. En estos
Institutos no existirá Secretario.
Competencias del Administrador.
Además de las previstas en el artículo
25 del Reglamento Orgánico, salvo la recogida en
la letra b), son competencias del administrador:
-
Asegurar la gestión de los medios materiales del Instituto de acuerdo
con las instrucciones del Director.
-
Actuar como secretario del Consejo Escolar y del Claustro de Profesores
del Instituto, con voz, pero sin voto, levantar acta de las sesiones y
dar fe de los acuerdos con el visto bueno del Director.
-
Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la normativa vigente y por
el ROF del Centro.
Jefaturas de Estudios adjuntas.
Las Jefaturas de Estudios adjuntas se regularán de la siguiente
forma:
1. El procedimiento para la designación, nombramiento y cese
de los Jefes de Estudios adjuntas será el mismo que establecen los
artículos
22 y 26
del presente Reglamento para el Jefe de Estudios, el Secretario
y, en su caso, para el Vicedirector.
2. Las funciones del Jefe de Estudios adjunto serán las que,
supervisadas por el Director, en él delegue el Jefe de Estudios.
3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el Jefe de Estudios
adjunto deberá desarrollar sus competencias en la etapa educativa
que tuviera asignada.
4. Una vez nombrados, los Jefes de Estudios adjuntos formarán
parte del Equipo directivo.
LA INSPECCIÓN EDUCATIVA
Introducción
La LOGSE establece en su artículo
61 que las Administraciones Educativas ejercerán la Función
Inspectora para garantizar el cumplimiento de las leyes y la mejora de
la calidad del sistema educativo.
La consecución de estos objetivos exige la configuración
de una Inspección eficaz, que, actuando desde la percepción
global de la realidad educativa, fomente la activa participación
democrática de todos los miembros de la Comunidad Escolar, garantice
el cumplimiento de las normas, vele para que los procesos y resultados
del sistema educativo coincidan con los objetivos establecidos por la Consejería
de Educación y Ciencia, colabore en la mejora de la práctica
docente y del funcionamiento de los Centros, así como en los procesos
de renovación pedagógica, participe en la evaluación
del sistema educativo y, de forma habitual, asesore, oriente e informe
a la Comunidad Escolar y garantice a la Administración un
adecuado conocimiento de la realidad educativa.
Funciones de la
inspección educativa
La Inspección Educativa ejercerá las funciones establecidas
en el Decreto 66/1993 con
respecto a los Centros, programas, actividades y servicios del sistema
educativo, a excepción del nivel universitario, que están
dentro del ámbito de competencia de la Junta de Andalucía,
sin perjuicio de las atribuidas a la Inspección General de Servicios.
Las funciones de la Inspección Educativa serán ejercidas
por los Inspectores de Educación quienes, en el ejercicio de su
función, tendrán la consideración de autoridad pública
y, como tal, recibirán de los distintos miembros de la Comunidad
Escolar, así como de las demás autoridades y funcionarios,
la ayuda y colaboración precisas para el desarrollo de su actividad.
Las funciones de la Inspección
Educativa serán las siguientes:
-
Velar por el cumplimiento de las leyes, reglamentos y demás disposiciones
vigentes que regula el sistema educativo en todos los Centros docentes
públicos y privados y servicios educativos.
-
Velar por el respeto a la conciencia y persona de todos los miembros de
la Comunidad Escolar, garantizando los derechos y libertades que les asegura
la legislación vigente.
-
Informar y asesorar a la Comunidad Escolar sobre la legislación,
instrucciones y directrices emanadas de los órganos competentes
de la Consejería de Educación y Ciencia, estimulando a los
distintos integrantes de la Comunidad Escolar para una eficaz participación
en los Centros educativos, así como promover entre padres y alumnos
el conocimiento de sus derechos y deberes en el ámbito educativo.
-
Asesorar a los distintos integrantes de la Comunidad Escolar en orden a
la realización y ejecución de los planes de trabajo.
-
Participar en la evaluación del rendimiento educativo de los Centros,
del profesorado, de los servicios de apoyo educativos y de la utilización
de los correspondientes medios didácticos.
-
Realizar estudios y propuestas sobre escolarización y sobre la óptima
distribución del profesorado en los Centros Docentes.
-
Efectuar el oportuno control y seguimiento del cumplimiento de las normas
sobre la correcta utilización de los fondos públicos
en los Centros Docentes no universitarios.
-
Efectuar el control y seguimiento del cumplimiento de las normas en materia
de personal de los centros docentes y servicios educativos en el ámbito
de sus competencias.
-
Impulsar y promover la mejora de la práctica docente y el funcionamiento
de los centros, así como la renovación pedagógica;
colaborar con los órganos competentes de la Consejería en
las tareas de perfeccionamiento del profesorado.
-
Informar a la Consejería de Educación y Ciencia, a través
de los cauces reglamentarios, de las propuestas concretas emanadas de los
Centros, profesores, padres, alumnos y demás sectores implicados
en el proceso educativo, o haya conocido en el ejercicio de su actividad.
-
Colaborar con los Servicios correspondientes de la Consejería de
Educación y Ciencia en el estudio de las necesidades educativas
de cada provincia y en la planificación y coordinación de
recursos.
-
Cualesquiera otras que de acuerdo con la normativa se le encomienden.
Los Inspectores de Educación en el ejercicio de sus funciones,
que realizarán por orden superior, de oficio, o bien, en su caso,
a instancia razonada de los componentes de la Comunidad Escolar, tendrán
las siguientes atribuciones:
-
Visitar los Centros docentes públicos y privados, así como
los servicios e instalaciones en los que se desarrollen actividades educativas
promovidas o autorizadas por la Consejería de Educación y
Ciencia. Las visitas a los Centros y el correspondiente informe será
el sistema habitual de trabajo de los funcionarios que desempeñen
la Función Inspectora.
-
Tener acceso a la documentación académica, económica
y administrativa de los centros docentes y servicios educativos, pudiendo,
a tal fin, recabar en éstos los informes, documentos y antecedentes
que consideren necesarios.
-
Celebrar reuniones con los diversos sectores de la Comunidad Escolar y
órganos de gobierno unipersonales y colegiados de los Centros.
-
Elaborar los informes que resulten del ejercicio de las funciones de inspección
y los que sean solicitados por los órganos competentes de la Consejería
de Educación y Ciencia, así como levantar cuando proceda,
las actas correspondientes.
-
Realizar los estudios técnicos que en materia de su competencia
les sean solicitados por los órganos competentes de la Consejería
de Educación y Ciencia.
-
Elaborar un plan de trabajo y de acciones concretas que, partiendo de las
conclusiones de la evaluación realizada, tienda a resolver las disfunciones
encontradas, en colaboración con todos los afectados en su posterior
realización.
-
Proponer a los órganos competentes de la Consejería de Educación
y Ciencia las medidas oportunas para que los centros y servicios educativos
adecúen, en su caso, sus actuaciones a la normativa vigente.
-
Formar parte de las Junta, Consejos, Comisiones o Tribunales cuando así
se determine o proceda su intervención.
-
Cualesquiera otras que en relación con sus funciones les sean asignadas.
El ejercicio de las funciones de la Inspección Educativa se
realizará con arreglo a un Plan General de Actuación de la
Inspección Educativa y de los correspondientes Planes Provinciales
de Actividades que estarán a disposición de aquel sector
de la Comunidad Escolar que lo solicite. Dicho Plan establecerá
las actuaciones generales de la Inspección, incluyendo los planes
de cada área de trabajo específica.
Los Servicios Provinciales de Inspección elaborarán el
Plan Provincial de Actividades que concretará las actuaciones previstas
en el Plan General.
Estructura de
la Inspección Educativa
La Inspección Educativa dependerá del Viceconsejero de
Educación y Ciencia. Su dirección corresponderá al
Inspector General de Educación.
La Inspección Educativa se organiza con criterios territoriales
y de especialización para adaptarse a la estructura de la Consejería
y a las distintas etapas educativas, áreas curriculares y programas
de la misma.
La actuación territorial se enmarca en zonas educativas dentro
del ámbito provincial.
La actuación especializada de los inspectores se enmarca en áreas
de trabajo específicas, que podrán ser de ámbito interprovincial.
La Inspección Educativa estará constituida por:
-
La Inspección Central de Educación.
-
Los Servicios Provinciales de Inspección Educativa.
Inspector General de Educación
El Inspector General de Educación será un Inspector de
Educación, funcionario docente en función inspectora o funcionario
docente.
Son funciones del
Inspector General de Educación, las siguientes:
-
Ejercer la dirección de la Inspección Educativa en lo referente
a las funciones establecidas en el presente artículo, sin menoscabo
de lo establecido en el artículo 16º del presente Decreto.
-
Elaborar el Plan General de Actuación de la Inspección Educativa
y elevarlo al Viceconsejero de Educación para su aprobación,
así como realizar la evaluación y el seguimiento de su ejecución
y grado de cumplimiento.
-
Coordinar y orientar la elaboración de los Planes de Actividades
de los distintos Servicios Provinciales de Inspección Educativa
y realizar el seguimiento y evaluación de su grado de cumplimiento.
-
Facilitar la colaboración entre los distintos Servicios Provinciales
de Inspección Educativa.
-
Elevar informes y propuestas al Viceconsejero de Educación y Ciencia.
-
Proponer al órgano competente el Programa de Actuación y
Perfeccionamiento de la Inspección Educativa.
-
Colaborar en la elaboración de los dictámenes y estudios
relativos a la evaluación del Sistema Educativo.
-
Elaborar y remitir al Viceconsejero de Educación y Ciencia la Memoria
Anual del funcionamiento de la Inspección Educativa.
-
Cualesquiera otras que de acuerdo con la normativa le sean encomendadas.
Inspección Central
de Educación
Bajo la dirección inmediata del Inspector General de Educación,
la Inspección Central
de Educación estará compuesta por los Inspectores
Centrales de Educación, que serán Inspectores de Educación.
Para la realización de tareas de coordinación y asesoramiento
técnico de la Inspección Central de Educación, la
Consejería de Educación y Ciencia podrá disponer de
la colaboración de Inspectores destinados en los Servicios Provinciales
de Educación, así como de funcionarios docentes.
Los Inspectores Centrales de Educación ejercerán las siguientes
funciones:
-
Efectuar el seguimiento de los Planes Provinciales de Actividades, así
como evaluar el grado de cumplimiento de los mismos.
-
Realizar las tareas que se les encomiende en el Plan General de Actuación
de la Inspección Educativa.
-
Efectuar el seguimiento y evaluación de los Servicios Provinciales
de Inspección así como de los Inspectores a ellos adscritos.
-
Realizar cuantas actividades y visitas les sean encomendadas.
-
Cualesquiera otras que de acuerdo con la normativa se les asignen.
Servicio Provincial
de Inspección Educativa
El Servicio Povincial de Inspección Educativa está compuesto
por los Inspectores Provinciales de Educación que concretarán
el Plan General de Actuación de la Inspección Educativa.