DECRETO 156/1997 POR EL QUE SE REGULA LA FORMACIÓN BÁSICA PARA PERSONAS ADULTAS
  1. PREÁMBULO
  2. CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LAS PERSONAS ADULTAS
  3. NÚCLEO DE FORMACIÓN INSTRUMENTAL
  4. NÚCLEO DE FORMACIÓN OCUPACIONAL
  5. NÚCLEO DE FORMACIÓN PARA EL DESARROLLO PERSONAL
  6. EDUCACIÓN EN VALORES
  7. TUTORÍA Y ORIENTACIÓN
  8. DESARROLLO CURRICULAR
  9. LA EVALUACIÓN
  10. ACCESO Y TITULACIÓN
  11. CALIDAD DE LA ENSEÑANZA
  12. DISPOSICIONES ADICIONALES, DEROGATORIA Y FINALES

PREÁMBULO

El Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 19.1 establece que, «corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en los términos previstos en tal precepto».

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo establece en su artículo 2 la Educación Permanente como uno de sus principios básicos. La Ley 3/1990, de 27 de marzo, para la Educación de Adultos en Andalucía establece en su Preámbulo el marco sociológico en el que se inscribe la Educación de Adultos y desarrolla una concepción renovada de la misma como educación permanente y superadora de una perspectiva únicamente centrada en los procesos de alfabetización.

Ambas Normas establecen los objetivos y finalidades de la Educación de Adultos que deben posibilitar el desarrollo personal y profesional de estas personas y sus posibilidades de participación en los ámbitos social, cultural, político y económico.

La Educación de Adultos debe atender a las personas con carencias y necesidades de formación básica o con dificultades para la inserción y promoción laboral, priorizando a los sectores sociales más desfavorecidos.

Al mismo tiempo, el ejercicio responsable de la ciudadanía y el dinamismo de los procesos científicos, tecnológicos y sociales en los que la sociedad actual está inmersa justifica el carácter permanente que debe tener la educación de adultos.

En el presente Decreto se realiza una adaptación de los Currículos establecidos para Educación Primaria y Educación Secundaria a las realidades sociológicas, culturales y profesionales de las personas adultas en Andalucía.

La ordenación, organización y planificación de las enseñanzas relacionadas con la Educación de Adultos que este Decreto propone, son el resultado de anteriores iniciativas legales y, en cualquier caso, parten de la rica experiencia acumulada en este campo por nuestra Comunidad Autónoma.

En 1983 se pone en marcha, con carácter experimental, el Programa de Educación de Adultos de la Junta de Andalucía, que ha tenido el reconocimiento de diversos organismos internacionales.

Las circunstancias sociales y educativas que hicieron necesario el Programa de Educación de Adultos en Andalucía, centrado de forma prioritaria en los procesos de alfabetización, han cambiado substancialmente en nuestra Comunidad. El contexto sociológico en el que se inscriben la Ley Orgánica 1/1990 y la Ley 3/1990, es ya propio de las sociedades modernas desarrolladas y tecnológicamente avanzadas.

El cambio acelerado de los procesos culturales es un signo distintivo de la actualidad que provoca la necesidad de una formación básica más integral y versátil. Asimismo, el dinamismo de los procesos productivos y tecnológicos repercute en el terreno laboral y profesional, emergiendo nuevas especialidades y campos profesionales que exigen una mayor cualificación.

Desde otra perspectiva, nuestra sociedad forma parte de un proyecto económico, político, social y cultural, de dimensiones europeas. La preparación para la participación reflexiva de las personas adultas en su medio social constituye un objetivo prioritario. Para ello, no sólo es preciso conocer las claves de nuestra cultura, sino que también es necesario tener acceso a significados culturales propios de los pueblos con los que compartimos un mismo proyecto de futuro.

En cumplimiento del Título III de la Ley 3/1990 y de los artículos 51.1 y 54.3 de la Ley Orgánica 1/1990, se deduce la necesidad y conveniencia de que la Formación Básica para Personas Adultas sea el resultado de la actuación conjunta y coordinada de todas las administraciones públicas con competencias en la materia, en sus distintos aspectos, no sólo los estrictamente educativos.

En virtud de lo anterior, se deberá promover y fomentar la participación de la sociedad andaluza, estableciendo mecanismos de colaboración institucional.

La oferta Normativa para las personas adultas, en el marco siempre de la Educación Permanente, estará constituida por la Formación Básica, entendida ésta como el proceso que abarca desde la alfabetización hasta la obtención del Título de Graduado en Educación Secundaria.

El Currículum que se establece en el presente Decreto recoge los objetivos de la Ley de Ordenación General del Sistema Educativo y los Núcleos de la Ley para la Educación de Adultos de Andalucía.

Los Núcleos, de Formación Instrumental, de Formación Ocupacional y de Formación para el Desarrollo Personal que establece la Ley 3/1990, se desarrollarán integrados en un único Currículum. El Núcleo de Formación Instrumental se estructurará en tres Niveles: Formación Inicial de Base, Formación de Base y Educación Secundaria para Personas Adultas. Los Núcleos de Formación Ocupacional y para el Desarrollo Personal se desarrollarán integrados, a modo de ejes transversales, en las áreas de conocimiento que se establecen en los Niveles del Núcleo de Formación Instrumental. Además de esta oferta de Formación Básica, las personas adultas podrán acceder a los Planes Formativos establecidos en el artículo 4 de la Ley 3/1990, para la Educación de Adultos de Andalucía en las condiciones que oportunamente se determinen.

Finalmente, para dar respuesta a las diferentes demandas, contextos y situaciones de las personas adultas, la Consejería de Educación y Ciencia organizará estas enseñanzas en las modalidades Presencial y Semipresencial o a Distancia.

En virtud de lo anterior, oído el Consejo Escolar de Andalucía, consultado el Consejo Consultivo de Andalucía y tras su deliberación en Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Educación y Ciencia, DISPONGO

CAPÍTULO I

CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LA FORMACIÓN BÁSICA PARA PERSONAS ADULTAS

Artículo 1.- OBJETO.

El objeto del presente Decreto es establecer el Currículum de la Formación Básica para Personas Adultas.

Artículo 2.- DE LA ESTRUCTURA.

1. El Currículum de la Formación Básica de Adultos se desarrolla, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 6º de la Ley 3/1990 a través de los núcleos de Formación Instrumental, Formación Ocupacional y Formación para el Desarrollo Personal.

2. El Núcleo de Formación Instrumental se desarrollará en tres niveles: Formación Inicial de Base, Formación de Base y Educación Secundaria para Personas Adultas.

3. Los Núcleos de Formación Ocupacional y de Formación para el Desarrollo Personal se desarrollarán de forma integrada en cada una de las áreas de los niveles citados.

Artículo 3.- DE LAS MODALIDADES DE ENSEÑANZA.

La Consejería de Educación y Ciencia regulará las enseñanzas desarrolladas en el presente Decreto en las modalidades Presencial y Semipresencial o a Distancia.

Artículo 4.- DE LA COLABORACIÓN INSTITUCIONAL.

Para la mejor consecución de los objetivos de la Educación de Adultos, reseñados en la Ley 3/1990 y en la Ley Orgánica 1/1990, la Consejería de Educación y Ciencia podrá establecer convenios de colaboración con los distintos organismos e instituciones que resulten competentes para el desarrollo de la formación de personas adultas.

CAPÍTULO II: NÚCLEO DE FORMACIÓN INSTRUMENTAL

SECCIÓN l. NIVEL DE FORMACIÓN INICIAL DE BASE

Artículo 5.- FINALIDAD.

La finalidad del Nivel de Formación Inicial de Base será la de ofrecer a las personas adultas en Andalucía instrumentos para un mejor acceso a los bienes de la cultura, a la comprensión y a la participación en su entorno político, social, económico y cultural.

Artículo 6.- OBJETIVOS.

Los objetivos del Nivel de Formación Inicial de Base deberán contribuir a que las personas adultas, desarrollen las capacidades siguientes:

  1. Conocer y aceptar las características físicas y psíquicas propias, adoptar hábitos de cuidado, salud y bienestar y valorar las repercusiones de determinadas conductas sobre la calidad de vida.
  2. Potenciar el sentimiento de autoestima y la confianza en sí mismo, de forma que pueda construir expectativas positivas sobre sus posibilidades de aprendizaje y progreso en los planos personal, laboral y profesional.
  3. Establecer relaciones sociales cada vez más amplias y aprender estrategias y procedimientos de participación y tolerancia, desarrollando actitudes de ayuda y colaboración.
  4. Valorar la importancia de las instituciones y entender que hay un sistema de derechos y deberes que regulan la sociedad, fomentando actitudes de participación democrática.
  5. Conocer el entorno natural y social y contribuir activamente a la defensa, conservación y mejora del medio ambiente, así como analizar y valorar las manifestaciones culturales y artísticas, las costumbres y tradiciones propias de su entorno, identificar los elementos más representativos de la Cultura Andaluza y respetar las diferencias en relación a otros grupos sociales o raciales.
  6. Desarrollar estrategias y actitudes de comunicación, utilizar el diálogo oral como medio de intercambio de experiencia y conocimiento mutuo adaptándose a los diferentes contextos y respetando los rasgos distintivos del habla andaluza.
  7. Desarrollar procedimientos y actitudes que le permitan comprender y expresar mensajes mediante el código escrito y desarrollar la capacidad para utilizar los libros como medio de información y disfrute.
  8. Conocer estrategias y procedimientos que le permitan resolver situaciones problemáticas de su vida cotidiana.
  9. Adquirir el conocimiento de los derechos y deberes que como trabajador o trabajadora le asisten y aprovechar los cauces de información que ofrece la sociedad actual para mejorar sus conocimientos sobre el mercado laboral.
Artículo 7.- DE LA ESTRUCTURA

Este Nivel se organizará en dos ciclos: Alfabetización y Neolectores. Podrá cursarse en el tiempo que cada persona adulta requiera en función de, sus necesidades educativas. El Nivel de Formación Inicial de Base se organiza en las siguientes áreas de conocimiento y experiencia: Área de Comunicación, de Comunicación Matemática y de Desarrollo Social y Funcional. El Currículum de este Nivel es el establecido en el Anexo.

SECCIÓN II. NIVEL DE FORMACIÓN DE BASE

Artículo 8.- FINALIDAD

La finalidad de este Nivel será la de facilitar a las personas adultas de Andalucía, la reflexión crítica sobre los bienes culturales para una mayor integración en su entorno social y cultural, el acceso a los niveles superiores de formación y en definitiva continuar la formación iniciada en el Nivel de Formación Inicial de Base.

Artículo 9.- OBJETIVOS.

Los objetivos del Nivel de Formación de Base deberán contribuir a que las personas adultas, desarrollen las capacidades siguientes:

  1. Conocer el funcionamiento del cuerpo humano y desarrollar hábitos de cuidado y salud corporal, adoptando una actitud crítica ante las actividades y prácticas sociales susceptibles de provocar trastornos y enfermedades.
  2. Potenciar la autoestima personal para facilitar la mayor participación activa en la sociedad
  3. Comprender y analizar las diversas formas de agrupamiento y organización social, propiciando y desarrollando valores cívicos y actitudes democráticas.
  4. Analizar la actividad política de las instituciones democráticas y valorar la importancia del sistema de derechos y deberes y los mecanismos e instrumentos para la participación, rechazando actitudes y conductas que ponen en peligro los derechos y libertades ciudadanas por razón de raza, sexo, ideología, religión y etnia.
  5. Establecer relaciones entre hechos y fenómenos del entorno natural y social y contribuir activamente a la defensa, conservación y mejora del medio ambiente.
  6. Conocer y apreciar los elementos y rasgos básicos que caracterizan y diferencian del resto de las Comunidades el Patrimonio natural, cultural e histórico de Andalucía y contribuir a su conservación y mejora.
  7. Construir y expresar mensajes orales y escritos de acuerdo con los distintos contextos y situaciones comunicativas, respetando en todo caso las peculiaridades del habla andaluza.
  8. Desarrollar estrategias que le permitan resolver problemas sencillos, anticipar una solución razonable y buscar los procedimientos matemáticos más adecuados para abordar el proceso de solución.
  9. Comprender y analizar los elementos y factores que inciden en el mundo del trabajo y de la empresa, los derechos y deberes que le afectan como trabajador o trabajadora e informarse sobre el mercado laboral y de los cauces para la creación de su propio empleo o empresa.
Artículo 10.- DE LA ESTRUCTURA.

1. El Currículum de este Nivel será cursado, con carácter general, en dos años académicos.

2. Esta duración podrá variar, excepcionalmente, en aquellos casos en los que de forma objetiva y a propuesta del Equipo Docente y de los Equipos de Orientación Educativa de la zona, para acomodarse a los diferentes ritmos de aprendizaje que puedan presentar algunas personas adultas.

3. Este Nivel se organiza en las siguientes áreas de conocimiento: Área de Comunicación, Área de Matemáticas, Área de Conocimiento del Medio y Área de Desarrollo Social y Funcional. El Currículum de este Nivel es el establecido en el Anexo.

SECCIÓN III. NIVEL DE EDUCACIÓN SECUNDARIA PARA PERSONAS ADULTAS

Artículo 11.- FINALIDAD.

La finalidad del Nivel de Educación Secundaria para Personas Adultas es ofrecer los elementos básicos de la cultura, establecer procesos de reflexión sobre sus derechos y deberes, capacitarles para participar solidariamente en su entorno social y, cultural y para una mejor incorporación a la vida laboral o para acceder a la Formación Superior como continuación de la formación iniciada en los niveles anteriores.

Artículo 12.- OBJETIVOS.

Los objetivos del Nivel de Educación Secundaria para Personas Adultas deberán contribuir a que los alumnos y alumnas desarrollen las capacidades siguientes:

  1. Crear y potenciar actitudes que favorezcan su participación en proyectos y problemas colectivos que les afectan como miembros de una sociedad democrática, relacionándose con otras personas e integrándose en actividades de grupo de forma solidaria y tolerante, libres de inhibiciones y prejuicios.
  2. Analizar los mecanismos y valores que rigen el funcionamiento de las sociedades, especialmente los relativos a los derechos y deberes de la ciudadanía y aquellos que se refieren al mundo del trabajo y de las relaciones laborales.
  3. Analizar los mecanismos básicos que rigen el funcionamiento del medio físico y natural, valorar las repercusiones que sobre él tienen las actividades humanas y contribuir activamente a la defensa, conservación y mejora del mismo, como elemento determinante de la calidad de vida.
  4. Analizar y valorar los elementos básicos del Patrimonio natural e histórico de Andalucía posibilitando la identificación de los rasgos esenciales del Patrimonio Andaluz en el conjunto de las Comunidades del Estado.
  5. Entender y valorar la diversidad étnica, lingüística y cultural como el derecho que poseen los pueblos y los individuos a la preservación de sus señas de identidad y desarrollar una actitud de interés y respeto hacia el ejercicio de este derecho.
  6. Conocer y valorar el desarrollo científico y tecnológico, sus aplicaciones e incidencia en el medio físico, natural y social.
  7. Comprender y producir mensajes orales y escritos en castellano, atendiendo a las peculiaridades del habla andaluza, con propiedad, autonomía y creatividad, utilizándolos para comunicarse y organizar el pensamiento.
  8. Comprender y expresar mensajes orales y escritos contextualizados, en una lengua extranjera.
  9. Elaborar estrategias de identificación y resolución de problemas en los diversos campos del conocimiento y la experiencia, contrastándolas y reflexionando sobre el proceso seguido.
  10. Obtener y seleccionar información, tratarla de forma autónoma y crítica y transmitirla a los demás de manera organizada e inteligible, utilizando, en todos estos procesos, diferentes códigos.
  11. Reflexionar sobre los mecanismos y valores básicos que rigen el funcionamiento del mundo del trabajo y de la empresa, elaborando juicios y criterios personales y actuando consecuentemente.
Artículo 13.- DE LA ESTRUCTURA

1. El desarrollo de este Nivel, con una duración de dos años académicos, se organiza en dos ciclos de un año académico cada uno.

2. Esta duración podrá variar, excepcionalmente, en aquellos casos en los que de forma objetiva y a propuesta del Equipo Docente y de los Equipos de Orientación Educativa de la zona, para acomodarse a los diferentes ritmos de aprendizaje que puedan presentar algunas personas adultas.

3 Este Nivel se organiza en las siguientes áreas de conocimiento: Área de Comunicación, Área de Matemáticas, Área de Ciencias de la Naturaleza, Área de Ciencias Sociales y Área de Desarrollo Social y Funcional. La lengua extranjera por su particularidad será tratada de manera específica dentro del Área de Comunicación. El Currículum de este Nivel es el que se establece en el Anexo.

CAPÍTULO III

NÚCLEO DE FORMACIÓN OCUPACIONAL

Artículo 14.- FINALIDAD

La finalidad del Núcleo de Formación Ocupacional es la de garantizar que las personas adultas puedan adquirir, actualizar y completar sus conocimientos y aptitudes para facilitarle su acceso al mercado laboral y potenciar sus posibilidades de promoción profesional.

Artículo 15.- OBJETIVOS.

1. Los objetivos de este Núcleo serán los siguientes:

  1. Adquirir los conocimientos básicos y necesarios para optar a un puesto en el sistema productivo con mejor preparación y mayores posibilidades de éxito.
  2. Aprender técnicas, destrezas y habilidades que les permitan ampliar sus posibilidades de inserción en el mundo laboral.
  3. Desarrollar las capacidades de participación y actitudes favorables al asociacionismo que les permitan asumir el espíritu cooperativo.
  4. Implicarse en procesos de orientación profesional y vocacional que les ayuden a eliminar inseguridades, fracasos e inhibiciones personales.
  5. Adquirir información referente a las diferentes ofertas de empleo, tanto públicas como privadas, utilizando adecuadamente técnicas y estrategias de búsqueda de empleo, así como a las posibilidades de autoempleo y creación de empresas.
  6. Facilitar el acceso a las enseñanzas de Formación Profesional Específica y a la Formación Profesional Ocupacional.
2. Estos objetivos se conseguirán a través del tratamiento integrado en las áreas de conocimiento de cada uno de los Niveles del Núcleo de Formación Instrumental.

CAPÍTULO IV

NÚCLEO DE FORMACIÓN PARA EL DESARROLLO PERSONAL

Artículo 16.- FINALIDAD

La finalidad del Núcleo de Formación para el Desarrollo Personal será la de garantizar que las personas adultas puedan adquirir, actualizar y completar sus conocimientos y aptitudes para una mayor participación en la vida social, cultural, política y económica.

Artículo 17.- OBJETIVOS

1. Los objetivos de este Núcleo serán los siguientes:

  1. Participar en actividades de grupo que favorezcan la comunicación y la convivencia, manifestando actitudes de tolerancia y respeto hacia ideas, pensamientos y opiniones ajenas.
  2. Adquirir procedimientos que les permitan enfrentarse con libertad y racionalidad al consumo y a la utilización de recursos naturales y servicios socioculturales.
  3. Apreciar y valorar el patrimonio natural, cultural, artístico e histórico, como parte de la herencia de la humanidad.
  4. Conocer críticamente las creencias, actitudes y valores básicos que conforman nuestras tradiciones y respetar formas diferentes de pensar y vivir valorando el hecho intercultural.
  5. Participar en diversas manifestaciones sociales y culturales, potenciando una actitud crítica que contribuya a la ocupación consciente de su tiempo libre.
2. Estos objetivos se conseguirán a través del tratamiento integrado en las áreas de conocimiento de los Niveles del Núcleo de Formación Instrumental.

CAPÍTULO V

EDUCACIÓN EN VALORES

Artículo 18.- DE LA EDUCACIÓN EN VALORES

La Educación Moral y Cívica, la Educación para la Paz, la Educación para la Salud, la Educación para la Igualdad entre los sexos, la Educación en la Interculturalidad y la Solidaridad, la Educación Ambiental, la Educación del Consumidor y la Educación Vial están incluidas en el Currículum del Área Social y Funcional, de acuerdo con lo que se especifica en el Anexo del presente Decreto. Asimismo, deberán estar presentes de forma transversal en el desarrollo curricular que los centros realicen de los distintos niveles y áreas, así como en el modelo organizativo que se establezca a través del correspondiente Proyecto de Centro. La Cultura Andaluza estará presente en los distintos núcleos, niveles y áreas de la Educación de Adultos, de acuerdo con lo que se especifica en el Anexo del presente Decreto.

CAPÍTULO VI

TUTORÍA Y ORIENTACIÓN

Artículo 19.- DE LA TUTORÍA Y ORIENTACIÓN.

1. La función tutorial forma parte de la función docente.

2. Corresponde a los centros la programación de estas actividades, dentro de lo establecido, a tales efectos, por la Consejería de Educación y Ciencia.

3. En función de las distintas modalidades de enseñanza existirán diversos tipos de tutorías, de acuerdo con lo que, a tales efectos, determine la Consejería de Educación y Ciencia.

4. La Educación de Personas Adultas dispondrá del asesoramiento y orientación psicopedagógica necesarios con objeto de facilitar y apoyar las labores de tutoría y orientación de los alumnos y alumnas. A tal efecto, contarán con la intervención de los Servicios de Orientación correspondientes.

5. Los profesores tutores darán adecuada respuesta a las demandas de orientación profesional que pudieran presentar las personas adultas.

CAPÍTULO VII

DESARROLLO CURRICULAR

Artículo 20.- DE LA AUTONOMÍA PEDAGÓGICA DE LOS CENTROS.

1. Dentro de lo establecido en el presente Decreto, los centros educativos dispondrán de la autonomía pedagógica necesaria para establecer el desarrollo del Currículum, adaptándolo a las características del alumnado y su entorno social y cultural.

2. Los centros concretarán y desarrollarán el Currículum de las áreas para cada nivel y ciclo que formarán parte del Proyecto Curricular de Centro.

Artículo 21.- DEL PROYECTO CURRICULAR DE CENTRO.

1. El Proyecto Curricular de Centro, teniendo en cuenta las finalidades educativas, estará integrado por los distintos proyectos curriculares educativos establecidos para cada uno de los niveles.

2. Los proyectos curriculares educativos de cada uno de los niveles, deberán integrar los contenidos, orientaciones metodológicas y criterios de evaluación que se consideren necesarios para conseguir los objetivos establecidos en el presente Decreto.

3. Desde cada área, se deberá considerar el tratamiento de la Cultura Andaluza y de la Educación en Valores.

4. En aquellos centros en que existan varios niveles educativos el Proyecto Curricular se hará de manera que se garantice la coordinación y continuidad de los distintos niveles.

5. Los centros deberán concretar los Proyectos Curriculares en función de las características propias de su entorno y de su alumnado.

6. La Consejería de Educación y Ciencia establecerá las orientaciones para el desarrollo del Proyecto Curricular de Centro.

CAPÍTULO VIII

LA EVALUACIÓN

Artículo 22.- DEL PROCESO EVALUADOR.

1. El proceso de evaluación tendrá un carácter continuo, formativo, global y adaptado al contexto del Centro.

2. El profesorado evaluará los aprendizajes de los alumnos y alumnas, los procesos de enseñanza y su propia práctica docente.

3. La evaluación del aprendizaje de los alumnos y alumnas será continua e integradora, aunque diferenciada según las áreas del Currículum.

4. Para la evaluación de los aprendizajes de las personas adultas se tendrá en cuenta el grado de consecución de los objetivos generales de los distintos niveles, de los objetivos específicos de las áreas así como la autoevaluación del alumnado. Al mismo tiempo se considerará la madurez en relación con sus posibilidades de inserción y promoción laboral y de progreso en estudios posteriores.

5. El profesorado evaluará el Proyecto Curricular del Centro en relación con su adecuación a las características específicas del mismo y las necesidades educativas de los alumnos y las alumnas. Para ello contará con la participación de las personas adultas.

Artículo 23.- DE LA ACTUACIÓN EVALUATIVA

1. La evaluación de las personas adultas se realizará por el conjunto de profesores que imparten clases a un mismo grupo de alumnos.

2. Los profesores y profesoras actuarán de manera colegiada a lo largo del proceso de evaluación y en la adopción de las decisiones resultantes de dicho proceso.

CAPÍTULO IX

ACCESO Y TITULACIÓN

Artículo 24.- DEL ACCESO

1. Podrán acceder a la Formación Básica para Adultos, las personas mayores de 18 años o que cumplan esa edad dentro del año natural en que efectúan su matriculación.

2. En el momento de acceder a la Formación Básica para Adultos, el Centro efectuará con carácter preceptivo una valoración inicial que facilitará su orientación y adscripción al nivel y ciclo correspondiente. Esta evaluación inicial será utilizada como complemento del expediente académico del alumnado.

3. La valoración inicial de la competencia curricular del alumno o alumna comprenderá al menos, aspectos relacionados con los conocimientos y expectativas previas de las personas adultas, así como la madurez personal.

4. La Consejería de Educación y Ciencia determinará los elementos y criterios por los que se deberá regir dicha valoración inicial.

Artículo 25.- DE LA TITULACIÓN.

1. El equipo docente propondrá, para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria, a aquellos alumnos y alumnas que sean evaluados positivamente en los objetivos generales de este Nivel, así como los objetivos de cada una de las áreas. Para ello, se tendrá en cuenta la madurez del alumnado en relación con sus posibilidades de inserción y promoción laboral y de progreso en los estudios posteriores.

2. La Consejería de Educación y Ciencia establecerá el procedimiento de convocatoria para la obtención del Título de Graduado en Educación Secundaria, conforme al artículo 52.3 de la Ley de Ordenación General del Sistema Educativo.

3. Los centros educativos deberán emitir a petición de los alumnos y alumnas una certificación en la que conste los años cursados y las calificaciones obtenidas en los distintos niveles y áreas.

Artículo 26.- PROGRAMAS DE GARANTÍA SOCIAL.

1. Las personas adultas que no posean el título de Graduado en Educación Secundaria podrán cursar Programas de Garantía Social.

2. Los Programas de Garantía Social para personas adultas se regirán por la normativa que establezca la Consejería de Educación y Ciencia, y la edad mínima para acceder a ellos será de dieciocho años.

CAPÍTULO X

CALIDAD DE LA ENSEÑANZA

Artículo 27.- DE LOS FACTORES QUE FAVORECEN LA CALIDAD

Con objeto de facilitar la mejor implantación de la formación establecida en el presente Decreto, la Consejería de Educación y Ciencia mejorará la calidad de la enseñanza mediante la adopción de un conjunto de medidas que intervengan sobre los recursos de los centros, la formación permanente del profesorado, la orientación educativa y profesional, la investigación e innovación y evaluación educativa, la inspección educativa y cuantos factores incidan sobre la misma.

Artículo 28.- DE LA FORMACIÓN DEL PROFESORADO

A tenor de lo establecido en el artículo 56.2 de la Ley 1/1990 y el artículo 23 de la Ley 3/1990, la Formación Permanente constituye un derecho y una obligación de todo el profesorado, para ello:

  1. Periódicamente, el profesorado deberá realizar actividades de actualización científica, tecnológica y didáctica en los propios centros a través de los Planes de Formación del profesorado.
  2. La Consejería de Educación y Ciencia pondrá en marcha programas y actividades de formación que aseguren una oferta amplia y diversificada al profesorado, según las necesidades Normativas detectadas.
Artículo 29.- DE LA INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN

La Consejería de Educación y Ciencia favorecerá la investigación y la innovación educativa generando un marco de reflexión sobre el funcionamiento real del proceso educativo.

Articulo 30.- DEL MATERIAL DE APOYO

La Consejería de Educación y Ciencia favorecerá la elaboración de materiales curriculares y dictará disposiciones que orienten al profesorado para la elaboración de los proyectos curriculares de los centros.

Artículo 31.- DE LA EVALUACIÓN DEL CURRÍCULUM DE LA FORMACIÓN BÁSICA

La Consejería de Educación y Ciencia establecerá los mecanismos para evaluar la adecuación del Currículum de la Formación Básica a las demandas sociales y a las necesidades educativas, y se referirá tanto al alumnado como al profesorado y a los propios centros.

DISPOSICIONES ADICIONALES

PRIMERA

La Consejería de Educación y Ciencia de acuerdo con lo previsto en el artículo 53.2, de la Ley 1/1990, regulará las condiciones en que las personas adultas podrán cursar el Bachillerato y la Formación Profesional Específica, refiriéndose a la organización temporal y pedagógica de las mismas

SEGUNDA

La Consejería de Educación y Ciencia determinará los centros en los que se impartirán las enseñanzas reguladas en el presente Decreto.

TERCERA

En el año académico 1997/98 se implantará, con carácter general, la Formación Inicial de Base y la Formación de Base establecidas en el presente Decreto y dejarán de impartiese las enseñanzas correspondientes a los ciclos I y II del Diseño Curricular anterior a la nueva ordenación del sistema educativo. En el año académico 1998/99 se implantará, con carácter general, el primer y segundo ciclo de la Educación Secundaria para Personas Adultas establecidos en el presente Decreto y dejarán de impartiese las enseñanzas correspondientes al ciclo III del Diseño Curricular anterior a la nueva ordenación del sistema educativo. La Consejería de Educación y Ciencia podrá disponer la implantación del segundo ciclo de la Educación Secundaria para Personas Adultas en un número determinado de centros con anterioridad al curso académico 1998/99.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada, la Orden de 28 de noviembre de 1985, por la que se autoriza a los Centros de Educación de Adultos de la Comunidad Autónoma de Andalucía a aplicar un nuevo diseño curricular, con carácter experimental.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA

Se autoriza al Consejero de Educación y Ciencia para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo previsto en el presente Decreto.

SEGUNDA

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 21 de marzo de 1997

 
Índice General
Compendio