INSTRUCCIONES SOBRE ORIENTACIÓN Y TUTORÍA EN ESO

  1. INTRODUCCIÓN
  2. SOBRE EL EQUIPO TÉCNICO DE COORDINACIÓN PEDAGÓGICA
  3. SOBRE TUTORES Y ORIENTADORES
  4. EL PLAN DE ACCIÓN TUTORIAL Y LA ORGANIZACIÓN DE LA ORIENTACIÓN EN LOS CENTROS
  5. LA ORGANIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE ORIENTACIÓN A NIVEL PROVINCIAL

1. INTRODUCCIÓN

En la nueva configuración del Sistema Educativo, se define la orientación educativa y profesional como factor cuya mejora influirá de manera fundamental en una Educación de Calidad.

La LOGSE precisa el contenido y la perspectiva desde la que hay que abordar los procesos de la orientación: “la tutoría y orientación de los alumnos formará parte de la función docente”; “la Administración garantizará la orientación psicopedagógica y profesional..., la Coordinación de las actividades de orientación se llevará a cabo con profesionales con la debida preparación”, por tanto, no puede circunscribirse en exclusiva a las tareas del Orientador, es una labor de todos los profesores del Centro. El Departamento de Orientación estará integrado por todos los profesores tutores, el profesorado que imparte la Formación y Orientación Laboral y el Profesor especialista en Psicología y Pedagogía.

En normativa posterior y de distinto rango, se concretan las funciones de la Orientación y del Orientador: Orden de 17 de julio (BOJA 117 de 29-8-95) y Resolución de 27 de julio (BOJA 110 de 5-8-95) sobre Directrices para Organización y Funcionamiento de la acción tutorial del profesorado y los Departamentos de Orientación.

Por otra parte, la figura del Orientador del Centro, viene a sumarse al conjunto de recursos humanos encargados de la atención a la diversidad. La actuación coordinada de todos ellos garantizará una continuidad de los Procesos de Orientación a través de las diferentes etapas educativas.

Esta Delegación Provincial de Educación y Ciencia, considerando que la Orientación puede y debe ser un elemento dinamizador de los procesos de cambio y perfeccionamiento educativo, le ha dedicado una atención especial. En el curso 94/95 se organizaron unas Jornadas de Reflexión e Intercambio de Experiencias para que los Orientadores del Sistema Educativo aportaran sugerencias y posibles líneas de trabajo en relación con el diseño de los Proyectos de Orientación y con la formación e información necesaria de Orientadores, Tutores y Equipos Directivos. Con la misma finalidad, en el pasado mes de septiembre se celebraron unas jornadas de formación ampliadas.

Profundizando en esta línea de trabajo, se considera procedente establecer unas pautas organizativas que faciliten el desarrollo de los Procesos de Orientación y la continuidad de las actuaciones realizadas en la zona y en los Centros de Educación Infantil y Educación Primaria, así como en todos aquéllos que han implantado parcial o totalmente las enseñanzas reguladas en la LOGSE. Se trata, de continuar y concretar en el contexto de cada Centro y en la provincia, las conclusiones obtenidas en el proceso de reflexión-formación ya citado, y de diseñar estrategias que permitan la continuación y profundización del trabajo indicado.

En consecuencia, dicto las siguientes orientaciones e instrucciones con la finalidad de vertebrar todas las actuaciones referentes a la Orientación, en un marco normativo que permita no sólo su clarificación, sino su profundización y enriquecimiento progresivo.

2. SOBRE EL EQUIPO TÉCNICO DE COORDINACIÓN PEDAGÓGICA:

Es un elemento clave en la organización del Centro, tanto para los Procesos de Orientación, como para los de enseñanza-aprendizaje. Por tanto, y hasta que no se regulen orgánicamente sus competencias en materia de funcionamiento, se ajustará a lo siguientes:

  1. El Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica estará formado por: El Director, el Jefe de Estudios, los Jefes de los distintos Departamentos Didácticos, el Coordinador del Departamento de Orientación.
  2. Conocerá e informará los Proyectos Curriculares de Área, el Plan de Orientación y Acción Tutorial y cuantos asuntos de importancia educativa y pedagógica se consideren de interés para el Centro, estableciendo las directrices generales para la elaboración del Proyecto Curricular de Centro, así como los procedimientos para su evaluación y revisión, el Plan de Evaluación y el Plan de Formación.
  3. Coordinará las programaciones de los distintos Departamentos Didácticos, estableciendo para ello los criterios pedagógicos y organizativos más adecuados.
  4. Coordinará la elaboración y concreción de los criterios de Evaluación para cada Área y elaborará los criterios de promoción.
  5. Asegurará la coherencia interna entre los Proyectos de Centro, el Proyecto Curricular de Etapa, teniendo en cuenta el tema de la optatividad, y los Planes Anuales de Centro.
  6. Elaborará las directrices para la confección de la Memoria Anual.
  7. Concretará las necesidades de formación y perfeccionamiento del profesorado, solicitándolas a los organismos competentes. De entre los miembros del Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica, se nombrará un profesor responsable del Área de Formación y Perfeccionamiento del Profesorado.
  8. Analizará y difundirá los resultados de cada Evaluación y propondrá las medidas generales y específicas que considere más convenientes para mejorar los procesos de enseñanza-aprendizaje y los resultados escolares.
  9. Todos los Centros habrán constituido sus Equipos Técnicos de Coordinación  Pedagógica antes del 20 de Enero. En la sesión de constitución del mismo, se acordará el Plan de Trabajo y el régimen de sesiones, a razón de al menos una mensual. En los planes de trabajo se atenderá prioritariamente la Coordinación del Proyecto Curricular de Centro, el Plan de Evaluación y el Plan de Acción Tutorial, de acuerdo con la normativa que regula la Evaluación en la ESO, el Bachillerato y los Ciclos Formativos.
  10. De todas las reuniones el Secretario levantará acta de los acuerdos adoptados, informando a cada uno de los profesores de los mismos y tramitando las propuestas a los órganos colegiados de Centro, o en su caso, a los organismos competentes.
3. SOBRE TUTORES Y ORIENTADORES:

La Atención a la Diversidad constituye un argumento unitario y el eje vertebrador de todas las funciones relacionadas con la Orientación. La actuación de Tutores, Profesores Especialistas, Equipo de Orientación Educativa, Orientadores de Centro y profesorado en gral, deberá diseñarse de forma que se garantice la coordinación de cuantos están relacionados con la Orientación.

La distribución horaria del tiempo dedicado por el Orientador a las diversas funciones, quedará regulada en módulos horarios que contemplen la dedicación lectiva con alumnos y la complementaria relativa a tareas de coordinación, reuniones periódicas, preparación de programas y recursos didácticos.

Las funciones de colaboración entre el Departamento de Orientación y el Equipo de Orientación Educativa de la Zona, deberá planificarse atendiendo a las instrucciones del Servicio de Inspección Educativa.
 
4. EL PLAN DE ACCIÓN TUTORIAL Y LA ORGANIZACIÓN DE LA ORIENTACIÓN EN LOS CENTROS.

El Plan de Acción Tutorial, señalará de forma específica los objetivos y las actividades a desarrollar en la hora de Tutoría, incluida en el horario lectivo, así como el resto de las Actuaciones Tutoriales de carácter individual, familiar y en el equipo docente, incluyendo los calendarios respectivos.

Incluirá calendario de reuniones y actividades de profesores, alumnos y padres, a lo largo del todo el curso y conforme a los siguientes criterios de organización y funcionamiento:
  1. El Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica, independientemente de las reuniones necesarias para diseñar o poner en marcha y supervisar el Plan de Acción Tutorial, dedicará una sesión cada dos meses con el único propósito de analizar el desarrollo de los procesos de Orientación en el Centro. De la citada reunión se levantará acta, una copia de la misma será remitida a la Delegación Provincial de Educación y Ciencia para conocimiento del Servicio de Inspección y de Ordenación Educativa.
  2. Bajo la coordinación del Orientador se reunirán los Tutores por niveles, para elaborar y hacer el seguimiento del Plan de Acción Tutorial, el cual será supervisado y revisado cada dos meses. De esta sesión se levantará el acta correspondiente cuya copia pasará al Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica, para que se utilice como documentación en sus próximas reuniones.
  3. Independientemente de la obligada sesión de Evaluación, el Equipo Docente de cada grupo de alumnos, se reunirá una vez al trimestre bajo la Coordinación del Tutor y con la presencia, en la medida de lo posible, del Orientador. De estas reuniones se realizará un índice detallado de los temas tratados, así como de los acuerdos adoptados. El Orientador conservará copia de las mismas, a los efectos de ser supervisadas por el Servicio de Inspección Educativa.
  4. El Director y el Jefe de Estudios serán responsables de la organización y supervisión de todos los servicios citados, anotando en un estadillo la fecha, horario, duración y contenido de las mismas, así como las incidencias que estime oportunas.
  5. El Inspector de Referencia en el ámbito de sus competencias, supervisará el funcionamiento de esta organización, enviando al Delegado informes individualizados por Centro.
5. LA ORGANIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE ORIENTACIÓN A NIVEL PROVINCIAL

Con el fin de que el proceso establecido pueda perfeccionarse y coordinarse con otros procesos y niveles, es necesario establecer un sistema que permita dicha coordinación, el intercambio de experiencias y la elaboración de materiales y estrategias. Además es necesario disponer de documentación e información común para mejorar cualquier aspecto de la Orientación. A tal fin, podrán funcionar grupos de trabajos distribuidos geográficamente y adscritos a los Centro de Extensión del Profesorado.

Los Orientadores podrán adscribirse a uno de estos grupos. Los coordinadores de los grupos establecidos mantendrán reuniones periódicas....